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PUEBLO WARAO
En peligro de desaparecer

Por: Geraldine Díaz

Sacrificar las etnias a cambio del llamado "desarrollo económico" que nunca encontramos, es un desconocimiento de los derechos humanos de los indígenas.

La población indígena Warao asentada en el Delta del Orinoco está sufriendo el impacto ocasionado por la pérdida y contaminación de su hábitat y de la biodiversidad asociada a sus medios de subsistencia tradicionales producto de la actividad petrolera en Delta Amacuro, la cual va en ascenso ante los nuevos convenios de exploración y explotación que el Estado Venezolano está negociando con la apertura petrolera.

Tal aseveración fue hecha por la Dra. Lucía Antillano, Presidenta de la Comisión de Ambiente y Ordenación Territorial del Senado, quien se mostró muy preocupada ante esta situación por la cual están atravesando los Waraos, que los ha obligado a dispersarse con la consecuente desaparición de su cultura y del conocimiento tradicional asociado a estos recursos biológicos y genéticos de gran importancia para Venezuela y el mundo.

El Delta del Orinoco está ocupado por ciénagas y pantanos, y en las costas y bordes de los caños que surcan el área se encuentran zonas de manglares. El área se caracteriza por ser hábitat de especies de flora acuática y terrestre, así como fauna de gran importancia a nivel mundial por estar en peligro de extinción, tales como el caimán, la tortuga verde y el manatí, y otras especies de igual importancia como las toninas, garzas, corocoras, martín pescador, chigüires y babas. Todos estos recursos naturales, de una u otra forma serán afectados por el proceso de Apertura Petrolera, si no toman en cuenta los correctivos necesarios para su operación y ejecución.

Pese a que Venezuela cuenta con un ordenamiento jurídico que garantiza los espacios vitales de los pueblos indígenas, fomentando su calidad de vida mediante un desarrollo armónico y equilibrado con el ambiente e impidiendo la absorción de sus culturas ancestrales "actualmente existen violaciones a las normativas legales producto de la inoperancia de los organismos competentes para su cumplimiento" afirmó.

Entre estas normas existentes destacan la Ley de Reforma Agraria, que en su Art. 2 garantiza a la población indígena el derecho a "disfrutar las tierras, bosques y aguas, que ocupen o les pertenezcan en los lugares donde habitualmente moran", así como se protege la actividad agropecuaria de dichas comunidades. También existe el Convenio 107 de la OIT, que reconoce expresamente en su Art. 11. la propiedad colectiva e individual de las tierras tradicionales ocupadas por las poblaciones indígenas; la Ley Aprobatoria del Tratado de Cooperación Amazónica de 1980, la Ley Penal del Ambiente, la Declaración de Río de Janeiro, el Programa de la Agenda 21, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio sobre administración y manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, y el Plan de Ordenación y Reglamento de Uso del Parque Nacional Sierra de Perijá.

Desde hace varios años se han manifestado diversas situaciones, con motivo de la falta de regulación de la propiedad y posesión de las tierras por parte de los indígenas, tal es el caso de la masacre de los yanomamis en el Amazonas por los garimpeiros de Brasil; el despojo que han sufrido las poblaciones yukpa y barí, asentadas en la Sierra de Perijá.

Según un informe de Provea, ONG dedicada a los derechos humanos, apenas el 17% de la población indígena de Venezuela posee algún título de propiedad sobre sus tierras, y sólo el 1% posee títulos definidos, producto de la falta de expedición de títulos de propiedad colectivos definitivos a las comunidades indígenas, el otorgamiento indiscriminado e irracional de concesiones a empresas de explotación petrolera, minera y maderera que involucran capital privado nacional y extranjero, la venta de terrenos en áreas de resguardo que involucran capital privado nacional y extranjero, la venta de terrenos en áreas de resguardo indígena a ganaderos y hacendados, y la falta de cedulación.

Asimismo, el Dr. Ricardo Colmenares, juez del tribunal VII Penal con sede en Cabimas, Edo. Zulia, considera que es necesario tomar en cuenta el desarrollo tradicional indígena como una manera distinta de conservación ambiental que contribuya a la diversidad biológica. Igualmente la demanda de territorialidad por parte de las organizaciones indígenas venezolanas debe asumir con mayor firmeza lo relativo a la protección de la propiedad colectiva de las tierras ocupadas ancestralmente y de los recursos naturales, con el subsiguiente control de estos espacios, sobre todo por la creciente, indiscriminada, irracional e irrespetuosa explotación por parte de compañías nacionales y extranjeras, públicas y privadas" afirmación compartida totalmente por la Comisión de Ambiente y Ordenación territorial del Senado.

Tomado de Ciencia al Día, Revista Venezolana de Ciencia y Tecnología. Abr. May. Jun. 1997. Vol 36. No 2.

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