Texto definitivo, adoptado por la
Liga Internacional de los a Derechos Humanos del Animal y las
ligas nacionales afiliadas, con motivo de la celebración de la
Tercera Reunión Internacional sobre los Derechos del Animal
(Londres, 21-23 de septiembre de 1977) La Declaración fue
proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional y
las personas físicas y morales que se asociaron al acto y luego
se someterá a las Naciones Unidas.
PREÁMBULO...
Considerando que todo animal posee Unos derechos.
Considerando que el desconocimiento y el desprecio de estos
derechos han llevado y siguen llevando al hombre a cometer crímenes
contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por la especie humana del
derecho a la existencia de las demás especies en el mundo.
Considerando los genocidios que el hombre comete y el peligro de
que se sigan cometiendo otros,
Considerando que el respeto del hombre por los animales va unido
al respeto de los hombres por sus semejantes,
Considerando que la educación ha de enseñar, desde la infancia
a observar, comprender y querer a los animales,
SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:
Artículo 1. Todos los animales nacen iguales ante la
vida y tienen el mismo derecho a la existencia.
Artículo 2. (a) Todo animal tiene derecho al
respeto.
(b) El hombre es una especie de animal y no puede
atribuirse el derecho de exterminar a los demás animales o de
explotarlos violando ese derecho. El hombre tiene el deber de
poner sus conocimientos al servicio de los animales.
(c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a
los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3. (a) No se someterá ningún animal a
malos tratos ni a actos crueles.
(b) Si la muerte de un animal es necesaria, ésta ha de
ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4. (a) Todo animal perteneciente a una especie
salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente
natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
Artículo Toda privación de libertad, aunque sea con
fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5. (a) Todo animal perteneciente a una especie
que viva tradicionalmente en el medio ambiente humano tiene
derecho a vivir al ritmo y en las condiciones de vida propias de
su especie.
(b) Toda modificación de ese ritmo o de esas condiciones
que el hombre le interponga con fines mercantiles es contraria a
ese derecho.
Artículo 6. (a) Todo animal que el hombre haya escogido
por compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea
conforme con su longevidad natural.
(b) El abandono de un animal es un acto cruel y
degradante.
Artículo 7. Todo animal obrero tiene derecho a una
limitación razonable de la duración e intensidad del trabajo,
a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8. (a) La experimentación animal que entrañe
un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los
derechos del animal, ya se trate de experimentación médica,
científica o comercial, o de cualquier forma de experimentación.
(b) Las técnicas de sustitución se han de utilizar y
desarrollar.
Artículo 9. Cuando se cría para la alimentación el
animal se ha de alimentar, albergar, transportar y matar de modo
que no resulte para él ni ansiedad ni dolor.
Artículo 10. (a) No se ha de explotar a ningún animal
para diversión del hombre.
(b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que
se sirven de animales son incompatibles con la dignidad del
animal.
Artículo 11. Todo acto que entrañe la muerte de un
animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra
la vida.
Artículo 12. (a) Todo acto que entrañe la muerte de un
gran número de animales es un genocidio, es decir, un crimen
contra la especie.
(b) La contaminación y la destrucción del Medio
ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13. (a) Un animal muerto debe ser tratado con
respeto.
(b) Las escenas de violencia de las que los animales son
víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión,
salvo si su finalidad es demostrar un atentado contra los
derechos del animal.
Artículo 14. (a) Los organismos de protección y
salvaguardia de los animales han de estar representados a nivel
gubernamental.
(b) Los derechos del animal han de ser protegidos por la
Ley, como lo son los derechos humanos.
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