
Comité Ciudadano Quintanarroense
para la Dignificación de México
Ponencia a
presentada en la Convención Nacional Democrática del 16 de septiembre del 2006,
en la Plaza de la Constituciòn, de la Ciudad de México
|
Xavier Gamboa Villafranca[1], delegado de la Red de Investigación Aplicada a Democratización y Eficiencia de Gobierno y Gestión Pública (RIADEGGP)[2] |
Comité Municipal de Othón P. Blanco, Chetumal, Quintana Roo 8 de septiembre del 2006. |
Con la salvaguarda de las garantías inalienables que como mexicano me otorga el artículo 1ª de la Constitucion[i], y bajo el entendido de que los acuerdos tomados por la Convención Nacional Democrática son de acatamiento voluntario,[ii] como delegado del Comité Ciudadano de la RIADEGGP, me he trasladadado desde Chetumal (por el derecho que me dá el artículo 11 de la Constitucion General de la República[iii]), bajo el amparo de su artículo 16 y por ello sin peligro de que autoridad militar (como lo manda el artículo 13 constitucional[iv]) ó civil alguna ose molestarme[v], a este Zócalo de la Ciudad de México, para dar a conocer a esta Asamblea Soberana que se reune bajo la tutela del artículo 9 Constitucional,[vi] que 29 ciudadanos mexicanos me han dado el mandato de exponer, debatir y lograr que en los resolutivos de la Convención Nacional Democrática quede establecido lo siguiente:
Primero.- Que en ejercicio del Artículo 6 de la Constitución[vii],
expongo que se desconoce[viii] el
resultado oficial de los comicios del 2 de julio; se desconoce la usurpación de la Presidencia
de la República disfrazada de una legalidad inexistente, desprendida de la
decisión del 5 de septiembre del 2006, del Tribunal Federal del Poder Judicial
de la Federación; y, consecuentemente,
se desconoce a Felipe Calderón Hinojosa como presidente de la República.
Segundo.- Que en ejercicio del artículo 39 constitucional,[ix] el gobierno federal mexicano 2006-2012,[x] será encabezado a partir del 20 de noviembre del 2006, por el C. Andrés Manuel López Obrador, en su calidad de Presidente legítimo de los mexicanos[xi], y con el pleno reconocimiento y apoyo de los ciudadanos que represento.
Tercero.- Que el gobierno del Presidente López Obrador trabajará por consenso social, con irrestricto respeto a las decisiones que tomen partidos políticos, legisladores, gobernadores e integrantes de los ayuntamientos del país.[xii] Tampoco queda sujeto a la discrecionalidad de éste, sino que tendrá la OBLIGACIÓN IRRENUNCIABLE de lograr 5 objetivos[xiii], cuyo incumplimiento ameritaría la inmediata revocación de su mandato:
Cuarto.- Que el pueblo de
México, reunido en la Convención Nacional Democrática de sus Delegados, el 16
de septiembre del 2006, ACUERDA que se reunirá una vez cada seis meses a partir
de la fecha, con objeto de evaluar los avances y tomar las medidas que
correspondan, en cuanto al logro de los compromisos tomados en la Primer
Asamblea de Delegados Soberanos del Pueblo de México del 16 de septiembre del
2006[xxx].
Quinto.- Que en concordancia con el artículo 41[xxxi] y 49[xxxii] de la Constitución vigente, para garantizar la continuidad de su acción, esta Convención RESUELVE que a partir de la fecha, queda convocada el Congreso Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos[xxxiii], como segundo paso para conformar los tres componentes del Estado Nacional Mexicano soberano, democrático y socialmente justo que el gobierno federal 2006-2012 ha de construir como su máximo cometido. Dicho Congreso se instalará el 1ª de diciembre del 2006 en la Ciudad de México, y contará con la adecuada representación de todas las clases sociales y etnias de la población, en las entidades federativas del país. La responsabilidad para la adecuada instalación del Congreso Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos, corre a cargo del Consejo Político que en esta misma evento histórico queda electo, compuesto por 3 ciudadanos de reconocida probidad y honestidad, por cada entidad federativa del país.
Página
Principal del Manifiesto de Chetumal a los Mexicanos Libres, 4 de agosto del
2006
Ver Listado de
Alertas Emitidas
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[i] ARTICULO 1º Constitucional.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozara de las garantias que otorga esta constitucion, las cuales no podran restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
[ii] AMLO propuso, el 28 de agosto: “ 6°. Los acuerdos tomados por la Convención Nacional Democrática Por el Bien de Todos deberán asumirse de manera voluntaria por ciudadanos libres de todas las condiciones sociales, pueblos, religiones e ideologías.”
[iii] Artículo 11ª
Constitucional.- Todo hombre tiene
derecho para entrar en la republica, salir de ella, viajar por su territorio y
mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto
u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estara subordinado
a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad
criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las
limitaciones que impongan las leyes sobre emigracion, inmigracion y salubridad
general de la republica, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el pais.
[iv]Artículo 13ª
Constitucional.- Nadie puede ser
juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o
corporacion puede tener fuero, ni gozar mas emolumentos que los que sean
compensacion de servicios publicos y esten fijados por la ley... Los tribunales
militares en ningun caso y por ningun motivo, podran extender su jurisdiccion
sobre personas que no pertenezcan al ejercito. Cuando en un delito o falta del
orden militar estuviese complicado un paisano, conocera del caso la autoridad
civil que corresponda
[v] Artículo 16ª
Constitucional. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento... En toda
orden de cateo, que solo la autoridad judicial podra expedir y que sera
escrita, se expresara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas
que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que unicamente debe
limitarse la diligencia, levantandose al concluirla, una acta circunstanciada,
en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en
su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Las
comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionara penalmente cualquier
acto que atente contra la libertad y privacia de las mismas…
[vi] ARTICULO 9º
Constitucional.- No se podra coartar el derecho de asociarse o reunirse
pacificamente con cualquier objeto licito; pero solamente los ciudadanos de la
republica podran hacerlo para tomar parte en los asuntos politicos del pais.
Ninguna reunion armada tiene derecho a deliberar. No se considerara ilegal, y no podra ser
disuelta una asamblea o reunion que tenga por objeto hacer una peticion o
presentar una protesta por algun acto a una autoridad, si no se profieren
injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para
intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
[vii] ARTICULO 6o.- la manifestacion de las ideas no sera objeto de
ninguna inquisicion judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a
la moral, los derechos de tercero, provoque algun delito o perturbe el orden
publico; el derecho a la informacion sera garantizado por el estado.
[viii] AMLO propuso, el 28 de agosto: 1º. Se desconoce el cómputo oficial dado a conocer el 28 de agosto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que pretende legalizar el fraude cometido el dos de julio de 2006. 2º. Se rechaza la usurpación y se desconoce al señor Felipe Calderón Hinojosa como presidente de la República, lo mismo que a los funcionarios que él designe, así como a todos los actos de su gobierno de facto, ya que todo poder público debe dimanar de la libre voluntad del pueblo.
[ix] Articulo 39.- La soberania nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo. Todo poder publico dimana del pueblo y se
instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable
derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
[x] ARTICULO 41. El pueblo ejerce su soberania por medio de los
poderes de la union, en los casos de la competencia de estos, y por los de los
estados, en lo que toca a sus regimenes interiores, en los terminos
respectivamente establecidos por la presente constitucion federal y las
particulares de los estados, las que en ningun caso podran contravenir las
estipulaciones del pacto federal.
[xi] AMLO dijo, el 28 de agosto: 3º. Propongo que la Convención Nacional
Democrática resuelva, previa deliberación y con el voto libre de los delegados,
si constituimos un Gobierno de la República o una Coordinación de la Resistencia
Civil Pacífica. Esto implica también decidir, democráticamente, si habremos de
reconocer y ratificar a un Presidente legítimo de los Estados Unidos Mexicanos,
o si la Convención elige a un Jefe de Gobierno en Resistencia, a un encargado
del Poder Ejecutivo, o a un Coordinador Nacional de la Resistencia Civil
Pacífica. Todo ello, en tanto dure la usurpación… 5°. Propongo que la
Convención Nacional Democrática decida si el órgano de gobierno y quien lo
represente, se instale y tome posesión formalmente el 20 de noviembre o el
primero de diciembre de 2006.
[xii] AMLO propuso, el 28 de agosto: 4°. El órgano que aprobemos y quien lo
represente deberá aplicar un programa básico con cinco objetivos
fundamentales:… 7°. El nuevo gobierno surgido
de la Convención Nacional Democrática no pedirá apoyo corporativo e
incondicionalidad a nadie y respetará las decisiones que tomen partidos
políticos, legisladores, gobernadores e integrantes de los ayuntamientos del
país.
[xiii] Artículo 25 Constitucional.- Corresponde al estado la rectoria del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberania de la nacion y su regimen democratico y que, mediante el fomento del crecimiento economico y el empleo y una mas justa distribucion del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta constitucion. El estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad economica nacional, y llevará al cabo la regulacion y fomento de las actividades que demande el interes general en el marco de libertades que otorga esta constitucion….
[xiv] AMLO propuso, el 28 de agosto: 1) Llevar a cabo todas las acciones
necesarias para defender y proteger a millones de mexicanos pobres, humillados
y excluidos, que tienen hambre y sed de justicia, buscando combatir a fondo la
pobreza y la creciente desigualdad que imperan en nuestro país.
[xv] ARTICULO
1o.- Esta prohibida la esclavitud en
los estados unidos mexicanos… Queda prohibida toda discriminacion motivada por
origen etnico o nacional, el genero, la edad, las capacidades diferentes, la
condicion social, las condiciones de salud, la religion, las opiniones, las
preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
[xvi] Artículo 4o.- El varon y
la mujer son iguales ante la ley. Esta protegera la organizacion y el
desarrollo de la familia. Toda persona
tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el
numero y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la proteccion de la salud. La ley definira
las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecera
la concurrencia de la federacion y las entidades federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone la fraccion xvi del articulo 73
de esta constitucion. Toda persona
tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Toda familia tiene derecho a disfrutar de
vivienda digna y decorosa. La ley establecera los instrumentos y apoyos
necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfaccion de sus necesidades
de alimentacion, salud, educacion y sano esparcimiento para su desarrollo
integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar
estos derechos. El estado proveera lo necesario para propiciar el respeto a la
dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El estado otorgara
facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los
derechos de la niñez.
[xvii] Artículo 25
Constitucional.- Corresponde al estado la rectoria del
desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que
fortalezca la soberania de la nacion y su regimen democratico y que, mediante
el fomento del crecimiento economico y el empleo y una mas justa distribucion
del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la
dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege
esta constitucion.
El
estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad economica
nacional, y llevará al cabo la regulacion y fomento de las actividades que
demande el interes general en el marco de libertades que otorga esta
constitucion.
Al
desarrollo economico nacional concurriran, con responsabilidad social, el
sector publico, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas
de actividad economica que contribuyan al desarrollo de la nacion.
El
sector publico tendra a su cargo, de manera exclusiva, las areas estrategicas
que se señalan en el articulo 28, parrafo cuarto de la constitucion,
manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los
organismos que en su caso se establezcan.
Asimismo podra participar por si o con los sectores social y privado, de
acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las areas prioritarias del
desarrollo.
Bajo
criterios de equidad social y productividad se apoyara e impulsara a las
empresas de los sectores social y privado de la economia, sujetandolos a las
modalidades que dicte el interes publico y al uso, en beneficio general, de los
recursos productivos, cuidando su conservacion y el medio ambiente.
La
ley establecera los mecanismos que faciliten la organizacion y la expansion de
la actividad economica del sector social: de los ejidos, organizaciones de
trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o
exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de
organizacion social para la produccion, distribucion y consumo de bienes y
servicios socialmente necesarios.
La
ley alentara y protegera la actividad economica que realicen los particulares y
proveera las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado
contribuya al desarrollo economico nacional, en los terminos que establece esta
constitucion.
[xviii] AMLO propuso, el 28 de agosto: “2) Defender el patrimonio de la Nación, que
es de todos los mexicanos, por lo que no se permitirá bajo ninguna modalidad la
privatización del petróleo ni de la industria eléctrica, como tampoco de la
educación pública en todos sus niveles, ni de las instituciones de salud y de seguridad
social; y se defenderán por todos los medios legales y mediante acciones de
resistencia civil pacífica, los recursos naturales estratégicos para el
bienestar de los mexicanos y la independencia y soberanía de la Nación.”
[xix] Artículo 3º
Constitucional.- Todo individuo tiene derecho a recibir educacion. El
estado -federacion, estados, distrito federal y municipios-, impartira
educacion preescolar, primaria y secundaria. La educacion preescolar, primaria
y la secundaria conforman la educacion basica obligatoria…
IV. Toda la educacion que el
estado imparta sera gratuita;
V. Ademas de impartir la educacion preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer parrafo, el estado promovera y atendera todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educacion inicial y a la educacion superior- necesarios para el desarrollo de la nacion, apoyara la investigacion cientifica y tecnologica, y alentara el fortalecimiento y difusion de nuestra cultura…
[xx] Artículo 27 constitucional.-
La
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del
territorio nacional, corresponde originariamente a la nacion, la cual ha tenido
y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,
constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones solo podran hacerse por
causa de utilidad publica y mediante indemnizacion. La nacion tendra en todo tiempo el derecho
de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interes publico,
asi como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los
elementos naturales susceptibles de apropiacion, con objeto de hacer una
distribucion equitativa de la riqueza publica, cuidar de su conservacion,
lograr el desarrollo equilibrado del pais y el mejoramiento de las condiciones de
vida de la poblacion rural y urbana. En consecuencia, se dictaran las medidas
necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas
provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de
ejecutar obras publicas y de planear y regular la fundacion, conservacion,
mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacion; para preservar y
restaurar el equilibrio ecologico; para el fraccionamiento de los latifundios;
para disponer, en los terminos de la ley reglamentaria, la organizacion y
explotacion colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la
pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganaderia, de
la silvicultura y de las demas actividades economicas en el medio rural, y para
evitar la destruccion de los elementos naturales y los daños que la propiedad
pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
Corresponde a la nacion el dominio directo de todos los recursos
naturales de la plataforma continental y los zocalos submarinos de las islas;
de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos,
constituyan depositos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los
terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides
utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de
gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas: los productos
derivados de la descomposicion de las rocas, cuando su explotacion necesite
trabajos subterraneos; los yacimientos minerales u organicos de materias
susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales
solidos; el petroleo y todos los carburos de hidrogeno solidos, liquidos o
gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extension y
terminos que fije el derecho internacional.
Son propiedad de la nacion las aguas de los mares territoriales en la
extension y terminos que fije derecho internacional; las aguas marinas
interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o
intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formacion natural
que esten ligados directamente a corrientes constantes; las de los rios y sus
afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las
primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su
desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de
las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o
indirectos, cuando el cauce de aquellas en toda su extension o en parte de
ellas, sirva de limite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o
cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la linea divisoria de la
republica; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas,
esten cruzados por lineas divisorias de dos o mas entidades o entre la
republica y un pais vecino; o cuando el limite de las riberas sirva de lindero
entre dos entidades federativas o a la republica con un pais vecino; las de los
manantiales que broten en las playas, zonas maritimas, cauces, vasos o riberas
de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan
de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes
interiores en la extension que fije la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser
libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del
terreno, pero cuando lo exija el interes publico o se afecten otros
aprovechamientos, el ejecutivo federal podra reglamentar su extraccion y utilizacion
y aun establecer zonas vedadas, al igual que para las demas aguas de propiedad
nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeracion anterior, se
consideraran como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que
corran o en los que se encuentren sus depositos, pero si se localizaren en dos
o mas predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerara de utilidad
publica, y quedara sujeto a las disposiciones que dicten los estados. En los casos a que se refieren los dos
parrafos anteriores, el dominio de la nacion es inalienable e imprescriptible y
la explotacion, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata,
por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes
mexicanas, no podra realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el
ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las
leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotacion de los
minerales y sustancias a que se refiere el parrafo cuarto, regularan la
ejecucion y comprobacion de los que se efectuen o deban efectuarse a partir de
su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones,
y su inobservancia dara lugar a la cancelacion de estas. El gobierno federal
tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las
declaratorias correspondientes se haran por el ejecutivo en los casos y
condiciones que las leyes prevean. Tratandose del petroleo y de los carburos de
hidrogeno solidos, liquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se
otorgaran concesiones ni contratos, ni subsistiran los que en su caso se hayan
otorgado y la nacion llevara a cabo la explotacion de esos productos, en los
terminos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente
a la nacion generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energia
electrica que tenga por objeto la prestacion de servicio publico. En esta
materia no se otorgaran concesiones a los particulares y la nacion aprovechara
los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Corresponde tambien a la nacion el
aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generacion de energia
nuclear y la regulacion de sus aplicaciones en otros propositos. El uso de la
energia nuclear solo podra tener fines pacificos.
La
nacion ejerce en una zona economica exclusiva situada fuera del mar territorial
y adyacente a este, los derechos de soberania y las jurisdicciones que
determinen las leyes del congreso. La zona economica exclusiva se extendera a
doscientas millas nauticas, medidas a partir de la linea de base desde la cual
se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extension produzca
superposicion con las zonas economicas exclusivas de otros estados, la delimitacion
de las respectivas zonas se hara en la medida en que resulte necesario,
mediante acuerdo con estos estados.
La
capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nacion, se
regira por las siguientes prescripciones:
I.
Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalizacion y las sociedades
mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus
accesiones o para obtener concesiones de explotacion de minas o aguas. El
estado podra conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan
ante la secretaria de relaciones en considerarse como nacionales respecto de
dichos bienes y en no invocar por lo mismo la proteccion de sus gobiernos por
lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de
perder en beneficio de la nacion, los bienes que hubieren adquirido en virtud
de lo mismo. En una faja de cien kilometros a lo largo de las fronteras y de
cincuenta en las playas, por ningun motivo podran los extranjeros adquirir el
dominio directo sobre tierras y aguas….
La
propia ley establecera los medios de registro y control necesarios para el
cumplimiento de lo dispuesto por esta fraccion; …
Las
leyes de la federacion y de los estados en sus respectivas jurisdicciones,
determinaran los casos en que sea de utilidad publica la ocupacion de la
propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa
hara la declaracion correspondiente.
El ejercicio de las acciones que corresponden a la nacion, por virtud de las disposiciones del presente articulo, se hara efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictara en el plazo maximo de un mes, las autoridades administrativas procederan desde luego a la ocupacion, administracion, remate o venta de las tierras o aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningun caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes que se dicte sentencia ejecutoriada…
[xxi] AMLO propuso, el 28 de agosto: “3) Hacer valer el derecho público a la
información a fin de que los medios de comunicación públicos y privados
garanticen espacios a todas las expresiones sociales, culturales y políticas
del país, brinden una información veraz y objetiva, contribuyan al
enriquecimiento cultural de los mexicanos y sirvan de base para que la
población participe de manera consciente y libre en la toma de decisiones.”
[xxii] ARTICULO 6º Constitucional.- la manifestacion de las ideas no sera objeto de ninguna inquisicion judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algun delito o perturbe el orden publico; el derecho a la informacion sera garantizado por el estado.
[xxiii] ARTICULO 3º Constitucional.- Todo individuo tiene derecho a recibir educacion. El estado -federacion, estados, distrito federal y municipios-, impartira educacion preescolar, primaria y secundaria. La educacion preescolar, primaria y la secundaria conforman la educacion basica obligatoria. La educacion que imparta el estado tendera a desarrollar armonicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I.
Garantizada por el articulo 24 la libertad de creencias, dicha educacion sera
laica y, por tanto, se mantendra por completo ajena a cualquier doctrina
religiosa;
Ii.
El criterio que orientara a esa educacion se basara en los resultados del
progreso cientifico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las
servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Ademas…
C)
contribuira a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a
fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la
persona y la integridad de la familia, la conviccion del interes general de la
sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de
fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los
privilegios de razas, de religion, de grupos, de sexos o de individuos;
[xxiv] AMLO propuso, el 28 de agosto: “4) Trabajar para hacer desaparecer el Estado
patrimonialista ya que el gobierno no puede seguir siendo un comité al servicio
de una minoría, por lo que la lucha contra la corrupción y la impunidad debe
enfrentarse como una prioridad, a fin de que se castigue a quienes desde el
poder lo utilizan para beneficio propio, cometen abusos transgrediendo
impunemente las leyes y despojan a los mexicanos de su patrimonio. El poder
público y el ejercicio del gobierno no pueden significar la protección de
privilegios ni de la corrupción.”
[xxv] ARTICULO 28
Constitucional. En los estados unidos
mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las practicas monopolicas, los
estancos y las exenciones de impuestos en los terminos y condiciones que fijan
las leyes. El mismo tratamiento se dara a las prohibiciones a titulo de
proteccion a la industria.
En
consecuencia, la ley castigara severamente, y las autoridades perseguiran con
eficacia, toda concentracion o acaparamiento en una o pocas manos de articulos
de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios;
todo acuerdo, procedimiento o combinacion de los productores, industriales,
comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para
evitar la libre concurrencia o la competencia entre si y obligar a los
consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya
una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y
con perjuicio del publico en general o de alguna clase social.
…El estado, sujetandose a las leyes, podra en casos de interes general, concesionar la prestacion de servicios publicos o la explotacion, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la federacion, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijaran las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestacion de los servicios y la utilizacion social de los bienes, y evitaran fenomenos de concentracion que contrarien el interes publico.
[xxvi] ARTICULO 3º
Constitucional.- Todo individuo tiene
derecho a recibir educacion…La educacion que imparta el estado … fomentar, …a
la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en
la independencia y en la justicia.
I.
… dicha educacion sera laica y, por tanto, se mantendra por completo ajena a
cualquier doctrina religiosa;
II.
El criterio que orientara a esa educacion se basara en los resultados del
progreso cientifico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres,
los fanatismos y los prejuicios.
Ademas…
C)
…((pondrá)) cuidado en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de
derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religion,
de grupos, de sexos o de individuos;
[xxvii] AMLO propuso, el 28 de agosto: “5) Luchar para que las instituciones
nacionales sean objeto de una renovación profunda, en particular las
instituciones políticas, que lejos de atender el interés público se encuentran
secuestradas por unos cuantos grupos de poder y sólo actúan en su beneficio. La
política económica y hacendaria se aplica sólo en beneficio de algunos
potentados y traficantes de influencias. La Suprema Corte de Justicia de la
Nación en lugar de proteger al débil, actúa para legalizar los despojos que
comete el fuerte y proteger a los delincuentes de cuello blanco.”
[xxviii] ARTICULO 39
Constitucional. La soberania nacional
reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder publico dimana del
pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el
inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
[xxix] ARTICULO 28
Constituci8onal. En los estados
unidos mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las practicas monopolicas,
los estancos y las exenciones de impuestos en los terminos y condiciones que
fijan las leyes. El mismo tratamiento se dara a las prohibiciones a titulo de
proteccion a la industria.
En
consecuencia, la ley castigara severamente, y las autoridades perseguiran con
eficacia, toda concentracion o acaparamiento en una o pocas manos de articulos
de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios;
todo acuerdo, procedimiento o combinacion de los productores, industriales,
comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para
evitar la libre concurrencia o la competencia entre si y obligar a los
consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya
una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y
con perjuicio del publico en general o de alguna clase social.
…El
estado, sujetandose a las leyes, podra en casos de interes general, concesionar
la prestacion de servicios publicos o la explotacion, uso y aprovechamiento de
bienes de dominio de la federacion, salvo las excepciones que las mismas
prevengan. Las leyes fijaran las modalidades y condiciones que aseguren la
eficacia de la prestacion de los servicios y la utilizacion social de los
bienes, y evitaran fenomenos de concentracion que contrarien el interes
publico.
[xxx] AMLO propuso, el 7 de septiembre: Vamos a resolver… Si la Convención convoca a
un Nuevo Constituyente con el propósito de que las instituciones efectivamente
sean del pueblo y para el pueblo.
ARTICULO
39 Constitucional. La soberania nacional reside esencial y originariamente en
el pueblo. Todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio
de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o
modificar la forma de su gobierno.
[xxxi] ARTICULO 41
Constitucional. El pueblo ejerce su
soberania por medio de los poderes de la union, en los casos de la competencia
de estos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regimenes interiores,
en los terminos respectivamente establecidos por la presente constitucion federal
y las particulares de los estados, las que en ningun caso podrán contravenir
las estipulaciones del pacto federal.
[xxxii] ARTICULO 49
Constitucional. El supremo poder de
la federacion se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.
No podran reunirse dos o mas de estos poderes en una sola persona o
corporacion, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de
facultades extraordinarias al ejecutivo de la union conforme a lo dispuesto en
el articulo 29. En ningun otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo parrafo
del articulo 131, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar.
[xxxiii] AMLO propuso, el 7 de septiembre: Vamos a resolver… Si la Convención, esto es
muy importante, se mantiene como Asamblea soberana celebrando reuniones cada
seis meses y se elige un Consejo Político Nacional que la represente mientras
no estén reunidos todos los delegados de la misma.