Historia
de Campillos
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Crónica de los Pobladores de Campillos. Genealogías y
Descendencias.
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SOBRE LA VENTA DE BIENES DE
PROPIOS.-
En
el año de 1835, la escasez de trabajo en los campos motivada por las malas
cosechas y ante la premura de atender a las más urgentes necesidades de los
jornaleros, el Ayuntamiento presidido por el alcalde ordinario Don Juan Padilla
Sánchez y, por unanimidad, tras el correspondiente expediente gobernativo,
decide vender en pública subasta tres fanegas de prados y ejidos de los bienes
de propios de que disponía el Concejo de la Villa de
Campillos.
No
fue ni la primera ni la última venta de bienes de propios; el año anterior de
1834, el mismo Ayuntamiento aprueba también por unanimidad la venta de fanega y
media para atender la reparación de las Casas Capitulares y Real Cárcel que las
mismas incluyen, “por hallarse todo muy deteriorado y anunciando
ruina....”. Las compran el Ldo. Don José de Assiego y Linares y Don Pedro de Casasola y Casasola.
* *
*
"Que
habiendo reconocido el Archivo Privado de esta villa de mi cargo, donde existe
el Título o Privilegio Real de Villazgo y demás documentos, comprobantes de los
derechos y acciones de esta villa y su común de vecinos, he encontrado una
escritura de cesión a favor del común de vecinos de la misma, de porción de
fanegas de tierra de prado para el uso y aprovechamiento de todos los ganados
enfermos y estériles de sus vecinos, en el cual consta y aparece hallarse en
posesión quieta y pacífica desde el pasado de 1693 años, cuya cabida por
enajenaciones que sucesivamente se han hecho con la debida aprobación se halla
reducida a 38 fanegas con inclusión de caminos y servidumbres que por el mismo
cruzan, todo lo cual con más extensión y claridad consta y aparece del enunciado
documento y Registro a que me refiero, que ser por escritura a mi cargo, y a que
conste cumplido con lo mandado, expido el presente que firmo en Campillos, a
catorce días del mes de Abril de mil ochocientos y treinta y cinco
años”
Extracto
del expediente gubernativo para la venta en pública subasta de 3 fanegas de
bienes de prado o ejido comunal, tramitado por el Excmo. Ayuntamiento dada la
necesidad apremiante de los vecinos, o en palabras del propio expediente
"por extraordinaria urgencia al estado de los jornaleros, su socorro y
alivio respecto de la cesación de toda clase de ocupaciones propias a los
referidos".
Alcaldes
Ordinarios: Don Juan Padilla Sánchez y Don Diego Mendoza
Regidores:
Don Alonso Escobar, Don Esteban Romero, Don Juan Sánchez Durán y Don Juan
Avilés.
Jurados:
Don Baltasar Pérez y Francisco Rodríguez Medina
Diputados:
Don Juan León y Don Diego Muñoz Carvallo.
Síndico
General y Personero: Don Antonio Romero y Francisco de Roxas.
Siendo
Alcalde Mayor, Don Francisco Mª de Castilla, Abogado
de la Real Audiencia de Granada.
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EJEMPLO
DE TESTAMENTOS Y PARTIDAS DE BAUTISMO DE LOS PRIMEROS POBLADORES DE LA PUEBLA DE
CAMPILLOS.-
(...)
Como ejemplo de cómo disponían nuestros paisanos de sus bienes en última
voluntad, transcribo el testamento de Don Juan Benitez de Tena, llamado el Regidor, vecino de la villa de
Teba y uno de los primeros moradores de la Puebla de
Campillos, datado en 22 de Julio de 1581, un siglo antes de que la Puebla de
Campillos obtuviera privilegio de Villazgo (1680). Resulta curiosa la relación
de las mandas piadosas, citándose al Santísimo Sacramento, Vera-Cruz (datos
significativos para los amantes de la historia de nuestras Cofradías de Semana
Santa), Nuestra Señora del Rosario, Señor San Benito (recuérdese que se tuvo por
Patrón en el año de 1629, con lo que anteriormente ya existía culto y devoción
en la Puebla) o Nuestra Señora de la Concepción.
Éste
Don Juan Benítez, el Regidor, estaba casado con Doña Juana García
Segovia, y fue el primero de este linaje que vino a estas tierras desde su
Extremadura natal; era hijo de Don Pedro Alonso Benítez de Tena y de
María Blázquez Avila, y padre de Don Pedro
Benitez de Tena, El viejo, casado con Doña
Leonor de Morales Durán, padres a su vez de Don Diego Durán Benítez
(cuya partida de nacimiento también se transcribe) que casó con Doña Catalina
de Aguilar y Castilla, padres de Don Martín Sánchez Durán, uno de los
compradores de la Jurisdicción, casado en primeras nupcias con Doña Isabel de
Pedrosa, y en segundas, con Doña María de Asiego, del que desciende Don Martín Pedrosa
Durán, primer Alcalde ordinario de la Villa de Campillos.
BENITEZ
DE TENA
fue tronco ilustre de otras familias de arraigado abolengo en Campillos como los
Asiego, Pedrosas o Duranes
(apellidos maternos que adoptaron los Benítez de Tena haciendo desaparecer el
originario que por línea directa de varón les pertenecía), y entroncaron también
con las principales familias que habitaron y fueron el germen primero de nuestro
vecindario.
La
familia Benítez de Tena era oriunda, como se ha dicho, de tierras extremeñas,
concretamente de la Villas de Campanario, Zalamea y la
Higuera en la Valle de la Serena, actual provincia de Badajoz (sirva decir en
honor tal vez a la casualidad, que entre las poblaciones de aquel valle y a poca
distancia de las citadas se encuentra la Villa de Campillo –antiguamente “El
Campello”-, villa desde 1485 por privilegio de los
RR.CC., y que seguramente recordaría a estos primeros
pobladores sus orígenes con ocasión de avecindarse en tierras de la Jurisdicción
de Teba, en esta Puebla de
Campillos).
Distintos
individuos de dicho linaje probaron su nobleza y obtuvieron sus ejecutorias a lo
largo de los tiempos, así Don Juan Benítez de Tena, el Viejo, tío abuelo
de Don Juan Benítez, el Regidor, obtuvo Real Carta Ejecutoria en la Chancillería
de Granada, litigando contra el concejo de la Villa de
Campanario.
Don
Juan, Don Diego y Don Francisco Benítez de Tena y Saavedra,
obtuvieron copia de la anterior ejecutoria para que el Concejo de la Ciudad de
Málaga les guardase de los privilegios concedidos en ella, 1701 y 1712, y Don
Juan Benítez de Tena y Saavedra, obtuvo Real Provisión de Continuidad de
Nobleza en 1732.
Don
Andrés Benítez de Tena,
tío de Don Juan Benítez, obtuvo cumplimiento de dicha ejecutoria contra las
Villas de Zalamea y la Higuera.
Don
Diego José Durán Torres-Linero,
Real Carta Ejecutoria contra el Concejo de la Villa de Teba, en 1797.
Don
Pedro, Don Anselmo y Don Miguel Durán y Matas,
obtuvieron Real Provisión contra el Concejo de Campillos, año de
1800.
Don
Pedro, Don Antonio y Don Miguel de Asiego Durán y
Pedrosa,
Real Carta Ejecutoria contra el Concejo de la Villa de Campillos, en
1801.
Don
Martín Durán Lesent,
Real Carta Ejecutoria contra el Concejo de la Villa de Campillos, año de
1802.

Escudo de Armas labrado en piedra que se alza en la antigua casa solariega de los Duranes, en la villa de Teba. En su escusón pueden verse las armas de la familia Benítez de Tena, de la que trae descendencia el primitivo poseedor de dicha morada, Don Diego Durán y Linero, Caballero Maestrante de Ronda, quien firmaba en ocasiones como Don Diego Benítez de Tena Pedrosa y Durán. Pueden verse representadas en el escudo las armas de Durán, Torres-Linero, Pedrosa, Aguilar y Martín de la Hinojosa, además de Benítez de Tena, en su escusón, como ha quedado dicho.
*
* *
///Yo
el infrascripto cartulario, público, único del Cabido,
y rentas de esta Villa, en fuerza del mandamiento anterior; he buscado y hallado
en un quaderno demolido en sus extremos, por su
antigüedad, la escritura, que cita, y testamento otorgado por Juan Benítez, del
qual en el modo mas posible, hago sacar, y saco la
copia del tenor siguiente:
“Sepan
quantos esta carta de postrimera voluntad, vieren como
yo Juan Benitez vecino que soy de la villa de Teva, morador de esta puebla de Campillos, estando
enfermo del cuerpo, y sano de la voluntad, y en mi juicio, y entendimiento,
qual Dios nuestro Señor fue servido de me lo dar;
viendo que las cosas del siglo presente son breves, mayormente la vida de los
hombres, creyendo, como creo en la Santísima Trinidad Padre, y Hijo, y Espíritu
Santo, tres personas, y un solo Dios Verdadero, á honor, y reverencia de la
Sacratísima Virgen MARIA, Madre de Dios, Abogada, y remedio de los pecadores,
haciendo lo que debe facer qualquiera Catolico Christiano para descargo de su conciencia, sosiego, é paz de
sus herederos; otorgo, y conozco que hago, y ordeno este mi testamento en la
forma y manera siguiente:
Primeramente,
encomiendo mi anima a Dios nuestro Señor, que la crió, y redimió por su preciosa
sangre, y le suplico que sea servido de la llevar a su gloria;
Yten:
mando, que acaeciendo finamiento de mi, que mi cuerpo sea sepultado en la
Iglesia de esta puebla de Nuestra Señora del Reposo, abogacion de ella, en la sepultura que les pareciere a mis
albaceas;
Yten:
mando, que el día enterramiento, si fuere hora, y sino otro día siguiente, se me
diga Misa cantada de cuerpo presente, como es costumbre, ofrenda de pan, y vino,
y cera;
Yten:
mando, que se diga un novenario, según costumbre.
Yten:
mando, que se diga por mi anima en el monasterio del Señor San Francisco, que
les pareciere á mis albaceas, una Misa del Anima.
Yten:
mando, que se diga á el Angel de mi Guarda una Misa,
digo tres Misas.
Yten:
mando, se diga una Misa al Espiritu Santo, digo dos
Misas, porque sea servido de alumbrar mi anima.
Yten:
mando que se diga otra Misa á Señor San Miguel.
Yten:
mando que se ------------San Francisco que les pareciere---mis ----baceas----diez ducados.
Yten:
mando á redención de captivos, dos reales; y á las
mandas forzosas un real.
Yten:
mando que se le den a Juan.
Yten:
declaro, que yo no me acuerdo deber cosa alguna; pero por descargo de mi
conciencia, mando, que si alguna persona pareciere jurando que yo le debo hasta
en cuantía de tres reales, dando razón, é quiero se le paguen, y de alli arriva veriguandolo.
Yten:
mando a la cera del Santísimo Sacramento cinco reales; y otros quatro á la cera de la Vera-Cruz, y otros quatro á la cera de Nuestra Señora del Rosario; y
otros quatro á Señor San Benito; y otros quatro á Nuestra Señora de la
Concepción.
Yten:
declaro, que yo compré a Sabina, mi esclava al tiempo del alanzamiento de los moriscos del Reyno de Granada, y al tiempo que la dicha Sabina, captivaron una criatura que se dice Ysabel, la qual seria al tiempo de
dicho cautiverio de dos años poco más o menos, y de derecho conforme á las
leyes, vandos, y prematicas
de su Majestad, la dicha Isabel es libre, y no sugeta
a servidumbre; y por que la dicha Isabel ha estado, y está en mi casa depositada
por la justicia, y ha estado en mi servicio, y lo está, que la vistan, y calcen;
y si fuere su voluntad, después de mi fallecimiento destarse en mi casa con Juana García, mi muger, esté; y sino, que haga de su persona, lo que della quisiere, como persona libre, y se le den de limosna
de mis bienes seis ducados.
Yten:
nombro, y dexo por mis Albaceas á Francisco
Fernández Texedor, y á mi hermano Mateo Alonso,
moradores es seta puebla, á los quales, y á cada
uno de ellos, doy poder cumplido, qual de derecho se
requiere, para que entren, y tomen de mis bienes los que bastaren, y los vendan;
y rematen en almoneda, ó fuera de ella, y cumplan todo lo contenido en este mi
testamento, y les encargo las conciencias----sea usufru---ienco á mis hijos, y
suyos----poder durante no se case; porque casandose
mando se haga división de bienes con ella.
Y
cumplido, é pagado este mi testamento, y las mandas en el contenidas, nombro, y
dexo por mis herederos á Pedro Benítez, y a
Bartolomé, y á Francisco, y á María mis hijos, e hijos legitimos de la dicha Juana García, mi muger, los quales hereden mis
bienes, derechos, y acciones, quantos yo tengo, y de
derecho me pertenecen, tanto el uno como el toro, y el otro, como el otro, sin
que entre ellos haya ninguna mejoría.
Y
por este mi testamento revoco, é anulo, y doy por ningunos, y de ningun valor, ni efecto, todos y qualesquier testamentos, mandas, é codicilios, que yo haya fecho, y otorgado hasta el dia de hoy, asi por escrito, como
de palabra; los quales, ni alguna de ellos, no quiero
que valgan, ni hagan fe, en Juicio, ni fuera de el, salvo este, que yo hago
agora; el qual, quiero que
valga por mi testamento, ó codicilio, y postrimera
voluntad, ó en aquella forma que mejor haya lugar de derecho. En testimonio de
lo qual, otorgué este mi testamento, según dicho es,
ante el Escribano publico, y testigos de yuso
escritos, y á mi ruego lo firmó un testigo en el registro, que es fecha en la
Puebla de Campillos, en veinte, é dos dias del mes de
Julio de mil, é quinientos, y ochenta, é un años; siendo testigos Alonso
Martín de Segovia, y Blas Martín, el mozo, y Pedro Padilla, moradores en esta
Puebla; é yo el Escribano conozco al otorgante.
Por
testigo: Pedro Padilla.- Bartolomé Gallego Herrera, Escribano
Publico”
Es
copia de su original, sacada en el modo mas posible, de un quaderno de escripturas publicas,
que parece pasaron, y se otorgaron el año pasado de mil quinientos ochenta y
uno, ante el expresado Bartolomé Gallego, donde se halla todo él muy maltratado,
suelto, y corroido, y gastado en mucha parte sus
extremos, por cuya causa, y no tener letras, lleva la primera llana de este
transsunto dos rayas en la primera linea, la tercera llana quatro
entre dicciones , la quinta una pequeña, y la sexta tres, que todas ellas son el
sitio donde les falta letras por dicha causa, de roturas demolidas con el
transcurso de tiempo, y todo lo demás que va inserto está conforme á su
original, que por ahora queda en el citado quaderno, y
en mi poder y Escribanía de mi cargo por ahora, á que en todo me refiero. Y para
que conste, en virtud de lo mandado en el mandamiento compulsorio, que va por
cabeza, y á pedimiento de Don Agustín Pedrosa Duran,
vecino de esta Villa de Campillos, doy el presente en ella, a veinte y quatro días del mes de Abril de mil setecientos ochenta y
quatro años. En testimonio de verdad.. Está signado.
José Ramón de Arjona.-///
* *
*
En
el libro de Baptismos, que en eclesiástico archivo de
la Iglesia Parroquial de Santa María del Reposo, al folio tres vuelto se halla
la Partida que es tercera de su llana, que expresa lo
siguiente:
“En
Campillos a ocho días del mes de Febrero de mil quinientos ochenta y siete años,
bapticé Yo el Bachiller Pedro Gonzalez de Avila, Cura de esta
Iglesia, de esta puebla, a DIEGO, hijo de Pedro Benítez, y de Leonor de Morales,
su muger; fue su padrino Lorenzo Durán y Ana de Vegas,
su muger, en fe de lo qual
lo firmé de mi nombre =El Br. Pedro Gonzalez de Avila”
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“Titulo
de Ejecución, Erección y Collacion de una capellanía
en la Villa de Campillos, en seis Dias del mes de
Jullio de mil setezientos
quarenta y seis años, ante mi el presente Notario, y
testigos que aquí se contendrán compareció Don Juan Moreno de Alcántara,
Clérigo de Menores, y requirió a Don Diego Ximénez
de Rui Diaz, Cura y
Beneficiado mas antiguo en la Yglesia Parrochial de esta villa con el titulo de la Collacion de Capellanía que le fue fecha por el Sr. Dr.
Don Pedro Manuel de Zéspedes, Tezorero Dignidad y Canonigo de la
Sta. Yglesia Patriarcal de
la Ciudad de Sevilla, Provisor y Vicario general en ella y su Arzobispado por su
A.R. el Serenísimo Sr. Ynfante Cardenal Arzobispo mi Señor, para que en virtud de
dicho título, se de la posesión real, actual, vel
quassi, de la capellanía en la Yglesia Parrochial de esta villa
han dotado y fundado Don Francisco Moreno de Alcántara Sotosalvos y Doña Ysabel Padilla
Hidalgo, su muger, padres del dicho Don Juan
Moreno, y de sus frutos y rentas. En cuia virtud,
visto su contenido por dcho Señor Cura Beneficiado, y
aviendolo obedecido y aceptado,
DIJO:
Daba
y dio la Pocession de dcha
(dicha) Capellanía al dcho Don Juan Moreno, Capellan de la dcha Capellanía,
real, actual, Corporal, vel quassi, y de sus frutos y rentas, y tomó por la mano al
susso dcho y lo entró dentro
de dcha y lo llevó al Altar Maior aviendo precedido el tomar
agua bendita, y en dcho Altar aver hecho oración al SSmo. Sacrto. Y estando en dcha Capilla
donde está zita la dcha
Cappellanía, tocó una Campanilla y mudó el Misal de
una parte a otra, y de alli lo llebó a una de las Puertas de dcha
Yglesia que llaman del Sol, que cae a la Plaza Publica
de esta villa, y las serró y abrió, después lo llebó
al Choro, y leió una Sección
en uno de los Libros del facistor y sentó, en el
asiento que le Corresponde, y hizo otros actos de pocession que tomó quieta y pacíficamente sin contradicción
de persona, y lo pidió por testimonio,
é Yo el presente Notario lo doi de lo referido y lo
firmo su Merced de que doi fee, siendo testigos= Don
Phelipe Santiago Rebollo, Cura más antiguo de esta
Yglesia, el P. Fray
Francisco Abilés, Religioso Presbitero, de los Menores, de N.S.P.S. Francisco Conventual en la Magdalena de la Ciudad
de Antequera y Recidente en esta Villa y Martín Esmerencia Morillo, y otros vecinos de esta dcha Villa.= D. Diego Ximenéz de
Ruy Diaz. Don Bartolomé de Santa Cruz y Ramos, Presbitero, Notario Apostólico Público y
Ordinario”
Hermoso ritual realizado por Don Juan Moreno de Alcántara Sotosalvos y Padilla, Clérigo de Menores, para tomar posesión de la Capellanía instituida y fundada por sus padres, Don Francisco Moreno de Alcántara Sotosalvos, Alcalde Ordinario, y Doña Isabel Padilla Hidalgo, su mujer, vecinos de la Villa de Campillos, ante el Notario Apostólico y Ordinario, Don José García Montañés, en fecha 19 de Octubre de 1744, (y que por esa época, a falta de escribano y con acuerdo del Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Campillos despachaba lo ocurrente en todo a sus escribanías, de Cabildo, Rentas y Pública) para que se sirviera en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Reposo de la Villa de Campillos.
Dicha Capellanía estaba dotada de seis aranzadas y media de tierra puestas en viña con algunos olivos, y poblados también de estacada, en término de esta villa, partido de Breñuela y Serrillo, lindando con viña de Don Andrés de Pedrosa y Doña Isabel Durán, su mujer, y tierras del caudal de Don Miguel Jurado, y olivares de la Capellanía de que era Capellán Don Felipe Revollo, y tierras siguientes; tres fanegas y nueve celemines de tierra calma en dicho término y Partido de Breñuela y Serrillo, contigua a la de la antecedente y bajo los mismos linderos; dos hazas de tierra calma para pan sembrar, en el partido del Chorrillo, que lindan con loma que llaman del Caballo y otros; dos aranzadas de tierra puesta de olivar en dicho término y partido, lindando con las seis aranzadas antecedentes, viñas de dicho Don Andrés de Pedrosa y su mujer, y olivares de Don Francisco Salas, y olivares de la Capellanía de dicho Don Felipe Rebollo; cuatro aranzadas de tierra puestas de olivar, en el partido del Blancar; así como tres casas, a saber: unas casas horno de pan cocer en Calle Alta de la villa que hacen esquina con Calle Guzmanes, lindando con casas de Francisco Avilés, por calle Alta, y con casas de la Cofradía de las Benditas Almas del Purgatorio, por calle Guzmanes, horno que estaba en funcionamiento y habían adquirido de Don Martín Asiego Durán; también otras casas de teja con su corral y parte de pozo en la Calle del Molino y Plazuela de la Cruz Blanca de esta Villa, que lindan por la parte de arriba, con casas de su morada, y por la de abajo, con casas de Benito Herrera; otras casas en Calle de Guzmanes con su corral, y frente de ellas en dicha calle otro pedazo de Corral callejón con su puerta, y cuarta parte de pozo que pertenece a dichas casas (...).
®2002 Rafael Jordán Gómez
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