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Novedades Sobre las Apuestas y Juegos de
Azar
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| ASTURIAS.-
El Principado no prevé autorizar más casinos después
de Gijón * La ley del juego posibilita abrir centros en las
alas, pero no se contempla la posibilidad * La polémica que
rodeó la adjudicación del proyecto gijonés no
anima a más concursos No va más. Gijón será
el único casino de Asturias si no se produce un vuelco en el
panorama político y económico de la región. Aunque
la ley del juego prevé la ubicación de tres centros
en las otras tantas áreas del Principado (oriente, occidente
y área central), en los planes de la actual administración
no figura llevar a cabo las correspondientes convocatorias para las
alas de la región, una decisión que abriría la
puerta a la instalación de otros dos centros. La prudencia
en que está instalado el Gobierno regional es fruto de varias
circunstancias. Está el interés en ver cómo funciona
el casino de Gijón antes de autorizar una segunda licencia,
pero también hay voces cualificadas que desde un principio
ya manifestaron que este tipo de actividad no era una panacea para
el turismo --ni mucho menos para el empleo--, sino simplemente un
complemento de cara a la ansiada desestacionalización del sector.
En el concurso del área central se hablaba de que además
de Gijón, empresarios de Oviedo y Corvera estaban interesados,
pero a la hora de la verdad solo concurrieron proyectos con sede en
la villa de Jovellanos. Será que detrás de esta falta
de interés por parte del Principado en llevar el juego a las
alas está el hecho de que no hay demanda, de que no hay empresarios
interesados en la actividad?. Las fuentes consultadas aseguran que
no, que hay propuestas de promotores dispuestos a desarrollar esta
actividad. En este sentido, el oriente de Asturias y localidades como
Llanes siempre han aspirado a contar con este tipo de complejos de
ocio como elemento complementario de su oferta turística. Y
lo mismo podría decirse de Luarca y Navia en el occidente,
aunque con menos insistencia que la localidad llanisca. BATALLA JURIDICA
Por otra parte, la experiencia de la convocatoria del área
central, con un primer concurso declarado desierto y el segundo plagado
de contenciosos y demandas, no hace apetecible volver a meterse en
harina, una buena razón para que Asturias cuente con un solo
casino, aunque desde un principio el consejero del ramo, Jaime Rabanal,
siempre dijo que había que esperar a conocer cómo evolucionaba
el casino de Gijón antes de plantearse más concesiones
y al casino gijonés todavía le faltan muchos meses antes
de que empiece a girar la ruleta. Así las cosas, todo indica
que ni en un horizonte muy lejano se vislumbra la apertura de más
casinos en Asturias, planteamiento en sintonía con opiniones
cualificadas del ámbito de la economía y la universidad
que siempre han defendido que en una región de este pequeño
tamaño no tiene sentido instalar tres casinos de juego y menos
cuando el turismo en el Principado está en un estado incipiente.
Por otra parte, la mejora de las comunicaciones dejará a las
alas a poco más de media hora de Gijón. Sin embargo,
hosteleros y hoteleros de las localidades donde se aspira a contar
con este equipamiento lúdico, las cosas se ven de distinta
manera y se reivindica el juego como una actividad que puede atraer
visitantes al lugar. Fuente: La Voz de Asturias Fecha publicación:
28-08-2005 |
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| ANDALUCIA.-
Se modifican los porcentajes de detracción aplicables
a las modalidades de prima de bingo ORDEN de 1 de junio de 2005,
por la que se modifican determinados artículos de la
de 13 de septiembre de 2002, por la que se determinan los porcentajes
de detracción aplicables a las modalidades de prima de
bingo y se establecen los márgenes de extracción
de bolas aplicables a las modalidades de prima de bingo y bingo
interconectado. La Orden de la Consejería de Gobernación
de 13 de septiembre de 2002, por la que se determinan los porcentajes
de detracción aplicables a las modalidades de Prima de
Bingo y se establecen los márgenes de extracción
de bolas aplicables a las modalidades de Prima Bingo y Bingo
Interconectado, fue dictada al amparo de lo dispuesto en la
Disposición Final Primera del Decreto 224/2002, de 3
de septiembre, por el que se aprueba la modificación
de determinados artículos del Reglamento del Juego del
Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En
los artículos 1 y 2 de la precitada Orden se establecían,
de una parte, las detracciones del valor facial de los cartones
de bingo para el abono de los premios de las diferentes modalidades
de este juego, y de otra, se determinaban las diferentes cuantías
del premio de prima de bingo y del número de orden de
extracción de la bola para su obtención. A tal
fin se estableció que para la modalidad de Prima de Bingo,
se destinaría el 3 por 100 del valor facial de los cartones
que se vendieran en cada una de las Salas de Bingo y que, en
función de la facturación media mensual de cada
una de ellas, se someterían a las cuantías de
premios que la indicada Orden se adscribían a cada tramo
de facturación. Con ello se garantizaba que la frecuencia
en el otorgamiento de cada uno de los premios de esta modalidad
de juego fuese similar y lo más equitativo posible en
todas ellas, independientemente de su volumen medio mensual
facturado. No obstante lo anterior, la modificación que
mediante la presente Orden se acomete consiste básicamente
en incrementar el porcentaje de detracción destinado
a la modalidad de la Prima de Bingo y establecer de forma más
clara y sistemática los diferentes sistemas de detracción
aplicables en función del tipo o tipos de modalidad de
juego que cada empresa de bingo opte por desarrollar en sus
salas, garantizando al mismo tiempo el porcentaje general de
detracción del valor facial de los cartones de bingo
destinado al pago de los diferentes premios. En su virtud, de
acuerdo con las competencias reconocidas a esta Consejería
de Gobernación en el artículo 9 de la Ley 2/1986,
de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y en ejercicio de la facultad otorgada
por la Disposición Primera del Decreto 224/2002, de 3
de septiembre D I S P O N G O Artículo 1. Modificación
del artículo 1 de la Orden de la Consejería de
Gobernación de 13 de septiembre de 2002. El artículo
1 de la Orden de la Consejería de Gobernación
de 13 de septiembre de 2002, queda redactado como sigue: «Artículo
1. Detracciones del valor facial de los cartones de bingo. 1.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
las Salas de Bingo detraerán y destinarán para
abono de los diferentes premios el 67 por 100 del importe de
los cartones vendidos en cada partida según su valor
facial. 2. El porcentaje establecido en el apartado anterior
se distribuirá y aplicará, a su vez, en función
de las modalidades de bingo que se opte practicar por las empresas
de bingo en sus salas, de la forma siguiente: a) En las que
solamente se practiquen las modalidades de bingo ordinario y
línea, se destinará el 58 por 100 del porcentaje
establecido en el apartado 1 del presente artículo para
el pago del premio de bingo ordinario y el 9 por 100 para el
pago de premio de línea. b) En las que, además
de las modalidades previstas en la letra anterior, se practique
la modalidad de prima de bingo, se destinará el 55 por
100 del porcentaje establecido en el apartado 1 del presente
artículo para el pago del premio de bingo ordinario,
el 8 por 100 para el pago del premio de línea y el 4
por 100 para el pago de premio de prima. c) En las que además
de las modalidades previstas en la letra anterior se desarrolle
la modalidad de bingo interconectado, se destinará el
54 por 100 del porcentaje establecido en el apartado 1 del presente
artículo para el pago del premio de bingo ordinario,
el 8 por 100 para el pago del premio de línea, el 4 por
100 para el pago del premio de prima y el 1 por 100 para engrosar
el premio de bingo interconectado.» Artículo 2.
Modificación del artículo 2 de la Orden de la
Consejería de Gobernación de 13 de septiembre
de 2002. El artículo 2 de la Orden de la Consejería
de Gobernación de 13 de septiembre de 2002, queda redactado
como sigue: «Artículo 2. Determinación de
las cuantías del premio de prima de bingo y del número
de orden de extracción de la bola para su obtención.
1. Las salas de bingo que, conforme a lo establecido en el artículo
42 del Reglamento del Juego del Bingo, tengan autorizado el
desarrollo de la modalidad de prima de bingo podrán determinar
el importe del premio a abonar por dicha modalidad de acuerdo
con los siguientes parámetros: a) Las salas de bingo
que desde el día 1 de febrero hasta el 31 de diciembre
del año anterior hayan tenido una venta media mensual
de hasta 811.366,20 euros, podrán determinar el importe
del premio de prima de bingo optando entre las siguientes cantidades:
150 euros, 300 euros, 500 euros, 750 euros o 1.000 euros. b)
Las salas de bingo que desde el día 1 de febrero hasta
el 31 de diciembre del año anterior hayan tenido una
venta media mensual entre 811.366,21 euros y 1.622.732,70 euros,
sólo podrán determinar el importe del premio de
prima de bingo optando entre las siguientes cantidades: 300
euros, 500 euros, 750 euros y 1.000 euros. c) Las salas de bingo
que desde el día 1 de febrero hasta el 31 de diciembre
del año anterior hayan tenido una venta media mensual
entre 1.622.732,71 euros y 2.704.554,60 euros, sólo podrán
determinar el importe del premio de prima de bingo optando entre
las siguientes cantidades: 500 euros, 750 euros y 1.000 euros.
d) Las salas de bingo que desde el día 1 de febrero hasta
el 31 de diciembre del año anterior hayan tenido una
venta media mensual superior a 2.704.554,60 euros, sólo
podrán determinar el importe del premio de prima de bingo
optando entre las siguientes cantidades: 750 euros y 1.000 euros.
2. A tales efectos, dentro de cada mes de enero, las salas de
bingo que tengan autorizada la modalidad de prima de bingo,
deberán comunicar a la Delegación del Gobierno
de la Junta de Andalucía de la provincia donde radiquen
aquéllas, el volumen de venta media mensual de cartones
de bingo correspondiente al periodo establecido en el apartado
anterior. A tal fin, se acompañará con dicha comunicación
una certificación expedida por la persona responsable
de la entidad titular acreditativa del precitado volumen de
ventas. Si como consecuencia de ello, la sala debiera acogerse
a un sistema distinto de primas, éste entrará
en funcionamiento a partir de cada primero de febrero. 3. En
el supuesto de apertura de una nueva sala de bingo, su empresa
titular podrá acogerse transitoriamente, hasta el día
31 de diciembre del año en que aquélla se produzca,
al sistema de prima de bingo establecido en el apartado 1.a)
del presente ordinal. 4. Se establece como margen de extracción
de bolas para obtener el premio de prima de bingo el comprendido
hasta la bola extraída en el cuadragésimo octavo
lugar dentro de cada partida, incluida esta última. 5.
No obstante lo anterior, si alcanzada la cantidad destinada
para el pago del premio de prima de bingo establecida por la
sala, no lo hubiese obtenido ningún jugador antes del
margen establecido en el apartado anterior, se estará
a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo
42.5 del Reglamento del Juego del Bingo. 6. Cuando, a tenor
de la documentación reflejada en el libro de actas de
la sala o por certificación de la Consejería de
Economía y Hacienda, se detectase indicios de falseamiento
o manipulación de los datos sobre el volumen de ventas
recogido en al número 1 del presente ordinal, se iniciará,
sin perjuicio del oportuno expediente sancionador a que hubiere
lugar, el correspondiente procedimiento de revocación
de la autorización de la modalidad de prima de bingo,
acordándose como medida provisional por el instructor
del mismo, la suspensión del desarrollo en la sala correspondiente
de dicha modalidad de juego en tanto recae la oportuna resolución.»
Disposición final única. Entrada en vigor. La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. Sevilla, 1 de junio de 2005 EVANGELINA
NARANJO MARQUEZ Consejera de Gobernación Fuente: Bledajuegos.com
(BOJA nº 118, de 20/06/05) Fecha publicación: 20-06-2005 |
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