de los Grupos de Oración
del “Padre Pío”

Certificado de
Afiliación del Grupo
Relaciones con el Obispo
Diocesano
Coordinación de los
Grupos de Oración
Actividades de los Grupos
de Oración
Los Grupos de Oración surgieron gracias a la intuición del Padre Pío de Pietrelcina, en vista de las necesidades espirituales de nuestra época. El propósito de ellos es cooperar en la realización del Reino de Dios, según las enseñanzas de Jesús, quien reiteradamente ha insistido en la necesidad de la Oración y nos ha indicado el modo.
Los Grupos desean obrar obedeciendo a las repetidas invitaciones que, en tal sentido, han sido formuladas por los Sumos Pontífices y por la Jerarquía Eclesiástica, según la tradición expresada admirablemente por los Concilios Ecuménicos y especialmente por el Concilio Vaticano II.
Los Grupos se proponen seguir los principios generales de la espiritualidad franciscana del Padre Pío:
A_ Plena e incondicional adhesión a la doctrina de la Iglesia Católica, guiada por el Papa y por los Obispos.
B_ Obediencia al Papa y a los Obispos, cuyo portavoz, dentro del Grupo, es el Sacerdote Director Espiritual, nombrado por el Obispo.
C_ Oración con la Iglesia, por la Iglesia y en la Iglesia, con la Participación activa en la vida litúrgica y sacramental, vivida como vértice de la íntima comunión con Dios.
D_ Reparación a través de la participación de los sufrimientos de Cristo, según las enseñanzas de San Pablo.
E_ Caridad activa e laboriosa en el alivio de los que sufren y de los necesitados, como actuación práctica de la caridad hacia Dios.
Art. 1_ Se constituye la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE LOS GRUPOS DE ORACIÓN, cuya actividad se desarrollará de acuerdo a las normas del presente Estatuto, y que tiene su Centro Espiritual y su Sede en la Fundación <<Casa Alivio del Sufrimiento>> - Obra del Padre Pío de Pietrelcina- en San Giovanni Rotondo, provincia de Foggia, Italia.
La Asociación Internacional de los Grupos de Oración se somete a la vigilancia de la Santa Sede.
Art. 2_ Los Grupos de Oración están constituidos por fieles que se proponen poner en práctica la invitación de Jesucristo a la oración, confirmada por los Sumos Pontífices; son establecidos en una Iglesia o en un oratorio por el Ordinario del lugar o, por lo menos, por él aprobados, y allí se reúnen periódicamente, bajo la guía del Director Espiritual, para rezar y para invitar a otras personas a la oración, en comunión con la Jerarquía Eclesiástica y de acuerdo con las orientaciones espirituales indicadas por el Padre Pío de Pietrelcina.
Los miembros de los Grupos cuidarán con esmero la propia formación espiritual, asistiendo a las reuniones dedicadas a profundizar la doctrina católica y llevarán a cabo el apostolado promoviendo iniciativas particulares de evangelización, en plena adhesión y realización de la acción pastoral de la Iglesia particular y local.
Art. 3_ Pueden ser miembros de los Grupos de Oración tanto los laicos como los sacerdotes y los religiosos. Los nombres de los miembros deben ser inscriptos por el Director Espiritual del Grupo en el relativo Registro.
Art. 4_ La Asociación Internacional de los Grupos de Oración está presidida por el Director General que es el Presidente <<pro témpore>> de la Fundación <<Casa Alivio del Sufrimiento – Obra del Padre Pío de Pietrelcina>>, nombrado por el Cardenal Secretario de Estado, según las normas del Estatuto de la Fundación, y tiene los derechos y los deberes especificados en el presente Estatuto.
En el caso que el Presidente <<pro témpore>> de la Fundación no fuese un sacerdote, el cargo de Director General de los Grupos de Oración será separado y confiado a un sacerdote nombrado por el Cardenal Secretario de Estado.
Art. 5_ La Dirección General está formada por el Director Espiritual y por uno o dos Vice-Directores Generales con el Secretario General. El Director General nombra libremente el Secretario General y designa los Vice-Directores con el padecer favorable de la mayoría de los miembros del Consejo General, entre los cuales esta comprendido de derecho el Padre Guardián <<pro témpore>> del Convento de los Frailes Capuchinos <<Santa María de las Gracias>> de San Giovanni Rotondo. Los otros consejeros son designados por la Dirección General, que los elige de entre los miembros de los Grupos más numerosos de las diversas naciones y continentes, y como los Vice-Directores, permanecen en el cargo durante cinco años, pero pueden ser nuevamente confirmados para el quinquenio sucesivo. El voto del Consejo es solamente consultivo, pero debe ser solicitado por el Director General respecto a la actuación de las iniciativas de Oración. El Consejo General se reúne una vez al año y además cuando el Director General lo considere oportuno.
El Director General vigilará el normal funcionamiento de los Grupos de Oración, prestando particular atención a la adhesión convencida de todos ellos a la doctrina y a las disposiciones de la Iglesia, amonestando a aquellos que manifiesten ideas o actitudes contrarias a la comunión eclesial y, en los casos más graves, proponiendo al Obispo competente en el territorio la disolución del Grupo que haya faltado a las normas de la comunión eclesial.
El Director General, de acuerdo con las necesidades, puede conferir cargos particulares con carácter regional y nacional. Para la asignación de los mismos y para eventuales revocaciones, él procederá de acuerdo con las Autoridades Eclesiásticas competentes. La duración de dichos cargos está indicada en el billete del nombramiento.
Art. 6_ A cada uno de los Grupos que poseen los requisitos de un número suficiente de miembros y de funcionalidad, el Director General, después de haber obtenido la aprobación del respectivo Ordinario Diocesano, entregará un certificado de afiliación a la Asociación Internacional de los Grupos de Oración.
Estará a cargo de los Grupos de Oración mantener relaciones con la Dirección General mediante el envío periódico de informes por correo y durante las eventuales peregrinaciones o visitas a San Giovanni Rotondo.
Art. 7_ Los Grupos de Oración están subordinados a la jurisdicción del Ordinario Diocesano, según las normas del Derecho Canónico.
Los miembros de los Grupos de Oración, en plena comunión con el propio Obispo, seguirán las disposiciones pastorales nacionales y diocesanas, y con absoluta lealtad a la propia organización, seguirán las instrucciones dadas por la Dirección General con el propósito de conservar la necesaria cohesión comunitaria.
Art. 8_ El Jefe del Grupo, el Director Espiritual, el Vice-Jefe y el Secretario, constituyen el Directorio de cada Grupo.
El Directorio dispone y organiza las actividades del Grupo.
Si las circunstancias lo aconsejan, el Grupo podrá poner en práctica iniciativas para los adolescentes, los jóvenes, etc.
Art. 9_ Cada Grupo de Oración esta presidido por un Jefe elegido por la mayoría absoluta de los miembros reunidos en asamblea plenaria, en presencia de un Sacerdote delegado por el Obispo.
Si en el primer escrutinio ninguno obtiene la mayoría absoluta, se considerara elegido legítimamente aquél que en el segundo escrutinio obtendrá la mayoría, aunque ésta sea relativa. El Jefe de ser confirmado por el Obispo y por el Director General, y permanece cinco años en el cargo, pero puede ser reelegido, como máximo, por tres quinquenios consecutivos.
Art. 10_ El Jefe será coadyuvado por uno o dos Vice-Jefes elegidos por la mayoría absoluta en la asamblea plenaria de los miembros. Si en el primer escrutinio no se obtiene la mayoría absoluta de los votos, podrá ser suficiente la mayoría relativa. Ellos permanecerán cinco años en el cargo y podrán ser re-elegidos para el quinquenio sucesivo.
Si por cualquier motivo viene a faltar el Jefe, el Vice-Jefe de más edad asumirá la dirección del Grupo y, dentro de 30 días, convocará la asamblea para la elección del Jefe, según las normas del Artículo 9.
Art. 11_ El Jefe nombrará un Secretario que permanecerá cinco años en su cargo y podrá ser re-confirmado.
El deber del Secretario es tener un registro con los nombres de los miembros del Grupo, extender las actas de las decisiones adoptadas por el Directorio y coadyuvar al Jefe en todos los actos necesarios para el buen funcionamiento del Grupo.
Art. 12_ Cada Grupo de Oración tiene un Director Espiritual, que es un Sacerdote nombrado por el Ordinario Diocesano.
El se ocupa de la formación y de la instrucción religiosa de los adherentes, mediante las enseñanzas apropiadas, retiros o cursos de ejercicios espirituales y otras iniciativas.
Normalmente los ritos litúrgicos y las funciones sagradas promovidas por el Grupo serán presididas por el Director Espiritual, de acuerdo con el Párroco o el Rector de la Iglesia.
Art. 13_ Cuando en la Diócesis hay diversos Grupos de Oración, el Obispo puede nombrar un Sacerdote para la coordinación de las actividades de dichos Grupos, a fin de que éstos entren a formar parte de la pastoral diocesana y para que sean útiles a los fines de apostolado indicados por el Obispo.
El Coordinador Diocesano, nombrado por el Obispo, puede hacerse ayudar por un Consejo Diocesano constituido por cinco o siete Consejeros. Estos son nombrados por el Obispo, en base a la designación del Coordinador Diocesano, y elegidos entre los Directores Espirituales y Jefes de los Grupos de Oración presentes en la Diócesis.
El Sacerdote Coordinador Diocesano de los Grupos de Oración se ocupará de mantenerse en contacto con el Centro Internacional y recibirá las publicaciones o impresos predispuestos por el Centro Internacional para todos los Grupos de Oración del Padre Pío.
Para la coordinación nacional y regional, el Centro Internacional podrá designar un Sacerdote Coordinador que será presentado a la Conferencia Episcopal Nacional o Regional para obtener la aprobación necesaria.
Art. 14_ Cada Grupo normalmente tendrá una reunión mensual, en la cual será celebrada una Santa Misa con oportuna homilía, precedida o seguida por otras oraciones, en particular modo por la liturgia de las horas y por el Santo Rosario.
Podrán Organizarse cursos de ejercicios espirituales, retiros, jornadas de espiritualidad y otras obras de piedad, según las oportunidades y de conformidad con las disposiciones de la Autoridad Eclesiástica competente.
Art. 15_ A los Grupos de Oración se encomiendan las siguientes intenciones generales: La Iglesia, el Papa, los Obispos, las Vocaciones Eclesiásticas y Religiosas, la santificación del Clero, el fervor de la vida cristiana, la conversión de los pecadores y de los ateos, los enfermos, especialmente los incurables, los ancianos y otras intenciones relativas a las necesidades contingentes de la Iglesia y de la Sociedad.
Art. 16_ Los adherentes a los Grupos se dedicarán a la oración de reparación y, siguiendo la enseñanza del apóstol Pablo, ofrecerán sus sufrimientos participando de la Pasión de Cristo, Redentor del mundo.
A fin de que las oraciones sean más gratas a Dios, los miembros de los Grupos de Oración efectuarán obras de penitencia y de reparación y tratarán de ser un ejemplo en la aceptación de los sufrimientos y de los sacrificios inherentes al propio estado y a la práctica sincera de la vida cristiana.
En particular se dedicarán a las obras de caridad, especialmente con los enfermos, los ancianos y los segregados.
Art. 17_ No están previstas cuotas obligatorias de
asociación para los miembros de los Grupos de Oración. En caso de que deseen
contribuir a los gastos de organización y ayudar a la Fundación <
Art. 18_ Sin obligación de periodicidad fija, se organizarán congresos locales, regionales, nacionales e internacionales de los Grupos de Oración, una vez obtenida la aprobación del Director General y dando previo aviso al Ordinario Diocesano en el territorio del cual se tendrá el congreso.
El Director General dará las instrucciones oportunas si se trata de ciudades importantes o de congresos regionales, nacionales o internacionales.
Art. 19_ La Revista <<La Casa Sollievo della Sofferenza>> con el eventual suplemento para los Grupos de Oración, es la publicación oficial y única de los Grupos de Oración.
Art. 20_ Cada grupo podrá adoptar un reglamento interno, en el que serán especificadas las modalidades útiles para la vida del Grupo, de conformidad con el presente Estatuto.
Tal Reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea plenaria de los miembros del Grupo y una copia del mismo deberá enviarse al Director General. Los Reglamentos en uso deberán ser adaptados a presente Estatuto, dentro de seis meses de su entrada en vigor.
Art. 21_ Con la entrada en vigor del presente Estatuto, cesa de tener valor cualquier otro Estatuto existente, excepto el prescripto por el Artículo 14.
Art. 22_ Toda modificación del presente Estatuto, propuesta por el Director General, escuchado el Consejo General, tendrá eficacia solamente cuando sea aprobada por la Santa Sede.
Estatuto aprobado
con carta del Cardenal Secretario de Estado, Agustín Casaroli del 3 de mayo de
1986, Nº 160.977/A.
Entró en vigor el 4 de mayo de 1986.