Septiembre 2011
Ciudadanos,
NO súbditos,
ante las
Administraciones Públicas

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NÚMERO REGISTRO NACIONAL DE ESPAÑA: 585208
DENOMINACIÓN:
ASOCIACION DE MALTRATADOS POR LA ADMINISTRACION ( AMA )
DOMICILIO: CALLE PUEBLO DEL MAR I, Nº 13
MUNICIPIO: ARGOÑOS
PROVINCIA: CANTABRIA
CÓDIGO POSTAL: 39197
FECHA CONSTITUCIÓN: 27/03/2005
FECHA INSCRIPCIÓN: 16/05/2005
ACTIVIDAD: VICTIMAS DE LAS SENTENCIAS DE DERRIBO


Datos de contacto
Pueblo del Mar I, 13
Argoños 39197 Cantabria
Antonio Vilela Fernández
Presidente de AMA
DNI: 22.711.925T
Correo electrónico: vilelafernandez@yahoo.es
Página web: www.inocentesdecantabria.galeon.com
Teléfonos: 618.06.12.13 – 660.588.381

Propuestas de AMA al Congreso
de los Diputados
EL DECÁLOGO DE AMA
1. Ley 2/2011 de 4 de
abril, cuando la Administración sea la
condenada, los ciudadanos no pueden ser los perjudicados.
2. Pago hipoteca con la entrega viviendas, “dación en pago” y
eliminación de las “cláusulas suelo abusivas”.
3. Apoyo y asistencia social con las órdenes de desahucio
4. Protocolos de actuación de las administraciones públicas, igualdad
de armas en los procesos Administrativos y judiciales.
5. Medidas contra la corrupción urbanística
6. Límite entre la diferencia de coste y venta de las viviendas. Para
evitar la especulación
7. Registro de demandas público y obligatorio, no puede ser que haya
una demanda contra la vivienda y no se tenga conocimiento en la adquisición y
compra de la misma.
8. El daño real es inexorable cuando la sentencia sea firme, las
viviendas hipotecarias no tienen valor. No son trasferibles.
9. Facilitar la Iniciativa Legislativas Populares ( ILP
),reducción del 50%, se pueda presentar con la firma de 250.000 ciudadanos
ámbito nacional y 5.000 ámbito autonómico en Cantabria.
10. Elección de los candidatos
Listas abiertas mayor participación de los ciudadanos en la elección de
sus representantes.

Motivación de la
presente iniciativa:
No es nuestra intención decir
a los demás lo que tienen que hacer, o
como se solucionan problemas que llevan
muchos años arañando y erosionando nuestro sistema.
Desde la humildad, sólo
prentedemos debatir, ayudar, llevar a la
conciencias de quienes toman las decisiones los errores que nosotros hemos
detectado, el sufrimiento que un mal funcionamiento de las Administraciones produce en los
ciudadanos. Nosotros lo hemos vivido en
carne propia, hemos visto como sin tener ninguna culpa, ni ninguna
responsabilidad, nos quieren derribar nuestras viviendas, que es tanto, en
algunas ocasiones, como derribar nuestra vidas, hemos perdido muchos amigos en
el camino.
Durante nuestro recorrido por
las instituciones, nos hemos encontrado de todo, pero sobre todo el asombro de
quienes escuchaban nuestro relato y no daban crédito a lo que estaban oyendo.
Recuerdo nuestra experiencia en el Parlamento Europeo y la cara del Presidente
de la Comisión del Peticiones, era todo
un poema, y decía que se volvieran a traducir,
cuando le contabamos que no estabamos condenados por ningún delito, ni
ilicito, que no teníamos ninguna responsabilidad, que ni habíamos podido ser
parte en los procesos para defender nuestros legitimos derechos, que los
condenados eran las Administraciones Públicas en 30 sentencias firmes, pero
quienes sufrían los daños, las penurias, la injusticia eran cientos de familias
que su único pecado había sido confiar en esas instituciones.
Afortunadamente la cosas,
después de casi dos décadas, van cambiando, las Administraciones reconocen sus
errores, se ha legislado para intentar que lo que ha pasado a nuestro colectivo
no se vuelva a repetir, pero tenemos la sensación que todavía hay mucho camino
por andar, sobre todo en el campo legislativo para proteger a los ciudadanos
del poder exhorbitante de la Administración.
Una de las cosas más
importantes que ha tenido el trabajo de
nuestra Asociación ha sido el crear una conciencia en nuestra Comunidad del
daño que las Administraciones pueden hacer con sus actuaciones, y el haber logrado
un consenso total en la institución que más sensible ha sido al sufrimiento de
nuestras familias, el Parlamento de Cantabria.
Nuestro Parlamento ha votado
por unamidad dos proposiciónes no de ley, y ha legislado mediante otras dos
leyes para intentar acabar con una situación tan injusta que había creado la
propia Administración y que las propias leyes describen en su exposición de
motivos.
Pensamos que ese trabajo
realizado por el Parlamento de Cantabria, por la Comisión de Peticiones del
Parlamento Europeo, asi como las recomendaciones del Defensor del Pueblo, junto
con algunas iniciativas desde el punto
de vista de la protección de los
ciudadanos merecen ser llevaba al Congreso de los Diputados, y explicar a los
diferentes grupos el camino recorrido,
las soluciones que hemos encontrado y las que pueden articularse con el
fin de mejorar nuestra legislación, y sobre todo con el fin de proteger mejor a
todos los ciudadanos de España.

1. Ley 2/2011 de 4 de abril,
cuando la Administración sea la condenada, los ciudadanos no pueden ser
los perjudicados.
Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, por la que
se modifica la Ley de Cantabria 2/2001, de 5 de junio, de Ordenación
Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en relación con los procedimientos de
indemnización patrimonial en materia urbanística.
Como manifiesta el texto de la
ley en su exposición de motivos: No es
posible desconocer que cuando la restauración de la legalidad urbanística exige
la adopción de la más rigurosa de las medidas, la demolición de lo indebidamente
edificado, su ejecución acarrea negativas consecuencias para los terceros
adquirentes de buena fe de los inmuebles afectados, que, habiendo sido ajenos,
normalmente, a la comisión de la infracción, de la que suelen tener noticia
posteriormente, se ven privados de uno de los más relevantes bienes de su
patrimonio, en ocasiones afectado al pago de un préstamo que habrán de afrontar
en todo caso sin poder disfrutar del inmueble. Estas consecuencias se tornan aún más
gravosas cuando en el inmueble que hay que demoler el propietario tiene su
vivienda habitual.
En estos casos, el ordenamiento jurídico configura el reconocimiento de
la responsabilidad patrimonial de la Administración como el mecanismo adecuado
para resarcir tales perjuicios, competiendo a los poderes públicos el dotar a
los perjudicados de eficaces herramientas para conseguir la pertinente
restitución patrimonial.
Consciente de esta problemática, el Parlamento de Cantabria adoptó en la
sesión plenaria celebrada el día 27 de julio de 2010, una resolución por la que
se instaba al Gobierno a que, antes de finalizar el año, propusiera las
modificaciones normativas necesarias para que a los propietarios sobre los que
pesan sentencias firmes de derribo, como consecuencia de la ilegalidad de la
licencia concedida, se les garantizara la indemnización del perjuicio
patrimonial con carácter previo al efectivo derribo del inmueble.
Con la presente Ley se trata de dar cumplimiento a este último mandato,
introduciendo en primer lugar un mecanismo que pretende dotar de mayor
seguridad al tráfico jurídico inmobiliario, propiciando la mayor publicidad de
los litigios que se susciten en el ámbito urbanístico a fin de evitar mayores
perjuicios a los terceros adquirentes. Para ello, se impone
a los Servicios Jurídicos de la Administración Autonómica la obligación de
promover la publicidad registral de los procedimientos en los que se impugnen
actos de naturaleza urbanística cuando se advierta que pueden derivarse
perjuicios para terceros.

En segundo lugar, se pretende
incorporar a la legislación urbanística de Cantabria una previsión que, en el
sentido indicado por la Cámara, y dentro del marco establecido por la
legislación administrativa estatal, permita el abono de la indemnización con
carácter previo al derribo efectivo de los inmuebles. Se trata así de evitar
que a los propietarios afectados se les prive de sus inmuebles sin que por la
Administración responsable del perjuicio se atiendan sus legítimas pretensiones
de forma inmediata, dando una pronta respuesta a su petición resarcitoria, y
evitando, al propio tiempo, que el perjudicado tenga que esperar a verse
privado del inmueble, momento en el que se verifica realmente el daño, para
incoar un largo proceso ante las administraciones primero, y eventualmente ante
los tribunales, para conseguir ese resarcimiento patrimonial.
Por otro lado, cuando el daño
se imputa a varias administraciones, se pretende también articular un mecanismo
que permita la intervención de todas ellas, ofreciendo así las herramientas
para una mejor resolución del procedimiento que permita una adecuada
identificación de la Administración que resulte responsable.
Las previsiones legales no alteran en modo alguno el régimen general de
responsabilidad patrimonial, ni prejuzgan la Administración responsable, ni
desde luego inciden sobre las diversas modalidades indemnizatorias que puedan
existir al margen del sistema de responsabilidad patrimonial, a través de
fórmulas urbanísticas que, como transferencias de aprovechamiento, garanticen
la indemnidad del patrimonio de los particulares. Estos extremos se recogen en
la normativa general, en cuyo marco se incardina la presente regulación. Se
trata, por tanto, de previsiones que se incorporan al ordenamiento autonómico
de índole exclusivamente procedimental, encontrando acomodo en las competencias
autonómicas sobre urbanismo y vivienda, organización administrativa propia, y
especialidades procedimentales derivadas de la propia organización (artículo 24,
apartados 1 y 3, y artículo 32 del
Estatuto de Autonomía para Cantabria).
Artículo 1.
Modificación del artículo 258.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio,
de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Se modifica el artículo 258 de
la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen
Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadiendo un apartado 2 con el
texto que se indica a continuación; y, en su consecuencia, el actual apartado
sin numeración pasa a ser el 1:
2. En los procesos en los que,
siendo parte la Administración Autonómica, se enjuicien actos de naturaleza
urbanística cuya anulación pudiera deparar perjuicios a terceros adquirentes de
buena fe, el Servicio Jurídico de esta Administración solicitará al órgano
judicial que se adopten medidas cautelares dirigidas a la publicidad, en el
Registro de la Propiedad, de los recursos y demandas interpuestos.
.

Artículo 2. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de
Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que
se añade una nueva disposición adicional
Se introduce una nueva disposición
adicional en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación
Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, con la
siguiente redacción:
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEXTA. Tramitación de los expedientes en materia
responsabilidad patrimonial derivada de actuaciones en materia urbanística.
1. En los términos de la legislación estatal, los particulares tendrán
derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma
de Cantabria de toda lesión que sufran como consecuencia del funcionamiento
normal o anormal de los servicios públicos en materia urbanística.
2. En el supuesto de concurrencia de varias Administraciones Públicas en
la producción del daño, se articularán mecanismos de coordinación a fin de
procurar que por acuerdo entre las mismas se fije la cuantía y modalidades de
la indemnización, así como el porcentaje de responsabilidad de cada una
atendiendo al grado de participación en la actuación de la que se derive el
daño.
3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la
Administración que tramite un expediente de responsabilidad patrimonial, tan
pronto advierta que en la producción del daño pudiera estar implicada otra
Administración, deberá comunicárselo a ésta, poniéndole el expediente de
manifiesto con exposición razonada de los motivos en que se pudiera amparar su
eventual responsabilidad. Esta decisión se comunicará igualmente a los interesados
y podrá determinar la suspensión del plazo para resolver de conformidad con lo
establecido en el artículo 42.5.e
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Cuando la lesión se produzca como consecuencia de actuaciones
administrativas declaradas ilegales que determinen el derribo de edificaciones,
se deberá iniciar el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, desde el
momento en que se tenga conocimiento fehaciente de la existencia de una
resolución judicial o administrativa, firme y definitiva, que establezca la
obligación de derribar.
Se podrá establecer la cuantía aun antes de la efectiva demolición de
los inmuebles, aunque en este caso la efectividad de la indemnización quedará
condicionada a la puesta a disposición del inmueble a favor de la
Administración obligada a materializar el derribo.
El procedimiento para determinar la
responsabilidad y su cuantía deberá finalizar y, en su caso, establecer el
importe a indemnizar en el plazo de seis meses desde su inicio, en la forma que
determina la normativa sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

En el plazo de tres meses desde la
finalización del procedimiento de determinación de la responsabilidad y de su
cuantía, la Administración deberá poner a disposición del perjudicado la
cantidad establecida.
Sólo se podrá proceder a la demolición cuando haya finalizado el
procedimiento de determinación de la responsabilidad patrimonial, se haya
establecido en su caso el importe de indemnización y se haya puesto éste a
disposición del perjudicado.
En todo caso, el Gobierno de Cantabria adoptará todas las medidas
precisas para impedir que, como consecuencia de una sentencia que ordene la
demolición de una vivienda que constituya el domicilio habitual de un
propietario de buena fe, se produzcan situaciones de desamparo, procurando los
medios materiales para su realojo provisional inmediato y su traslado.
5. La Administración que tramite un expediente de responsabilidad
patrimonial que tenga por objeto una lesión producida como consecuencia de
actuaciones administrativas declaradas ilegales que determinen el derribo de
edificaciones, deberá comunicar el inicio de la sustanciación de dicho
expediente al órgano judicial encargado de la ejecución de la sentencia.
Artículo 3.
Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación
Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una
nueva disposición adicional.
Se introduce una nueva disposición
adicional en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación
Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, con la
siguiente redacción:
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SÉPTIMA. Modificación del artículo 18.3.f de la Ley de
Cantabria
1/2006, de 7 de marzo, de defensa
de los consumidores y usuarios.
Justificación del cumplimiento de la normativa especial reguladora del
afianzamiento o garantía de las cantidades entregadas a cuenta del precio
total, expresando en dicha justificación los datos identificativos tanto de la
compañía aseguradora o entidad financiera que asumieran tal función como de las
entidades bancarias o cajas de ahorro en las que se encuentran abiertas las
cuentas especiales donde las cantidades aludidas han de ingresarse. Se hará
constar asimismo en cartel sito en la obra, visible desde la vía pública, la
entidad bancaria en la que se encuentra abierta la cuenta especial y las
entidades financieras o aseguradoras con las que el promotor de la obra tenga
concertado contrato para garantizar las cantidades entregadas a cuenta del
precio. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la adopción de la
medida preventiva de suspensión de la licencia y paralización de las obras.
Dicha medida preventiva podrá ser
adoptada por los órganos administrativos que otorgaron la licencia cuando el
incumplimiento consista en no hacer constar la información prevista en este
precepto en el cartel informativo visible desde la vía pública, comunicando
inmediatamente los hechos en las veinticuatro horas hábiles siguientes a las
autoridades competentes en materia de consumo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Responsabilidad patrimonial.
La presente Ley se aplicará a los
procedimientos de responsabilidad patrimonial no finalizados a la fecha de su
entrada en vigor.
2 Pago
hipoteca con la entrega viviendas, “dación en pago” y eliminación de las
“cláusulas suelo abusivas”.
En España, a diferencia de otros
países como Alemania o Estados Unidos, si no puedes pagar la hipoteca no es
suficiente con entregar las llaves al banco. Es lo que se conoce como “dación en pago”.
En nuestro país la situación es diferente ya que el titular de una deuda
hipotecaria se compromete a devolver el dinero con sus bienes presentes y
futuros.
El procedimiento normalmente una
vez iniciada la ejecución hipotecaria termina en una subasta donde la vivienda
saldrá a un precio inferior a la tasación inicial y el titular de la hipoteca
deberá devolver al banco la diferencia entre la deuda inicial y el precio de
subasta de la vivienda, perdiendo la casa pero quedando todavía deuda.
Las
entidades de crédito tienen la obligación de ejercer la acción de cobro, puesto
que deben responder ante los depositantes y accionistas. Por ello, no creen que
la solución sea la entrega de la vivienda en pago de deuda.
Como dice el sr. Jesús
Santos Oñate es Doctor en Derecho Administrativo por la UNED
El Juzgado de Primera
Instancia número 2 de Sabadell expresa las dudas de inconstitucionalidad que le suscita la previsión
contenida en el artículo 579 LEC por la que se
dispone que si el producto de la subasta fuera insuficiente para cubrir el
crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la
ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda
ejecución.
A su entender se establece una concatenación de un proceso de ejecución hipotecaria,
dirigido contra el bien trabado, y de una ejecución dineraria ordinaria,
dirigida contra la totalidad del patrimonio del deudor hipotecario (en contraste con el régimen de
limitación de responsabilidad por el bien gravado de otros sistemas jurídicos
como el norteamericano), en la que se produce una continuidad aséptica entre
ambos tipos de procesos de ejecución, de presupuestos y efectos dispares, que
parece negar al ejecutado un nuevo trámite de oposición en la ulterior fase de
ejecución ordinaria. Así vendría a confirmarlo la práctica forense mayoritaria,
produciendo de este modo una nueva vulneración del derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva del deudor hipotecario.

La posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y
simultáneamente la lesión del derecho fundamental a una vivienda digna cuando la ejecución hipotecaria tiene por objeto la vivienda
del demandado. A juicio del órgano proponente, es la consideración conjunta de
la limitación del derecho a la tutela judicial efectiva y su proyección sobre
el derecho a la vivienda del ejecutado lo que le lleva a plantear las dudas
sobre la inconstitucionalidad
de un régimen de ejecución que, para ser respetuoso con
los valores constitucionales, debería permitir unas posibilidades de oposición
más amplias, al menos cuando la finca ejecutada constituya la vivienda efectiva
del ejecutado hipotecario.
Magistrado del TC voto particular. Eugeni Gay, y declarando que la «cuestión de inconstitucionalidad no es
cauce procesal idóneo para que los órganos jurisdiccionales puedan cuestionar
de modo genérico o abstracto la constitucionalidad de un régimen o esquema
legal (por lo que aquí interesa el proceso de ejecución hipotecaria) por
contraste con un hipotético modelo alternativo, que no le compete formular al
órgano proponente ni corresponde valorar a este Tribunal Constitucional por ser
materia de la exclusiva competencia del legislador, dentro de cuyos límites
constitucionales dispone de un amplio margen de libertad de elección que este
Tribunal ni puede ni debe restringir».
Habría sido muy interesante que
el Tribunal Constitucional hubiera entrado en el fondo del asunto y hubiera
actualizado una doctrina que data de hace treinta años. «Los rasgos de la
situación económica y financiera actual son radicalmente distintos a los que la
caracterizaban a principios de los años ochenta no se puede negar que un
gran porcentaje de hipotecados desconocía la circunstancia de que, en caso de
que no pudieran hacer frente al pago de la hipoteca, además de perder su
vivienda, seguirían siendo deudores de la entidad bancaria por la diferencia
que restara entre el 60 % del valor de una nueva tasación y el montante de su
deuda. Nadie les informó de ello.
Entonces ¿por qué, si
admitimos que las dos partes contratantes del préstamo
hipotecario erraron en la valoración de los
riesgos de la operación – una por desconocimiento y otra por imprevisión –
nuestro sistema hipotecario permite que solamente una de ellas deba asumir
hasta sus últimas consecuencias las secuelas de los errores cometidos en la
estimación de los efectos que el paso del tiempo tendría sobre las condiciones
del crédito?
Eliminar
las cláusulas de suelo "abusivas" que incluyen entidades
financieras en los contratos hipotecarios y que esta supresión se pueda
aplicar desde el primer momento sin esperar a que se dicte una sentencia
definitiva.
En
un 40% de los casos las cláusulas suelo obligan a pagar a los hipotecados un
interés superior al 3,5%

3. Apoyo y asistencia social con las órdenes de desahucio
1º El banco inicia la ejecución de la hipoteca cuando se han dejado
de pagar tres letras del crédito. Al cuarto mes, la entidad financiera puede
hacer efectiva la hipoteca sobre la vivienda, según la ley.
2º Una vez ejecutada la hipoteca, el segundo paso del embargo de la
vivienda es la subasta del inmueble, que generalmente se produce un año después
del inicio del proceso de ejecución. La subasta suele ser claramente
perjudicial para el hipotecado, que ve cómo el banco (que es el que casi
siempre se queda con la vivienda) compra el inmueble por un importe muy
inferior al de la hipoteca o al que costó en su día, después de que un tasador
fije un nuevo precio.
3º Tras la subasta, el inmueble ya pertenece al banco y el
desahucio ya se puede acometer por parte del propietario legal. Generalmente,
la orden de desalojo puede tardar otro año en hacerse efectiva.
4º El juzgado ejecuta la orden de desahucio con empleo de fuerza
pública, si se requiere.
Realmente es importante no
dejar sin apoyo a quienes pierden su hogar, ese apoyo tiene que venir de las
instituciones públicas recordar que el derecho a una vivienda digna es un
derecho constitucional y la pérdida de la misma tiene que dar lugar al apoyo y
la asistencia social a estas familias.
4. Protocolos de actuación
de las administraciones públicas
Igualdad de Armas en los procesos judiciales
No hace mucho leíamos un
artículo del Sr. Eduard Punset en el
que afirmaba que lo peor que le podía ocurrir a alguien era tener al Estado en
contra, aunque fuera por error y solo durante un rato. Augurando que en menos de 20 años se
iniciará un proceso de reforma de los estados en el que se limitarían sus
poderes en beneficio de la libertad individual de los ciudadanos.

El Estado y el
ciudadano no son iguales ante la ley, que lo peor que le puede ocurrir a uno es
tener al Estado en contra, aunque sea por error y durante un rato? La
culpa no es de un personaje atrabiliario o de un partido político anticuado. Es de todos, los de ahora y los que los precedieron modulando un
Estado blindado y mil veces privilegiado con relación al ciudadano.
Aunque la Constitución somete
la actuación de las Administraciones Publicas al Principio de Legalidad, lo que
significa que deben actuar siempre conforme a la Ley, la realidad es que, en más
ocasiones de las que se pueda pensar, estas no respetan este principio,
infringiendo todo tipo de normas en perjuicio de los administrados. Ante ello se puede, y se debe,
reaccionar, primero recurriendo ante la propia Administración, ya que esta
cuenta con el privilegio de poder revisar sus actos antes de que se cuestionen
en juicio como si de una segunda oportunidad se tratara. Y si ello no surte el
efecto deseado se puede acudir a los Tribunales de Justicia del orden
Contencioso-Administrativo, a los que la Constitución otorga el control último
de sus actuaciones administrativas, Tribunales especialmente creados para
conocer de estos temas.
Si ante la Justicia todos somos iguales también deberíamos serlo cuando nos
enfrentamos a la Administración. Sin embrago en este ámbito continúan los
privilegios de esta frente a los ciudadanos, lo que dificulta la impugnación de
los actos administrativos de quienes con mas motivo, si cabe, que el resto de
operadores jurídicos deberían respetar las normas que infringen.
4.1 La administración recurre sin coste alguno, el ciudadano tiene que
pagar un proceso cuyo coste puede hacerle desistir.
4.2 La administración recurre de oficio a veces simplemente para retrasar el
pago, ocasionando daños innecesarios
4.3 Muchas veces se recurre para que sea otros gestores quienes se hagan cargo
del “marrón”, del auténtico problema que esta ha creado.
Las instituciones tiene
que crear la cultura de la amabilidad en
la Administración Pública, de la sonrisa, la escucha activa, la atención
adecuada para con los administrados, que
éstos no se sientan súbditos cuando se dirigen a la Administración, que se
responda a los ciudadanos, que los teléfonos no comuniquen siempre, que
los responsables políticos no estén siempre reunidos, y que parte importante de
su gestión sea atender con amabilidad y dar soluciones a los ciudadanos.

5. Medidas contra la
corrupción urbanística:
Mucho se ha escrito sobre este
tema pero pocas han sido las medidas adoptadas eficaces, lo que es peor incluso cuando se han aprobado
esas medidas posteriormente ni se han llegado a poner en práctica o simplemente
se han incumplido. Hay un Ayuntamiento en Cantabria que puede ser un ejemplo de
lo se dice, se acuerda y luego no se realiza.
Ni respeto al pacto contra los
tránsfugas, ni impedir que los imputados
estén en las listas electorales. Vamos,
tanto es así, que una corporación casi al completo está imputada por sus
actuaciones, casi siempre en el ámbito del urbanismo.
El control de las arcas públicas, y de la gestión de lo común es el
principio para poder luchar contra la lacra de corrupción urbanística. Que unos días
cuando la justicia encausa o lleva a prisión algún dirigente, entonces
aparecen las buenas intenciones y declaraciones, esos días en todos los medios y todos son medidas para
que no se vuelva a producir, pero que una vez que los medios de comunicación
han dejado de poner su foco sobre esos temas, se vuelve a cometer los mismos
errores.
Desde nuestro punto de vista
sería conveniente:
1º Restringir
los mandatos de todos los cargos públicos a dos legislaturas, lo que evitará que se usen los resortes del poder para
perpetuarse en los puestos electos, y evitará en muchos casos la corrupción que
ello pueda conllevar. Dando oportunidad a nuevos gestores para que aporten sus
conocimientos e iniciativas.
2º Control del Patrimonio Familiar .Declaración
jurada de los ingresos y bienes al acceder y cesar en los cargos públicos, y constatación y comprobación, por
los ciudadanos, de la situación definitiva de los mismos al abandonar los
citados cargos. Esta falta de control ha sido un caldo de cultivo para
enriquecimientos injustificados, alimentando la corrupción en las
Administraciones Públicas, con especial significación dentro de las
políticas urbanísticas de muchos municipios.
Este control que se puede realizar a los cargos públicos tiene
importantes lagunas, con familiares y testaferros que hacen que queden en
evidencia estas normas.
3º Transparencias
en la gestión con cauces adecuados para el control, así como para la
participación ciudadana y las iniciativas de
carácter popular, crear cauces que la permitan,
normas, mecanismos que las desarrollen y fomenten.
4º. Toma de decisiones
controlada: recalificaciones, concesiones y servicios por comisiones que den
garantías de publicidad y seguridad.
5º Quizás las medidas más importantes de control la tienen los partidos
políticos con el control de quienes incluyen en sus listas.

6. Límite entre la
diferencia de coste y venta de las viviendas. Para evitar la especulación.
Sin que exista un
reconocimiento expreso por parte de las autoridades económicas, diversos
analistas han establecido que entre los motivos principales de la burbuja
inmobiliaria hay que contar la entrada masiva de pequeños inversores que, al
calor de beneficios sostenidos superiores a los dos dígitos anuales, habrían
entrado en el mercado de la compraventa, sea como simple inversión (desde
comprar sobre plano hasta adquirir una obra ya acabada, para luego vender más
caro) o como modo de acceder a una vivienda de mejor calidad (mediante
hipotecas puente)..
Gran cantidad de estas
sociedades estaban vinculadas al sector bancario, por lo que sus tasaciones
seguían el criterio de la entidad en cuanto a concesión de préstamos, sin
ceñirse únicamente al valor de mercado. Una minoría aboga por la independencia
por parte del tasador o su sociedad para realizar una valoración de la forma
más objetiva posible, así como "reclutar" a tasadores con experiencia
en el mercado que puedan discernir aquellos inmuebles con factores intrínsecos
o extrínsecos que puedan afectar a su valor.
Si bien la Constitución española garantiza en su artículo
47 el acceso a una vivienda digna y ordena a los poderes públicos evitar la
especulación del suelo, y a pesar de la relajación en las condiciones para la
adquisición de préstamos hipotecarios y del aumento de unidades residenciales
puestas a la venta, los precios elevados impiden el acceso a la vivienda a una
parte importante de la población incluso en régimen de alquiler, especialmente
la que por su edad no pudo adquirirla antes del comienzo del ciclo alcista.

7. Registro de demandas público y obligatorio, no puede ser que
haya una demanda contra la vivienda u no se tenga conocimiento en la
adquisición y compra de la misma
Nunca entederemos esta laguna
en nuestro ordenamiento jurídico, es cierto que en Cantabria la ley 2/2011 de 4
de abril intenta paliar este vacio normativo, pero el daño que produce es tan
grande, que estamos convencidos de la
necesidad de adaptar las normas, para que todo ciudadano tenga conocimiento
cuando compra una vivienda si sobre la misma pesa alguna demanda.
8. El daño real es
inexorable cuando la sentencia sea firme, las viviendas hipotecarias no tienen
valor. No son trasferibles, posible delito de estafa si se venden. Todos son
problemas para los ciudadanos.
Recientemente
hemos leído unas declaraciones del Sr. Cesar Tolosa Presidente del TSJ de
Cantabria “La clave puede ser determinar cuándo se considera que el daño ya es
efectivo, por ejemplo, cuando ya es "inexorable", no solo una
"expectativa".
9. Facilitar la Iniciativa Legislativas Populares ( ILP
),reducción del 50%, se pueda presentar con la firma de 250.000 ciudadanos
ámbito nacional y 5.000 ámbito autonómico en Cantabria.
Cualquier colectivo de ciudadanos que decida provocar un cambio
legislativo a través de una Iniciativa Legislativa Popular se enfrenta a dos
problemas:
Enorme esfuerzo (500.000 firmas
mínimo): Recoger un mínimo de 500.000 firmas acreditadas es una tarea
titánica que requiere disponer de los recursos suficientes para montar (y
mantener) mesas de recogidas de firmas en distintos lugares de España durante
los 9 meses de plazo
que se permiten para recoger firmas.
Hasta ahora, la experiencia ha
demostrado que, salvo contadas excepciones, algo así solo está al alcance de
colectivos con buena financiación o de partidos políticos (generalmente en la
oposición) que disponen de los recursos (aparato del partido, comunicación,
afiliados…) para hacer posible la recogida física de firmas y la logística
asociada de manera continuada.
Resultado incierto (no hay
garantías de que la ILP se apruebe): Una vez la Comisión Promotora ha
acreditado el número de firmas recogidas, el Parlamento no
tiene obligación de aprobar dicha Propuesta, solo de incluirla en el orden del
día para su discusión por las fuerzas parlamentarias. Solo las ILPs
que alcanzan tramitación parlamentaria tienen derecho a
una compensación por los gastos realizados.
Lamentablemente estas barreras hacen que muy pocos colectivos se
atrevan a asumir el coste (esfuerzo, tiempo, dinero) que supone promover una
ILP.

10. Elección de los
candidatos Listas abiertas mayor
participación de los ciudadanos en la elección de sus representantes.
La posibilidad de un cambio en
el actual sistema electoral para introducir las listas abiertas, modelo que se
utiliza en países como Suiza, Finlandia o Luxemburgo,
En un sistema de listas abiertas, cada elector
podría emitir un voto preferencial a cada candidato, de modo que la elección no
es exclusivamente una selección entre partidos, sino también es una competencia
entre candidatos individuales de la lista del partido.
La lista abierta ofrece además varias
posibilidades. Cada partido propone una lista de nombres, usualmente en orden
alfabético, que no puede ser mayor que el número de escaños asignados a cada
circunscripción. En otros casos, el electorado no vota por un partido en sí,
sino únicamente por candidatos individuales nominados, pero no ordenados por
una lista de partido.