Historia de Campillos

® Crónica de los Pobladores de Campillos. Genealogías y Descendencias.

 

 

 

SOBRE LA VENTA DE BIENES DE PROPIOS.-

 

En el año de 1835, la escasez de trabajo en los campos motivada por las malas cosechas y ante la premura de atender a las más urgentes necesidades de los jornaleros, el Ayuntamiento presidido por el alcalde ordinario Don Juan Padilla Sánchez y, por unanimidad, tras el correspondiente expediente gobernativo, decide vender en pública subasta tres fanegas de prados y ejidos de los bienes de propios de que disponía el Concejo de la Villa de Campillos.

 

No fue ni la primera ni la última venta de bienes de propios; el año anterior de 1834, el mismo Ayuntamiento aprueba también por unanimidad la venta de fanega y media para atender la reparación de las Casas Capitulares y Real Cárcel que las mismas incluyen, “por hallarse todo muy deteriorado y anunciando ruina....”. Las compran el Ldo. Don José de Assiego y Linares y Don Pedro de Casasola y Casasola.

 

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"Que habiendo reconocido el Archivo Privado de esta villa de mi cargo, donde existe el Título o Privilegio Real de Villazgo y demás documentos, comprobantes de los derechos y acciones de esta villa y su común de vecinos, he encontrado una escritura de cesión a favor del común de vecinos de la misma, de porción de fanegas de tierra de prado para el uso y aprovechamiento de todos los ganados enfermos y estériles de sus vecinos, en el cual consta y aparece hallarse en posesión quieta y pacífica desde el pasado de 1693 años, cuya cabida por enajenaciones que sucesivamente se han hecho con la debida aprobación se halla reducida a 38 fanegas con inclusión de caminos y servidumbres que por el mismo cruzan, todo lo cual con más extensión y claridad consta y aparece del enunciado documento y Registro a que me refiero, que ser por escritura a mi cargo, y a que conste cumplido con lo mandado, expido el presente que firmo en Campillos, a catorce días del mes de Abril de mil ochocientos y treinta y cinco años”

 

Extracto del expediente gubernativo para la venta en pública subasta de 3 fanegas de bienes de prado o ejido comunal, tramitado por el Excmo. Ayuntamiento dada la necesidad apremiante de los vecinos, o en palabras del propio expediente "por extraordinaria urgencia al estado de los jornaleros, su socorro y alivio respecto de la cesación de toda clase de ocupaciones propias a los referidos".


Alcaldes Ordinarios: Don Juan Padilla Sánchez y Don Diego Mendoza

Regidores: Don Alonso Escobar, Don Esteban Romero, Don Juan Sánchez Durán y Don Juan Avilés.

Jurados: Don Baltasar Pérez y Francisco Rodríguez Medina

Diputados: Don Juan León  y Don Diego Muñoz Carvallo.

Síndico General y Personero: Don Antonio Romero y Francisco de Roxas.

Siendo Alcalde Mayor, Don Francisco de Castilla, Abogado de la Real Audiencia de Granada.

  


EJEMPLO DE TESTAMENTOS Y PARTIDAS DE BAUTISMO DE LOS PRIMEROS POBLADORES DE LA PUEBLA DE CAMPILLOS.-

 

(...) Como ejemplo de cómo disponían nuestros paisanos de sus bienes en última voluntad, transcribo el testamento de Don Juan Benitez de Tena, llamado el Regidor, vecino de la villa de Teba y uno de los primeros moradores de la Puebla de Campillos, datado en 22 de Julio de 1581, un siglo antes de que la Puebla de Campillos obtuviera privilegio de Villazgo (1680). Resulta curiosa la relación de las mandas piadosas, citándose al Santísimo Sacramento, Vera-Cruz (datos significativos para los amantes de la historia de nuestras Cofradías de Semana Santa), Nuestra Señora del Rosario, Señor San Benito (recuérdese que se tuvo por Patrón en el año de 1629, con lo que anteriormente ya existía culto y devoción en la Puebla) o Nuestra Señora de la Concepción.

 

Éste Don Juan Benítez, el Regidor, estaba casado con Doña Juana García Segovia, y fue el primero de este linaje que vino a estas tierras desde su Extremadura natal; era hijo de Don Pedro Alonso Benítez de Tena y de María Blázquez Avila, y padre de Don Pedro Benitez de Tena, El viejo, casado con Doña Leonor de Morales Durán, padres a su vez de Don Diego Durán Benítez (cuya partida de nacimiento también se transcribe) que casó con Doña Catalina de Aguilar y Castilla, padres de Don Martín Sánchez Durán, uno de los compradores de la Jurisdicción, casado en primeras nupcias con Doña Isabel de Pedrosa, y en segundas, con Doña María de Asiego, del que desciende Don Martín Pedrosa Durán, primer Alcalde ordinario de la Villa de Campillos.

 

BENITEZ DE TENA fue tronco ilustre de otras familias de arraigado abolengo en Campillos como los Asiego, Pedrosas o Duranes (apellidos maternos que adoptaron los Benítez de Tena haciendo desaparecer el originario que por línea directa de varón les pertenecía), y entroncaron también con las principales familias que habitaron y fueron el germen primero de nuestro vecindario.

 

La familia Benítez de Tena era oriunda, como se ha dicho, de tierras extremeñas, concretamente de la Villas de Campanario, Zalamea y la Higuera en la Valle de la Serena, actual provincia de Badajoz (sirva decir en honor tal vez a la casualidad, que entre las poblaciones de aquel valle y a poca distancia de las citadas se encuentra la Villa de Campillo –antiguamente “El Campello”-, villa desde 1485 por privilegio de los RR.CC., y que seguramente recordaría a estos primeros pobladores sus orígenes con ocasión de avecindarse en tierras de la Jurisdicción de Teba, en esta Puebla de Campillos).

 

Distintos individuos de dicho linaje probaron su nobleza y obtuvieron sus ejecutorias a lo largo de los tiempos, así Don Juan Benítez de Tena, el Viejo, tío abuelo de Don Juan Benítez, el Regidor, obtuvo Real Carta Ejecutoria en la Chancillería de Granada, litigando contra el concejo de la Villa de Campanario.

Don Juan, Don Diego y Don Francisco Benítez de Tena y Saavedra, obtuvieron copia de la anterior ejecutoria para que el Concejo de la Ciudad de Málaga les guardase de los privilegios concedidos en ella, 1701 y 1712, y Don Juan Benítez de Tena y Saavedra, obtuvo Real Provisión de Continuidad de Nobleza en 1732.

Don Andrés Benítez de Tena, tío de Don Juan Benítez, obtuvo cumplimiento de dicha ejecutoria contra las Villas de Zalamea y la Higuera.

Don Diego José Durán Torres-Linero, Real Carta Ejecutoria contra el Concejo de la Villa de Teba, en 1797.

Don Pedro, Don Anselmo y Don Miguel Durán y Matas, obtuvieron Real Provisión contra el Concejo de Campillos, año de 1800.

Don Pedro, Don Antonio y Don Miguel de Asiego Durán y Pedrosa, Real Carta Ejecutoria contra el Concejo de la Villa de Campillos, en 1801.

Don Martín Durán Lesent, Real Carta Ejecutoria contra el Concejo de la Villa de Campillos, año de 1802.

 

 

Escudo de Armas labrado en piedra que se alza en la antigua casa solariega de los Duranes, en la villa de Teba. En su escusón pueden verse las armas de la familia Benítez de Tena, de la que trae descendencia el primitivo poseedor de dicha morada, Don Diego Durán y Linero, Caballero Maestrante de Ronda, quien firmaba en ocasiones como Don Diego Benítez de Tena Pedrosa y Durán. Pueden verse representadas en el escudo las armas de Durán, Torres-Linero, Pedrosa, Aguilar y Martín de la Hinojosa, además de Benítez de Tena, en su escusón, como ha quedado dicho.

 

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///Yo el infrascripto cartulario, público, único del Cabido, y rentas de esta Villa, en fuerza del mandamiento anterior; he buscado y hallado en un quaderno demolido en sus extremos, por su antigüedad, la escritura, que cita, y testamento otorgado por Juan Benítez, del qual en el modo mas posible, hago sacar, y saco la copia del tenor siguiente:

Sepan quantos esta carta de postrimera voluntad, vieren como yo Juan Benitez vecino que soy de la villa de Teva, morador de esta puebla de Campillos, estando enfermo del cuerpo, y sano de la voluntad, y en mi juicio, y entendimiento, qual Dios nuestro Señor fue servido de me lo dar; viendo que las cosas del siglo presente son breves, mayormente la vida de los hombres, creyendo, como creo en la Santísima Trinidad Padre, y Hijo, y Espíritu Santo, tres personas, y un solo Dios Verdadero, á honor, y reverencia de la Sacratísima Virgen MARIA, Madre de Dios, Abogada, y remedio de los pecadores, haciendo lo que debe facer qualquiera Catolico Christiano para descargo de su conciencia, sosiego, é paz de sus herederos; otorgo, y conozco que hago, y ordeno este mi testamento en la forma y manera siguiente:

Primeramente, encomiendo mi anima a Dios nuestro Señor, que la crió, y redimió por su preciosa sangre, y le suplico que sea servido de la llevar a su gloria;

Yten: mando, que acaeciendo finamiento de mi, que mi cuerpo sea sepultado en la Iglesia de esta puebla de Nuestra Señora del Reposo, abogacion de ella, en la sepultura que les pareciere a mis albaceas;

Yten: mando, que el día enterramiento, si fuere hora, y sino otro día siguiente, se me diga Misa cantada de cuerpo presente, como es costumbre, ofrenda de pan, y vino, y cera;

Yten: mando, que se diga un novenario, según costumbre.

Yten: mando, que se diga por mi anima en el monasterio del Señor San Francisco, que les pareciere á mis albaceas, una Misa del Anima.

Yten: mando, que se diga á el Angel de mi Guarda una Misa, digo tres Misas.

Yten: mando, se diga una Misa al Espiritu Santo, digo dos Misas, porque sea servido de alumbrar mi anima.

Yten: mando que se diga otra Misa á Señor San Miguel.

Yten: mando que se ------------San Francisco que les pareciere---mis ----baceas----diez ducados.

Yten: mando á redención de captivos, dos reales; y á las mandas forzosas un real.

Yten: mando que se le den a Juan.

Yten: declaro, que yo no me acuerdo deber cosa alguna; pero por descargo de mi conciencia, mando, que si alguna persona pareciere jurando que yo le debo hasta en cuantía de tres reales, dando razón, é quiero se le paguen, y de alli arriva veriguandolo.

Yten: mando a la cera del Santísimo Sacramento cinco reales; y otros quatro á la cera de la Vera-Cruz, y otros quatro á la cera de Nuestra Señora del Rosario; y otros quatro á Señor San Benito; y otros quatro á Nuestra Señora de la Concepción.

Yten: declaro, que yo compré a Sabina, mi esclava al tiempo del alanzamiento de los moriscos del Reyno de Granada, y al tiempo que la dicha Sabina, captivaron una criatura que se dice Ysabel, la qual seria al tiempo de dicho cautiverio de dos años poco más o menos, y de derecho conforme á las leyes, vandos, y prematicas de su Majestad, la dicha Isabel es libre, y no sugeta a servidumbre; y por que la dicha Isabel ha estado, y está en mi casa depositada por la justicia, y ha estado en mi servicio, y lo está, que la vistan, y calcen; y si fuere su voluntad, después de mi fallecimiento destarse en mi casa con Juana García, mi muger, esté; y sino, que haga de su persona, lo que della quisiere, como persona libre, y se le den de limosna de mis bienes seis ducados.

Yten: nombro, y dexo por mis Albaceas á Francisco Fernández Texedor, y á mi hermano Mateo Alonso, moradores es seta puebla, á los quales, y á cada uno de ellos, doy poder cumplido, qual de derecho se requiere, para que entren, y tomen de mis bienes los que bastaren, y los vendan; y rematen en almoneda, ó fuera de ella, y cumplan todo lo contenido en este mi testamento, y les encargo las conciencias----sea usufru---ienco á mis hijos, y suyos----poder durante no se case; porque casandose mando se haga división de bienes con ella.

 

Y cumplido, é pagado este mi testamento, y las mandas en el contenidas, nombro, y dexo por mis herederos á Pedro Benítez, y a Bartolomé, y á Francisco, y á María mis hijos, e hijos legitimos de la dicha Juana García, mi muger, los quales hereden mis bienes, derechos, y acciones, quantos yo tengo, y de derecho me pertenecen, tanto el uno como el toro, y el otro, como el otro, sin que entre ellos haya ninguna mejoría.


Y por este mi testamento revoco, é anulo, y doy por ningunos, y de ningun valor, ni efecto, todos y qualesquier testamentos, mandas, é codicilios, que yo haya fecho, y otorgado hasta el dia de hoy, asi por escrito, como de palabra; los quales, ni alguna de ellos, no quiero que valgan, ni hagan fe, en Juicio, ni fuera de el, salvo este, que yo hago agora; el qual, quiero que valga por mi testamento, ó codicilio, y postrimera voluntad, ó en aquella forma que mejor haya lugar de derecho. En testimonio de lo qual, otorgué este mi testamento, según dicho es, ante el Escribano publico, y testigos de yuso escritos, y á mi ruego lo firmó un testigo en el registro, que es fecha en la Puebla de Campillos, en veinte, é dos dias del mes de Julio de mil, é quinientos, y ochenta, é un años; siendo testigos Alonso Martín de Segovia, y Blas Martín, el mozo, y Pedro Padilla, moradores en esta Puebla; é yo el Escribano conozco al otorgante.

Por testigo: Pedro Padilla.- Bartolomé Gallego Herrera, Escribano Publico

 

Es copia de su original, sacada en el modo mas posible, de un quaderno de escripturas publicas, que parece pasaron, y se otorgaron el año pasado de mil quinientos ochenta y uno, ante el expresado Bartolomé Gallego, donde se halla todo él muy maltratado, suelto, y corroido, y gastado en mucha parte sus extremos, por cuya causa, y no tener letras, lleva la primera llana de este transsunto dos rayas en la primera linea, la tercera llana quatro entre dicciones , la quinta una pequeña, y la sexta tres, que todas ellas son el sitio donde les falta letras por dicha causa, de roturas demolidas con el transcurso de tiempo, y todo lo demás que va inserto está conforme á su original, que por ahora queda en el citado quaderno, y en mi poder y Escribanía de mi cargo por ahora, á que en todo me refiero. Y para que conste, en virtud de lo mandado en el mandamiento compulsorio, que va por cabeza, y á pedimiento de Don Agustín Pedrosa Duran, vecino de esta Villa de Campillos, doy el presente en ella, a veinte y quatro días del mes de Abril de mil setecientos ochenta y quatro años. En testimonio de verdad.. Está signado. José Ramón de Arjona.-///

 

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En el libro de Baptismos, que en eclesiástico archivo de la Iglesia Parroquial de Santa María del Reposo, al folio tres vuelto se halla la Partida que es tercera de su llana, que expresa lo siguiente:


En Campillos a ocho días del mes de Febrero de mil quinientos ochenta y siete años, bapticé Yo el Bachiller Pedro Gonzalez de Avila, Cura de esta Iglesia, de esta puebla, a DIEGO, hijo de Pedro Benítez, y de Leonor de Morales, su muger; fue su padrino Lorenzo Durán y Ana de Vegas, su muger, en fe de lo qual lo firmé de mi nombre =El Br. Pedro Gonzalez de Avila

 

 

 

 

 

TOMA DE POSESION DE DON JUAN MORENO DE ALCANTARA, CLERIGO DE MENORES, EN LA CAPELLANIA FUNDADA POR SUS PADRES DON FRANCISCO MORENO DE ALCANTARA SOTOSALVOS Y DOÑA ISABEL DE PADILLA HIDALGO.

 

Titulo de Ejecución, Erección y Collacion de una capellanía en la Villa de Campillos, en seis Dias del mes de Jullio de mil setezientos quarenta y seis años, ante mi el presente Notario, y testigos que aquí se contendrán compareció Don Juan Moreno de Alcántara, Clérigo de Menores, y requirió a Don Diego Ximénez de Rui Diaz, Cura y Beneficiado mas antiguo en la Yglesia Parrochial de esta villa con el titulo de la Collacion de Capellanía que le fue fecha por el Sr. Dr. Don Pedro Manuel de Zéspedes, Tezorero Dignidad y Canonigo de la Sta. Yglesia Patriarcal de la Ciudad de Sevilla, Provisor y Vicario general en ella y su Arzobispado por su A.R. el Serenísimo Sr. Ynfante Cardenal Arzobispo mi Señor, para que en virtud de dicho título, se de la posesión real, actual, vel quassi, de la capellanía en la Yglesia Parrochial de esta villa han dotado y fundado Don Francisco Moreno de Alcántara Sotosalvos y Doña Ysabel Padilla Hidalgo, su muger, padres del dicho Don Juan Moreno, y de sus frutos y rentas. En cuia virtud, visto su contenido por dcho Señor Cura Beneficiado, y aviendolo obedecido y aceptado, DIJO:

 

Daba y dio la Pocession de dcha (dicha) Capellanía al dcho Don Juan Moreno, Capellan de la dcha Capellanía, real, actual, Corporal, vel quassi, y de sus frutos y rentas, y tomó por la mano al susso dcho y lo entró dentro de dcha y lo llevó al Altar Maior aviendo precedido el tomar agua bendita, y en dcho Altar aver hecho oración al SSmo. Sacrto. Y estando en dcha Capilla donde está zita la dcha Cappellanía, tocó una Campanilla y mudó el Misal de una parte a otra, y de alli lo llebó a una de las Puertas de dcha Yglesia que llaman del Sol, que cae a la Plaza Publica de esta villa, y las serró y abrió, después lo llebó al Choro, y leió una Sección en uno de los Libros del facistor y sentó, en el asiento que le Corresponde, y hizo otros actos de pocession que tomó quieta y pacíficamente sin contradicción de persona, y lo pidió por testimonio, é Yo el presente Notario lo doi de lo referido y lo firmo su Merced de que doi fee, siendo testigos= Don Phelipe Santiago Rebollo, Cura más antiguo de esta Yglesia, el P. Fray Francisco Abilés, Religioso Presbitero, de los Menores, de N.S.P.S. Francisco Conventual en la Magdalena de la Ciudad de Antequera y Recidente en esta Villa y Martín Esmerencia Morillo, y otros vecinos de esta dcha Villa.= D. Diego Ximenéz de Ruy Diaz. Don Bartolomé de Santa Cruz y Ramos, Presbitero, Notario Apostólico Público y Ordinario

 

 

Hermoso ritual realizado por Don Juan Moreno de Alcántara Sotosalvos y Padilla, Clérigo de Menores, para tomar posesión de la Capellanía instituida y fundada por sus padres, Don Francisco Moreno de Alcántara Sotosalvos, Alcalde Ordinario, y Doña Isabel Padilla Hidalgo, su mujer, vecinos de la Villa de Campillos, ante el Notario Apostólico y Ordinario, Don José García Montañés, en fecha 19 de Octubre de 1744, (y que por esa época, a falta de escribano y con acuerdo del Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Campillos despachaba lo ocurrente en todo a sus escribanías, de Cabildo, Rentas y Pública) para que se sirviera en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Reposo de la Villa de Campillos.

 

Dicha Capellanía estaba dotada de seis aranzadas y media de tierra puestas en viña con algunos olivos, y poblados también de estacada, en término de esta villa, partido de Breñuela y Serrillo, lindando con viña de Don Andrés de Pedrosa y Doña Isabel Durán, su mujer, y tierras del caudal de Don Miguel Jurado, y olivares de la Capellanía de que era Capellán Don Felipe Revollo, y tierras siguientes; tres fanegas y nueve celemines de tierra calma en dicho término y Partido de Breñuela y Serrillo, contigua a la de la antecedente y bajo los mismos linderos; dos hazas de tierra calma para pan sembrar, en el partido del Chorrillo, que lindan con loma que llaman del Caballo y otros; dos aranzadas de tierra puesta de olivar en dicho término y partido, lindando con las seis aranzadas antecedentes, viñas de dicho Don Andrés de Pedrosa y su mujer, y olivares de Don Francisco Salas, y olivares de la Capellanía de dicho Don Felipe Rebollo; cuatro aranzadas de tierra puestas de olivar, en el partido del Blancar; así como tres casas, a saber: unas casas horno de pan cocer en Calle Alta de la villa que hacen esquina con Calle Guzmanes, lindando con casas de Francisco Avilés, por calle Alta, y con casas de la Cofradía de las Benditas Almas del Purgatorio, por calle Guzmanes, horno que estaba en funcionamiento y habían adquirido de Don Martín Asiego Durán; también otras casas de teja con su corral y parte de pozo en la Calle del Molino y Plazuela de la Cruz Blanca de esta Villa, que lindan por la parte de arriba, con casas de su morada, y por la de abajo, con casas de Benito Herrera; otras casas en Calle de Guzmanes con su corral, y frente de ellas en dicha calle otro pedazo de Corral callejón con su puerta, y cuarta parte de pozo que pertenece a dichas casas (...).

 

®2002 Rafael Jordán Gómez

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