» Ir a:


» MENU LI.BA.TRES
:: Ud. esta aquí: » INICIO LIBATRES » DOCUMENTOS » R.G.I. «

:: R.G.I.-LIBATRES


» Reglamento general interno
» FP 31/03/08 «
:: LIBATRES ::
:: RGI: Se les recuerda e insiste a los Delegados de las Instituciones, descargar y leer detenidamente todo el Reglamento General Interno de la Liga de Básquetbol de Tres de Febrero (en adelante R.G.I.-LIBATRES).
:: Aspectos relevantes/preguntas frecuentes : A continuación se publican ALGUNOS artículos relevantes del R.G.I.-LI.BA.TRES, y que son aclaratorios de las consultas que con mayor frecuencia se realizan en la Liga. Se reitera, a continuación NO ES EL Reglamento completo, para obtenerlo descargar del enlace que se encuentra mas arriba.

DE CARÁCTER GENERAL.

ARTICULO 5. Prohibido Fumar. Se prohíbe fumar en todo ámbito donde se desarrollen encuentros deportivos u otras actividades organizadas por la LI.BA.TRES, y los Delegados deberán señalizar estos lugares, con la cartelería adecuada donde figure de manera categórica la prohibición de fumar.

DE LAS INSTITUCIONES ANTE LA LI.BA.TRES.

ARTICULO 8. El otorgamiento de afiliación de una Institución, implica la aceptación lisa y llana por parte de la entidad que lo solicita, de los Reglamentos, Códigos de Penas, resoluciones y disposiciones en vigencia y a dictarse en lo sucesivo por la LI.BA.TRES y el Tribunal de Disciplina.

DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES.

ARTICULO 10. Documentos oficiales. Las normas y resoluciones que tome la LI.BA.TRES serán transmitidas y publicadas por escrito mediante dos tipos de documentos y/o boletines, denominados: Circulares y Comunicados, ambos documentos se publicarán en el sitio web oficial de la LIBATRES, cuya dirección electrónica es www.libatres.com.ar. Las normas, resoluciones, circulares y comunicados, entran en vigencia a partir de la fecha de publicación, excepto cuando se publique bajo el título "Recordatorios", que son menciones a circulares o comunicados anteriores.

DE LOS DELEGADOS ANTE LA LI.BA.TRES.

ARTICULO 13. Responsabilidad del cargo de Delegado. Las circulares y los comunicados del sitio web de la LI.BA.TRES son medios de comunicación oficial, y en los mismos se trasmite las novedades o circunstancias más trascendentales de carácter general, pero en el día a día van surgiendo otras novedades o hechos que son específico de cada torneo o categoría en particular, y por consiguiente, es responsabilidad exclusiva del cargo de Delegado designado por la Institución, informarse de dichas novedades y transmitirlas a la Institución y/o entrenadores respectivos, para lo cual entre otras tareas, serán las siguientes:

a) Estar al día con las Circulares,
b) Leer los Comunicados del sitio web y verificar las actualizaciones,
c) Firmar las Notificaciones del Tribunal de Disciplina,
d) Concurrir a la sede de la LI.BA.TRES con asiduidad,
e) Verificar y controlar con regularidad todas las medidas de seguridad inherentes al lugar donde se disputen los partidos, según la normativa vigente de cada juridiscción de aplicación; e informar a la LI.BA.TRES mediante nota cualquier anormalidad para el desarrollo de encuentros deportivos.
f) También es deber del Delegado comunicar mediante nota firmada a la Liga, cualquier circunstancia que crea de interés, ya sea por advertir una anormalidad administrativa, técnica, relacionada con un encuentro deportivo o de otra índole, para que de este modo la LI.BA.TRES, evalúe el tema y tome las medidas que correspondan.

ARTICULO 14. Las instituciones adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar el normal desarrollo de los partidos, como así también impedir molestias o ataques a jugadores, árbitros, etc., antes, durante o después de los partidos, en la institución o en sus inmediaciones. La supervisión del cumplimiento de esta norma estará a cargo del Delegado de la Institución. El Tribunal de Disciplina sancionará con el máximo rigor el no-cumplimiento de esta normativa.

ARTICULO 15. Las instituciones afiliadas harán conocer a la LI.BA.TRES, por intermedio de sus Delegados, hasta el día martes posterior de jugados los partidos, cualquier incidencia que se hubiera producido en los mismos. La comunicación deberá hacerse por escrito y contener la firma del Delegado de la institución que la presentase.

DE LOS OFICIALES DE MESA.

ARTICULO 18. Oficiales de Mesa. Cada institución deberá presentar 1 (uno) oficial de mesa, mayor de 16 años, para la disputa de los partidos. La institución local será responsable del manejo del reloj y la institución visitante será responsable de la planilla de juego.

ARTICULO 20. Los oficiales de mesa deberán realizar las escrituras en las planillas de juego con dos colores diferentes de lapiceras (azul y rojo), según la normativa vigente.

DE LOS TORNEOS.

ARTICULO 26. Cada equipo deberá presentarse 15 (quince) minutos antes de la hora fijada para el encuentro y tendrá 15 (quince) minutos de tolerancia pasada la hora de juego.

ARTICULO 27. Para poder participar los equipos deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

· Presentar un mínimo de 10 jugadores para Premini y Mini.
· Presentar un mínimo de 8 jugadores infantiles, 6 cadetes y 4 juveniles. Podrán subir de categoría 4 jugadores de Minis a Infantiles, 4 Infantiles a Cadetes y 4 cadetes a Juveniles.
· Se requiere como indumentaria obligatoria camisetas numeradas del 4 al 15.
· Cada Institución debe proveerse su propio material para la entrada en calor.

ARTICULO 28.
A) La no presentación de un equipo o tira completa (entendiendo por tira a todas las categorias que participan de un torneo), llevará no solo la pérdida de puntos (0 pts.), sino una multa que se medirá por los aranceles de árbitros. La misma deberá ser abonada en la sede de la Liga antes de la siguiente fecha a jugarse.

B) Será considerado eliminado del torneo, el equipo o tira completa de la institución, que no se presente o ceda los puntos en 3 (tres) encuentros consecutivos sin previo aviso a la LI.BA.TRES. La eliminación de un equipo o tira completa en un campeonato o torneo producirá la anulación de todos los partidos que le reste disputar, dándoselos por perdido, manteniéndose el resultado de todos los partidos que hubiera disputado.

ARTICULO 34. Reprogramación de partidos. Toda solicitud de cambio de día, horario y sede deberá presentarse, con 5 (cinco) días hábiles de anticipación. Cada Delegado, representante de su Institución, deberá presentarse personalmente en la sede de la LI.BA.TRES y completar por escrito, en formulario provisto por la LI.BA.TRES, en donde deberá constar día, horarios y sede a jugarse de los partidos acordados, con las firmas de ambos Delegados. El encuentro deberá jugarse dentro de los 15 (quince) días corridos posteriores a la suspensión del mismo, caso contrario la LI.BA.TRES decidirá acerca del mismo.

DE LOS JUGADORES Y CAPITANES.

ARTICULO 38. Para poder participar en los torneos, cada jugador deberá presentar su licencia habilitante en la mesa de control, caso contrario no podrá participar del encuentro; de igual forma el Entrenador, Delegado y/o Asistente.

ARTICULO 39. Un jugador que haya actuado en representación de una Institución será considerado representante de la misma y no podrá actuar durante el año en otra Institución.

ARTICULO 40. Todo jugador podrá participar en su categoría y en la inmediata superior, de acuerdo a las normas que establezca la LI.BA.TRES en cada edición.

ARTICULO 41. Capitanes. El capitán es la máxima autoridad del equipo al que representa, durante el desarrollo de un partido y/o competencias. El capitán será el receptor y ejecutor directo de toda indicación formulada por los jueces o árbitros y como tal, colaborará al normal desarrollo del partido, haciendo acatar de inmediato toda decisión o fallo impartido por aquellos.

DEL PRECIO DE LAS ENTRADAS.

ARTICULO 42. Es facultad de la LI.BA.TRES establecer el precio máximo de las entradas en todos los partidos autorizados y/o auspiciados por la Liga. Dicho monto se informará mediante Circular, antes del inicio de los torneos oficiales.

ARTICULO 43. Dispondrá el acceso sin cargo, en los siguientes casos: jugadores (JG), delegado (DE), entrenador (EN), oficial de mesa (OM), auxiliar (AX), Jueces (JZ), veedores oficiales designados por la LI.BA.TRES (VE), autoridades de la LIBATRES (B3). Todas las funciones descriptas anteriormente deberán acreditar la licencia oficial expedida por la LI.BA.TRES.

DE LOS PASES Y HABILITACIONES.

ARTICULO 44. Pase. Se denomina pase el cambio de Institución tramitado personalmente por un jugador.

ARTICULO 45. Habilitación. Se denomina habilitación a la autorización emanada por la LI.BA.TRES para que un jugador pueda integrar el plantel de una Institución.

ARTICULO 46. El jugador que de un año al otro cambiase de Institución deberá presentar a la LI.BA.TRES, el formulario oficial de pase. Para que el pase tenga validez, deberá estar firmado por las autoridades de la nueva Institución y de la que cede dicho pase; en ambos casos se requiere en forma clara los nombres y apellidos de las autoridades que suscriben, las firmas respectivas y los sellos oficiales de las dos Instituciones. En caso de ser menor de edad, deberá incluir una autorización firmada por sus padres.

ARTICULO 47. La inclusión en un equipo de un jugador o jugadores no autorizados para actuar en él, serán penados con la pérdida de puntos del encuentro y la Institución será sancionada a través del Tribunal de Disciplina.

DE LAS PLANILLAS DE JUEGO.

ARTICULO 49. Planillas de juego. Las planillas de los partidos serán presentadas por el equipo local, teniendo plazo hasta el día martes y hasta las 19:30 hs., después de disputado el encuentro para presentarlas en mesa de entradas de la LI.BA.TRES, caso contrario perderá los puntos obtenidos (0 puntos y marcador 0/20). Los Delegados de las Instituciones serán los responsables del cumplimiento de esta normativa.

DE LA PUNTUACION Y EMPATES.

ARTICULO 51. Sobre los puntos.

A) La distribución de los puntos por partidos será la siguiente:

· 2 (dos) puntos por partido ganado,
· 1 (uno) puntos por partido perdido,
· 0 (cero) puntos por equipo no presentado y marcador 0/20.

B) Norma general: si el equipo no completa pero se presenta a jugar, obtiene 1 (uno) punto por la presentación y marcador 1/20.

C) Norma específica para Tira: si el equipo no completa pero se presenta a jugar, obtiene 1 (uno) punto por la presentación y marcadores 1/20, con un mínimo de 4 infantiles, 3 cadetes y 2 juveniles.

D) Para todos los torneos: En el caso de que dos o más equipos o en la forma Institucional (la sumatoria de varias categorias), empatasen en puntos, la posición final se determinará por criterios de ordenación de la siguiente manera:
· Primer criterio de ordenación de la tabla de posiciones: PUNTOS.
· Segundo criterio: a igualdad de puntos, se ordenará por PARTIDOS GANADOS.
· Tercer criterio: a igualdad de partidos ganados, se ordenará por DIFERENCIAS DE GOLES (es el resultado de la diferencia entre goles a favor y goles en contra).
· Cuarto criterio: si los tres criterios anteriores coincidieran, se utilizará para definir la posición, el que posea mayor cantidad de GOLES A FAVOR.

E) En los casos de planillas de juego no entregadas en tiempo y forma, se colocará 0 (cero) puntos y marcador 0/20.

DE LAS SUSPENSIONES Y POSTERGACIONES.

ARTICULO 56. Los jueces deberán consignar en la planilla de juego las causas que hayan motivado la suspensión. Si el mismo hubiera comenzado, se hará constar también el resultado parcial del encuentro hasta ese momento y el tiempo de juego disputado. Si las razones de la suspensión fueron de carácter administrativa, técnicas y/o disciplinarias, los jueces deberán informar por escrito y detalladamente a la LI.BA.TRES, indefectiblemente dentro de las 24 hs. de ocurrido el hecho, para que luego la LI.BA.TRES evalúe el tipo de suspensión y si correspondiera arme el expediente para ser remitido al Tribunal de Disciplina.

ARTICULO 59. Cuando una Institución por causas de fuerza mayor (cortes de energía, rotura de un tablero, humedad en el piso, etc.), el mismo día del partido no pueda utilizar su gimnasio y no contara con otro alternativo, deberá esperar la llegada del árbitro para la suspensión del mismo.

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA (T.D.)

ARTICULO 61. El Tribunal de Disciplina de la LI.BA.TRES (en adelante T.D.), se regirá, para la toma de resoluciones, por el Código de Penas de la Confederación Argentina de Básquetbol (en adelante C.P.C.A.B.)

ARTICULO 63. Expulsados y/o informados. Toda persona (jugador, delegado, entrenador, asistente, etc.), que hayan sido expulsados y/o informados entre, durante o después de una contienda deportiva (el Juez informará al Oficial de Mesa las personas que han sido informadas), las mismas podrán presentar su descargo hasta el día martes posterior al hecho y hasta las 19 hs. indefectiblemente, sin que se contemple ninguna excepción, vencido dicho plazo. La presentación es espontánea y voluntaria, desligándose la LI.BA.TRES de cualquier citación.

ARTICULO 64. Descargos. Los descargos, notas e informes, deberán presentarse en mesa de entradas de la LI.BA.TRES y los mismos deberán estar firmados y sellados por alguna autoridad válida de la comisión directiva y deberá contener el sello oficial de la Institución. La autoridad que firme el descargo, deberá constar en forma clara: nombre y apellido, cargo que desempeña en la Institución y sello personal. De no cumplir con estos requisitos no serán tenidos por presentado ningún descargo.

ARTICULO 65. Apelaciones. Toda apelación de las resoluciones del T.D. deberá ser presentada en Mesa de Entradas de la LI.BA.TRES dentro de las 48 hs. hábiles posterior a la comunicación de la Resolución. La apelación deberán estar firmada y selladas por alguna autoridad válida de la comisión directiva y deberá contener el sello oficial de la Institución. La autoridad que firme y avale la apelación, deberá constar en forma clara: nombre y apellido, cargo que desempeña en la Institución y sello personal. La mencionada apelación tendrá un costo de 1 (uno) arancel de Juez de la categoría de primera división. De no cumplir con todos los requisito descriptos, no será tenido por presentado la apelación.

ARTICULO 66. La Institución que fuera sancionada incluyendo a los jugadores, cuerpo técnico, directivos, simpatizantes o espectadores, estadio, etc, la misma será la encargada de comunicar por nota a la LI.BA.TRES, la finalización del cumplimiento de la sanción impuesta por el T.D.

R.G.I.-LI.BA.TRES, APROBADO POR LA COORDINACION GENERAL DE LA LIGA DE BASQUETBOL DE TRES DE FEBRERO, CON VIGENCIA A PARTIR DEL 11 DE ENERO DE 2007.

All rights reserved © Copyright 1992-2008
Ligas Deportivas de Tres de Febrero

alojamiento web gratis
Otros servicios ofrecidos por HispaVista:
Inmobiliaria y Dominios
Consigue una página web gratis o un
alojamiento web profesional con Galeón