APUNTES SOBRE EL REGIMEN GENERAL

RÉGIMEN GENERAL

Generalidades

Es un Régimen que no tiene ningún tipo de restricciones, significa que considera todo tipo de actividades, llámese comercio, industria, manufactura y servicios.
Ingresos En este régimen no hay límite de ingresos puede en este régimen considerar personas que tengan ingresos de un nuevo sol (S/. 1.00) hasta un monto ilimitado no hay un tope con relación a los ingresos.
Tipo de contribuyentes Es un régimen abierto pues se admite todo tipo de contribuyente porque considera dentro de sí, a las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas (E,I,R,L, S.R.L, S.A.A y todas las formas societarias de acuerdo a la Ley de Sociedades
Comprobantes de Pago Estarán en la obligación de de entregar Facturas para las personas que poseen RUC; Liquidaciones de Compras para comprar en lugares alejados de la ciudad (en el campo o zonas agrarias); los Tickets que son emitidos por las maquinas registradoras siendo estos de dos tipos: las que no dan derecho a crédito fiscal y los que dan derecho a crédito fiscal y deben llevan el numero de RUC del adquiriente.
La media contabilidad Cuando sus ventas acumulados del año anterior sea menor a 150 UIT
Contabilidad completa Las personas jurídicas necesariamente deben tener contabilidad completa y las personas naturales que superen los 150 UIT deben llevar contabilidad completa.
¿Que impuestos están afectos? Los contribuyentes del Régimen General están en la obligación de pagar el Impuesto General a las Ventas (IGV) que corresponde la tasa del 19% a esto se le descuenta para determinar el impuesto resultante el 19% del IGV de las compras, activos y/o gastos de servicios siempre y cuándo sean estos gastos vinculados con el giro del negocio sustentados con facturas y debidamente anotados en el Registro de Compras.
El Impuesto a la Renta La tasa anual del Impuesto a la Renta es del 30% sobre la Utilidad del ejercicio, sin embargo se paga mes a mes como pago a cuenta mediante dos sistemas.
Sistema "A" Este sistema de pago a cuenta lo utilizan los contribuyentes que tuvieron utilidad en el ejercicio anterior.
Sistema "B" Este sistema de pago a cuenta lo utilizan los contribuyentes que inician sus actividades o que han tenido una pérdida en el ejercicio anterior.
Modificación del coeficiente Hay empresas que les resulta elevado el porcentaje del 2% por tal motivo la Ley les da la posibilidad de modificar ese 2% inclusive también se les da la posibilidad de de modificar su coeficiente

Incidencia tributaria de la UIT

Visite nuestro blog

Al alcance de tan sólo un Clic
Blogs página principal
Blogs contable
Blogs empresarial
Blogs tributario
Blogs laboral
Blogs Financiero

MISCELANEA

Tradiciones del Perú y otros

Estadística del Link

Contador gratis contadorplus.com


alojamiento web gratis
Otros servicios ofrecidos por HispaVista:
Cursos y Bingo
Consigue una página web gratis o un
alojamiento web profesional con Galeón