ASOCIACIÓN GREMIAL DE MICROEMPRESARIOS DE LA FLORIDA Y REGIÓN METROPOLITANA DE CHILE

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN  GREMIAL

 TITULO I:         Denominación, Objeto, Domicilio y Duración.

 a)                  Representar los intereses de sus asociados frente a todo tipo de organismos públicos o privados, que tengan relación, directa o indirectamente, con la micro, pequeña y mediana empresa.

b)                  Promover la capacitación de los socios, realizando actividades con ese objetivo.

c)                  Crear, auspiciar, colaborar y promover cursos, becas de estudio y todo tipo de actividades que tiendan a mejorar la preparación empresarial e intelectual de sus asociados y de los micro, pequeños y medianos empresarios, en general.

d)                  Crear, mantener y colaborar con el funcionamiento de los fondos de solidaridad, fondos de bienestar, hogares sociales, clubes deportivos y en general todo tipo de organizaciones que tengan por objeto la cooperación y ayuda económica en beneficio de sus socios.

e)                  Velar por el progreso técnico de la micro, pequeña y mediana empresa en general y por el prestigio de estos.

f)                   Promover el desarrollo y crecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa.

g)                  Realizar, promover y colaborar en la realización de todo tipo de actividades que tiendan, directa o indirectamente a la consolidación y apertura de nuevos mercados para las MIPYME, tanto en Chile como en el extranjero.

h)                  Informar a las autoridades y opinión pública sobre los problemas y necesidades de las MIPYME.

 

·         Artículo 3°: La asociación es una entidad sin credo religioso ni político, prohibiéndose realizar en sus locales, reuniones, publicaciones y actividades de índole política o religiosa.

·         Artículo 4°: El domicilio de la Asociación será la comuna de La Florida, sin perjuicio de la posibilidad de desarrollar actividades en todo el territorio nacional.

·         Artículo 5°: La duración de la Asociación será indefinida y el número de sus socios ilimitado.

TITULO II:                    De los socios.

·         Artículo 6°: Podrán ingresar como socios las personas que cumplan los siguientes requisitos:

 

a)      Ser mayores de 18 años.

b)      No haber sido condenados ni se encuentren procesados por delitos que merezcan pena aflictiva.

c)       Personas naturales o jurídicas que sean micro, pequeños o medianos empresarios, dedicados a la creación,  producción, transformación o reparación de bienes y/o a la prestación de servicios.

 

·         Artículo 7°: Para ingresar como socio los interesados deberán presentar una solicitud por escrito dirigida al directorio, la que deberá indicar, en el caso de personas naturales, sus nombres y apellidos, Rol Único Tributario, actividad y demás antecedentes que solicite el directorio; en el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá indicar su razón social, domicilio, Rol Único Tributario, giro ordinario, el nombre de uno o los representantes legales y demás antecedentes que solicite el directorio, además deberán acompañar copia de su escritura de constitución y de sus modificaciones si las hubiere y documentos que acrediten la personería de los firmantes de la solicitud.

·          

Artículo 8°:          El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que realice después de su presentación, sin que sea necesario que señale la causa por la cual se rechace la solicitud. En caso de que el Directorio rechace la misma, el interesado o su representante podrá solicitar al Directorio que la próxima asamblea ordinaria se pronuncie al respecto, sin que sea necesario que este punto figure en tabla. Una vez que el Directorio o la Asamblea apruebe la solicitud de ingreso, este deberá pagar la cuota de incorporación que haya fijado la Asamblea, momento desde el cual adquirirá el carácter de socio.

 

 

 

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