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RÉGIMEN GENERAL |
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Generalidades |
Es un Régimen que no tiene ningún tipo de restricciones, significa que
considera todo tipo de actividades, llámese comercio, industria, manufactura
y servicios. |
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Ingresos |
En este régimen no hay límite de ingresos puede en este régimen considerar
personas que tengan ingresos de un nuevo sol (S/. 1.00) hasta un monto
ilimitado no hay un tope con relación a los ingresos. |
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Tipo de contribuyentes |
Es un régimen abierto pues se admite todo tipo de contribuyente
porque considera dentro de sí, a las personas naturales, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas (E,I,R,L, S.R.L, S.A.A
y todas las formas societarias de acuerdo a la Ley de Sociedades |
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Comprobantes de Pago |
Estarán en la obligación de de entregar Facturas para las personas que
poseen RUC; Liquidaciones de Compras para comprar en lugares alejados de la
ciudad (en el campo o zonas agrarias); los Tickets que son emitidos por las
maquinas registradoras siendo estos de dos tipos: las que no dan derecho a
crédito fiscal y los que dan derecho a crédito fiscal y deben llevan el
numero de RUC del adquiriente. |
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La media contabilidad |
Cuando sus ventas acumulados del año anterior sea menor a 150 UIT
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Contabilidad completa |
Las personas jurídicas necesariamente deben tener contabilidad completa y
las personas naturales que superen los 150 UIT deben llevar contabilidad
completa. |
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¿Que impuestos están afectos? |
Los contribuyentes del Régimen General están en la obligación de pagar el
Impuesto General a las Ventas (IGV) que corresponde la tasa del 19% a esto
se le descuenta para determinar el impuesto resultante el 19% del IGV de las
compras, activos y/o gastos de servicios siempre y cuándo sean estos gastos
vinculados con el giro del negocio sustentados con facturas y debidamente
anotados en el Registro de Compras. |
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El Impuesto a la Renta |
La tasa anual del Impuesto a la Renta es del 30% sobre la Utilidad del
ejercicio, sin embargo se paga mes a mes como pago a cuenta mediante dos
sistemas. |
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Sistema "A" |
Este sistema de pago a cuenta lo utilizan los contribuyentes que
tuvieron utilidad en el ejercicio anterior. |
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Sistema "B" |
Este sistema de pago a cuenta lo utilizan los contribuyentes que inician sus
actividades o que han tenido una pérdida en el ejercicio anterior. |
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Modificación del coeficiente |
Hay empresas que les resulta elevado el porcentaje del 2% por tal motivo la
Ley les da la posibilidad de modificar ese 2% inclusive también se les da la
posibilidad de de modificar su coeficiente |