SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO
Sección Sindical VALENCIA
PARA EL
XIV Convenio Colectivo de RENFE
I N D I C E
2ª - ÁMBITO TEMPORAL.
3ª - TRATAMIENTO ECONÓMICO.
4ª - JORNADA DE TRABAJO.
5ª - TÍTULOS DE TRANSPORTE.
6ª.- PRVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
7ª.- LICENCIA TRASLADO DE DOMICILIO.
8ª.- BENEFICIOS SOCIO-FAMILIARES.
9ª.- NORMA MARCO DE MOVILIDAD.
10ª.- ANTICIPOS.
11ª.- FONDO DE POLÍTICA SOCIAL.
12ª.- GASTOS DE VIAJE.
13ª.- INGRESO DE PERSONAL.
14ª.- COMISIÓN DE CONFLICTOS LABORALES.
15ª.- LÍMITES A LOS CONFLICTOS.
16ª.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
17ª.- TRAMITACIÓN DEL CONVENIO.
18ª.- INCORPORACIÓN DE ACUERDOS.
19ª.- COMISIÓN PARITARIA.
20ª.- COMISIÓN MIXTA DE NORMATIVA LABORAL.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
ANEXO Nº 1.- PROYECTO TRABAJO DEL PERSONAL DE PUESTOS DE
MANDO Y ESTACIONES DE LA UN DE CIRCULACIÓN.
ANEXO Nº 2.- RECLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS.
El presente Convenio es de ámbito estatal y afectará a todas las personas pertenecientes a RENFE, con excepción del personal de la Estructura de Dirección, que conforma el equipo directivo de RENFE y está excluido por condiciones especiales pactadas.
Carácter de la relación:
La naturaleza jurídica de la relación del personal de Estructura de Dirección, si bien es laboral, se halla sujeta a regulación específica y particular, por lo que se encuentra excluido del ámbito del Convenio Colectivo, siendo la provisión y remoción de vacantes efectuadas mediante libre designación.
Asimismo, están excluidos el personal técnico titulado que no dedique,
al menos, una atención preferente en la forma que establecen las normas
relativas a jornada y el facultativo contratado por RENFE por tiempo cierto, o
para obra o servicio determinado, sin sujeción a jornada reglamentaria, o
mediante honorarios libremente convenidos o sujetos a tarifas ajenas a esta
normativa.
CLAUSULA 2ª.- AMBITO TEMPORAL
El presente Convenio Colectivo tiene una duración de dos años, desde el
día 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003, salvo en aquellas
materias en que expresamente se establece una vigencia diferente y se prorrogará
de año en año, a no ser que una de las partes formule denuncia del mismo
dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento.
CLAUSULA 3ª.- TRATAMIENTO ECONOMICO
1- INCREMENTO ECONOMICO
1.1.- REVISIÓN SALARIAL AÑO 2001.
Se establece una revisión salarial para el año 2001 en la cuantía
existente entre la abonada en dicho año con la del IPC REAL a final del
periodo, que se abonará en nómina del mes de Marzo del año siguiente en Clave
400 o en el Fijo en caso de Estructura de Apoyo y MM.II. y Cuadro.
1.2.- INCREMENTO ECONÓMICO 2002.
Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos del 4 %.
Además, siempre que para este ejercicio el IPC REAL sea superior al 4 % , se llevará a cabo revisión automática que se abonará en nómina del mes de Marzo del año siguiente en el Fijo en caso de Estructura de Apoyo, MM.II. y Cuadro y resto del personal incluido en la reclasificación. En caso de no llevarse a cabo la citada reclasificación, a este personal le será abonado en Clave 400.
1.3.- INCREMENTO ECONÓMICO 2003.
Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos del 4,5 %.
Además, siempre que para este ejercicio el IPC REAL sea superior al 4,5 % , se llevará a cabo revisión automática que se abonará en nómina del mes de Marzo del año siguiente en el Fijo en caso de Estructura de Apoyo, MM.II. y Cuadro y resto del personal incluido en la reclasificación. En caso de no llevarse a cabo la citada reclasificación, a este personal le será abonado en Clave 400.
Se incorporarán como Anexo nº 1 al presente Convenio, las Tablas
Salariales vigentes para el año 2002 y las Bandas Salariales de Referencia para
Mando Intermedio y Cuadro y Estructura de Apoyo, así como las Bandas de
Referencia para el personal afectado por la Reclasificación de Categorías.
2.- SISTEMAS DE PRIMAS
Hasta la entrada en vigor de la reclasificación de Categorías del personal no incluido en Estructura de Apoyo y Mando Intermedio y Cuadro, se revisará el valor de la Prima del Personal de Circulación en la misma cuantía prevista para la revisión salarial, quedando fijado el valor mínimo en 75.000 PTAS. mensuales para todos los agentes que no alcancen esta cantidad.
Una vez firmada la Reclasificación de Categorías esta Cláusula quedará anulada de forma automática.
En aquellas estaciones cerradas al servicio de circulación donde por
cualquier causa sea precisa su apertura, los agentes que presten servicio en
estas, percibirán como mínimo la PRIMA correspondiente a la asignada en su
residencia hasta la entrada en vigor de la Reclasificación de Categorías.
3.- MEDIDAS DE PRODUCTIVIDAD
Para el año 2002, se identifica como objetivo el cumplimiento del ratio entre Ingresos de Clientes y Gastos de Personal establecido en el Contrato Programa vigente, o en su defecto el fijado presupuestariamente, como resultado de la aplicación de las medidas de productividad reflejadas en el presente Convenio Colectivo.
Siempre que se cubra este objetivo, la empresa dedicará a estas medidas un incremento equivalente al 0,6 % de la masa salarial. Esta cuantía se aplicará en la clave 400 para el personal que la perciba habitualmente y para el resto de personal se aplicará tal y como se expresa en los apartados 1.2 y 1.3 de sistemas de retribución..
La jornada de trabajo para el personal de R.E.N.F.E. a partir del 1º de enero
de 2002 será de 35 horas semanales
Modificación del Artº. 182 en la siguiente forma:
" La Jornada de trabajo para todo el personal ferroviario será de 35 horas
semanales en cinco días de trabajo y dos de descanso ".
Los días de reducción de jornada pactada en este Convenio Colectivo, tendrá la consideración de día de convenio (libre disposición), con las mismas características que los seis días de libre disposición que actualmente existen en nuestra empresa. El porcentaje a que se refiere el Art. 264 del XI Convenio Colectivo, queda eliminado del texto, garantizando la empresa el disfrute de estos días en el transcurso del propio año natural. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de la concesión de los citados días en el año natural, el trabajador no perderá este derecho.
En las dependencias donde la empresa mantenga jornadas atípicas y en
aquellas con jornada de 12 horas, será grafiado para todo el personal que
preste servicio en ellas un periodo estipulado de 45 minutos para la comida y
otro igual para la cena.
CLAUSULA 5ª.- TITULOS DE TRANSPORTE
A partir de la firma del presente Convenio, se establece la gratuidad de los títulos de transporte para todos los trenes sin excepción, adscritos a la Unidad de Negocio de Regionales, si bien será precisa la formalización del billete en los trenes considerados como de "Plazas Limitadas" por esta Unidad de Negocio.
A partir de 1º de Enero de 2002, ratificado con la firma del presente Convenio, tendrán el mismo tratamiento en cuanto a tarifas y condiciones de transporte del personal ferroviario y sus familiares se refiere, todos los trenes de la UNE de Grandes Líneas sin excepción, así como en trenes AVE, se elimina el límite de 48 horas previas a la salida del tren en origen para llevar a cabo la adquisición del billete con antelación respecto a la fecha de su utilización.
Al haber finalizado el XIII Convenio con la firma del Acta final del mismo
el día 31 de Julio de 2001, a partir del 1º de Enero de 2002, todos los títulos
de transporte del personal ferroviario y sus familias, tanto en activo como los
pensionistas, tendrán la misma consideración a la hora de adquisición de títulos
de transporte para cualquier clase de trenes.
CLAÚSULA 6ª.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Artº. 566.- INTERRUPCIONES TEMPORALES EN LA PRESTACIÓN EFECTIVA DEL TRABAJO.
TRABAJO PERMANENTE ANTE PANTALLAS.
PREVENCIÓN.
De acuerdo con lo determinado en la Ley de Prevención de Riesgos, todos los agentes de la empresa deberán tener acreditado en su expediente personal haber empleado al menos CUATRO horas de su Jornada de Trabajo de cada año en cursos de Prevención de Riesgos. A todos los miembros de los Comités provinciales la empresa les garantizará haber empleado el tiempo citado.
3.- INTERVENCIÓN DEL MÉDICO DE EMPRESA A INSTANCIAS DEL
TRABAJADOR.-
Cuando el trabajador solicite la intervención del médico de empresa,
bien dentro de su jornada de trabajo o cuando vaya a tomar posesión del mismo,
por encontrarse en situación de alteración psicológica y el médico de la
empresa estime que no reúne las condiciones necesarias para poder prestar
servicio, el trabajador a instancias del médico, podrá permanecer en su
domicilio por un periodo entre TRES o CUATRO días hasta desaparecer la alteración
mencionada.
ART. 262.-
La licencia por traslado del domicilio habitual dentro de la propia
residencia o municipio será de tres días y de ocho días fuera del municipio o
residencia habitual.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Norma Marco de Movilidad del XII Convenio Colectivo, se acuerda modificar el Artículo 325 del X Convenio Colectivo y su propio encabezamiento para que indique lo siguiente:
Movilidad geográfica temporal por causas médicas o motivos socio-familiares
ART. 325
Los trabajadores podrán solicitar cambio de residencia fundado en los
siguientes motivos:
AÑADIR AL TEXTO FIRMADO DEL XIII CONVENIO.
En el Capítulo Quinto sobre "Anticipos" del Título XIII de Beneficios Sociales del X Convenio Colectivo, se acuerda modificar el Artículo 512 del mismo, en su apartado b) Distribución causal, de forma que indique lo siguiente:
b) Distribución causal.
2º Para atenciones extraordinarias, tales como pago de atrasos por alquiler de vivienda, cuando la demora sea por causas ajenas a la voluntad del interesado; abono de matrículas y adquisición de libros para estudios del trabajador o sus hijos, nietos y hermanos a su cargo; gastos extraordinarios por traslado de domicilio o residencia cualesquiera otros de análoga naturaleza, debidamente justificados, en los que el personal precise ayuda urgente económica: 50 %.
3º Por matrimonio del trabajador o de sus hijos: 30 %.
A partir de la firma del presente Convenio Colectivo y en relación con la
Norma Marco de Movilidad del XII Convenio Colectivo, se acuerda incorporar a la
misma las modificaciones que se indican en los respectivos epígrafes de esta Cláusula.
1.- BASES DE LA CONVOCATORIA.
Al final del punto B) del apartado 1.2 de "Bases de la Convocatoria" del epígrafe VIII del XII Convenio Colectivo, sobre Norma Marco de Movilidad, se acuerda modificar la incorporación de los dos nuevos párrafos del XIII Convenio Colectivo con el siguiente contenido:
" En las convocatorias a nivel estatal, deberán ofertarse plazas al menos en DIEZ provincias.
" El número anual de convocatorias de modalidad provincial, respecto de la misma categoría y provincia, no podrá exceder de dos." Y sólo podrán llevarse a cabo una vez realizada la convocatoria anual a nivel estatal.
Asimismo, al final del punto E) del apartado indicado anteriormente, se acuerda incorporar un nuevo párrafo con el siguiente contenido:
"Dos veces al año, en el primer y tercer trimestre, la Unidades de Negocio identificarán las residencias y categorías con exceso de personal, a efectos de posibles concursos"
Todas las plazas ofertadas que tengan una calidad determinada, deberá ser
reflejada la misma en la oferta y en las Mutaciones de los agentes.
2.- RESOLUCION DE LA CONVOCATORIA.
En el apartado 1.3 de "Resolución de la Convocatoria" del epígrafe VIII del XII Convenio Colectivo, sobre Norma Marco de Movilidad, se acuerda incluir antes del penúltimo párrafo, relativo a las situaciones de empate, un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
En el apartado 1.5 de "Toma de posesión", del epígrafe VIII del XII Convenio Colectivo, sobre "Norma Marco de Movilidad", se acuerda incorporar "in fine" otro nuevo párrafo, con el siguiente contenido normativo:
"Se establece que a contar desde la fecha en que se haga efectivo el cese en su dependencia, el trabajador deberá tomar posesión de su nuevo destino en el plazo máximo de ocho días naturales, abonándose todos los conceptos durante estos días en el supuesto de cambio de domicilio."
AÑADIR en el apartado 1.5 de toma de posesión del epígrafe VIII del XII Convenio Colectivo el texto siguiente:
" Cuando la empresa no cumplimente la mutación del trabajador en la
fecha prevista en la convocatoria, abonará al trabajador la dieta diaria de
8.000 PTAS. hasta la toma de posesión de la nueva plaza y desde el primer día
".
4.- PARTICIPACION DE LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES.
Se establece una nueva redacción para el primer párrafo del punto 1 en el apartado 1.7 de "Participación de la Representación de los Trabajadores", con el siguiente contenido:
"Con carácter previo a la publicación se dará traslado del proyecto de Bases de la Convocatoria a la Representación de los Trabajadores del ámbito, a fin de que pueda presentar alegaciones razonadas con respecto a su contenido en el plazo de 10 días naturales".
En el punto 2 del referido apartado, se incorpora el siguiente nuevo párrafo:
" Asimismo, se informará a la Representación de los Trabajadores del resultado de las reclamaciones a la resolución provisional ".
Dentro de la Norma Marco de Movilidad del epígrafe VIII del XII Convenio Colectivo, y en el punto 2 de la misma sobre "Movilidad para la cobertura de puestos con carácter temporal", se acuerda adicionar en el apartado a) denominado "Para la movilidad temporal geográfica", un nuevo párrafo para incardinar entre el segundo y tercero ya existentes, de forma que resulte el siguiente texto normativo completo para dicho apartado a):
En aquellos supuestos en que existan varios trabajadores que, en igualdad de condiciones puedan ocupar temporalmente una determinada plaza, se establecerá la correspondiente rotatividad entre los solicitantes, por períodos de hasta tres meses. La prioridad para iniciar la rotación estará determinada por la mayor antigüedad en la categoría y, de existir coincidencia, por la mayor antigüedad en la Red; si subsistiera el empate decidirá la mayor edad.
Si no hay trabajadores voluntarios, se aplicará en
sentido inverso la regla antes indicada; es decir, se destinará en primer término
a los más modernos en la categoría o en la Red, y en su caso, a los más jóvenes.
Los trabajadores no podrán permanecer en esta situación por más de 3 meses durante un año natural, sin que pueda superarse este período por el mero cambio de año natural, y debiendo transcurrir en este supuesto un período de 3 meses de interrupción entre un destacamento y el siguiente, todo ello salvo acuerdo entre trabajador y empresa.
Si la movilidad temporal geográfica implica cambio de residencia y la duración es de un mes o más, el trabajador podrá solicitar en concepto de pedido de fondos un adelanto económico hasta la cuantía equivalente al valor de 15 días de dieta por destacamento.
La situación de movilidad temporal se comunicará por escrito al trabajador, con indicación de la causa y la duración prevista, con una antelación de cinco días y se informará de ello al Comité Provincial correspondiente a la residencia del trabajador.
6.- MOVILIDAD FORZOSA.
En el punto 3 de la Norma Marco de Movilidad, sobre "Movilidad Forzosa", se acuerda incorporar un nuevo párrafo con el siguiente contenido:
"A contar desde la fecha en que se haga efectivo el cese en su dependencia, el trabajador deberá tomar posesión de su nuevo destino en el plazo máximo de ocho días naturales, abonándose todos los conceptos durante estos días en el supuesto de cambio de domicilio".
Dicho texto queda incardinado entre los párrafos 8º y 9º del citado epígrafe de "Movilidad Forzosa", y en concreto, inmediatamente después del que va desde "La decisión de traslado ...", hasta "... la fecha de su efectividad".
" Cuando la empresa no cumplimente la mutación
del trabajador en la fecha prevista en la convocatoria, abonará al trabajador
la dieta diaria de 8.000 PTAS. hasta la toma de posesión de la nueva plaza y
desde el primer día ".
CLAUSULA 10ª.- ANTICIPOS
A partir de la firma del presente Convenio y en relación
con el Capítulo Quinto sobre "Anticipos" del Título XIII de
Beneficios Sociales del X Convenio Colectivo, se acuerda que en los supuestos en
que el solicitante del anticipo pertenezca al colectivo de Mando Intermedio y
Cuadro, el importe máximo de solicitud fijado en el Art. 517 del X Convenio, se
determinará con referencia al valor económico que se establezca en las Tablas
Salariales vigentes para el sueldo inicial del nivel salarial 10.
CLAUSULA 11ª.- FONDO DE POLITICA SOCIAL.
En relación con lo dispuesto en el Artículo 545 de la Cláusula Decimotercera del XI Convenio Colectivo, sobre "Política Social", se acuerda que el Fondo único de Ayudas Sociales sea de 300 millones de pesetas para el año 2002 e idéntica cantidad para el 2003.
Asimismo, se acuerda que la Comisión Mixta de Política
Social efectúe el planteamiento necesario para la ampliación de los conceptos
amparados por dicho Fondo, tales como el tratamiento de ludopatías, así como
para que en el marco de las normas reguladoras sobre ayudas, se concedan a las
parejas de hecho los mismos beneficios que se establecen para las parejas de
derecho.
CLAUSULA 12ª.- GASTOS DE VIAJE.
A partir del 1º de Enero de 2002 todos los agentes de RENFE sin excepción percibirán 3.000 PTAS. en concepto de gastos de Viaje diariamente e independientemente de las dietas o complementos que les correspondan.
A partir del 1º de Enero de 2002 el personal de
Estructura de Apoyo, Mando Intermedio y Cuadro percibirán la cantidad de 1.000
PTAS. sin justificar por desplazamientos entre dependencias dentro de Grandes
poblaciones. El resto de este personal con desplazamientos entre otras
poblaciones y previa presentación de factura, percibirán los gastos de
desplazamiento, manutención y hospedaje en cada caso.
Para el personal incluido en Convenio Colectivo dentro
del colectivo de Estructura de Apoyo y Mando Intermedio y Cuadro no podrán
realizarse incorporaciones fuera de RENFE y la promoción de personal queda
limitada exclusivamente para el personal citado anteriormente, quedando
reflejado en las Propuestas de Trabajo del Personal Puestos de Mando y
Estaciones de la UN de Circulación, de Reclasificación de personal y S.I.C.
que se adjuntan como ANEXOS Nºs. 2, 3 y 4.
CLAUSULA 14ª.- COMISION DE CONFLICTOS LABORALES
Se establece la Comisión de Conflictos Laborales, formada por seis miembros de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores por miembros pertenecientes a los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo.
Como principio general de esta Comisión de Conflictos, se establece el de buena fe en la negociación de la solución de los conflictos.
La Comisión de Conflictos Laborales se crea como procedimiento de solución de los conflictos que se puedan plantear en la interpretación o aplicación de Convenios o Acuerdos Colectivos y Normas Laborales con carácter general, o ante el anuncio de convocatoria de huelga, estableciéndose en su caso fórmula de arbitraje o mediación al ámbito externo de la Empresa, si así fuese solicitado por alguna de las partes en conflicto y aceptado por la otra por unanimidad.
La Comisión de Conflictos Laborales se reunirá, a instancias de alguna de las partes, de forma inmediata, una vez anunciado el conflicto con constancia escrita, adoptando acuerdos en el plazo máximo de tres días hábiles.
Los acuerdos en la resolución de conflictos, que se puedan plantear, se adoptarán por unanimidad de sus miembros. Estos acuerdos no obligarán a la parte convocante del conflicto, quedando únicamente obligada esta Comisión a notificar por escrito a las partes los acuerdos de resolución adoptados.
La convocatoria de huelga no podrá realizarse antes de que la Comisión de Conflictos Laborales se haya manifestado sobre el motivo que haya ocasionado el conflicto, o transcurrido el plazo de tres días hábiles sin que haya recaído pronunciamiento.
La parte convocante no podrá utilizar motivos
diferentes a los planteados al inicio del procedimiento que ocasionó la
convocatoria de la reunión de la Comisión de Conflictos Laborales.
CLAUSULA 15ª.- LIMITES A LOS CONFLICTOS
Durante el periodo de vigencia del presente Convenio
Colectivo, no podrán convocarse huelgas que tengan por objeto alterar
cualquiera de las materias acordadas en este Convenio Colectivo, salvo su
incumplimiento por parte de la Empresa, en cuyo caso deberá indemnizar a los
agentes implicados en el conflicto con lo reclamado y una cantidad equivalente
al 50 % de lo reclamado en caso de tratarse de percepciones económicas o
acceder a la petición de los solicitantes en materias que no vulneren la
Normativa Laboral ni lo pactado en los Convenios Colectivos en vigor.
CLAUSULA 16ª.- VINCULACION A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo, a efectos de su aplicación, constituyen un todo orgánico e indivisible consideradas globalmente, salvo incumplimiento por parte de la Empresa de cualquier Claúsula del mismo.
En el caso de ser declarada la nulidad de alguna o
algunas de sus disposiciones, el Convenio quedará sin efecto en su totalidad a
partir del momento en que aquélla se produjera, debiendo proceder las partes
signatarias a la completa reorganización del mismo.
CLAUSULA 17ª.- TRAMITACION DEL CONVENIO
De conformidad con la legislación vigente, el
presente Convenio se presentará ante el Organismo Competente, al objeto de su
oportuno registro y demás efectos que procedan.
CLAUSULA 18ª.- INCORPORACION ACUERDOS
Quedan incorporados al presente Convenio los siguientes acuerdos:
1º.- Trabajo del personal de Puestos de Mando y Estaciones de la UN de Circulación.
2º.- La Clasificación de Categorías del personal
operativo no incluido en Estructura de Apoyo, Mando Intermedio y Cuadro.
CLAUSULA 19ª.- COMISION PARITARIA
Se acuerda la derogación de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.
La interpretación, control y seguimiento del desarrollo del presente Convenio Colectivo sólo se hará por las partes negociadoras y sus divergencias serán dirimidas ante las autoridades laborales o civiles según corresponda en cada caso.
Todos los acuerdos firmados por colectivos de
trabajadores y no reflejados en el presente Convenio, pasarán a formar parte
del mismo.
CLAUSULA 20ª.- COMISION MIXTA DE NORMATIVA LABORAL
Dentro del ámbito temporal del presente Convenio Colectivo e integrada por miembros de los Sindicatos firmantes del mismo, se acuerda crear la Comisión Mixta de Normativa Laboral para que, a partir de la publicación del propio Convenio Colectivo, lleve a cabo los trabajos técnicos para la integración y adecuación normativa de los diversos contenidos del Convenio Colectivo, al objeto de conformar el Texto de la Normativa Laboral de RENFE, debidamente actualizado.
Asimismo, se encomiendan a dicha Comisión los trabajos técnicos que seguidamente se indican:
CLÁUSULA 21.- DERECHOS SINDICALES.-
" DOTACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS "
Aprovechando los avances tecnológicos en constante desarrollo realizados por la empresa en los campos de las Telecomunicaciones e Informática, todas las Secciones Sindicales con representación en los Comités Provinciales, así como el propio Comité, serán dotados de Teléfono con salida al exterior y el acceso a INTRANET para establecer la comunicación con los trabajadores de la misma forma que es utilizado por la empresa para los Comunicados internos.
DISPOSICION DEROGATORIA
En todas las materias que no hayan sido objeto de modificación en este Convenio Colectivo, seguirán siendo de aplicación las regulaciones y aspectos normativos declarados vigentes en el XIII Convenio Colectivo.
El presente Convenio Colectivo deroga expresamente
toda la regulación y los preceptos que se opongan a la que se efectúa en el
mismo, por lo que a su entrada en vigor tan solo seguirán vigentes aquellos
preceptos del XIII Convenio Colectivo que no se opongan a la normación
colectiva y a la regulación contenida en él.
ANEXO I
PROPUESTA TRABAJO DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA DE APOYO, MM.II. y CUADROS EN P.M. Y ESTACIONES DE LA UN DE CIRCULACIÓN
ANEXO II
RECLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS
ANEXO I
PROPUESTA
TRABAJO
DEL
PERSONAL
DE
PUESTOS DE MANDO
Y
ESTACIONES
DE LA
UN DE CIRCULACIÓN
SINDICATO
DE
CIRCULACIÓN FERROVIARIO
S.C.F.
SISTEMA ECONÓMICO
ESTRUCTURA DEAPOYO, MANDOS INTERMEDIOS Y CUADROS
1.- SISTEMA DE RETRIBUCIÓN.-
El sistema retributivo actual queda desfasado en cuanto a las funciones de este personal se refiere, debiendo introducir cambios en las bandas de referencia tanto para los conceptos FIJO y VARIABLE creando además un COMPLEMENTO DE PUESTO para homogeneizar y a su vez reconocer las funciones del colectivo en cada Unidad de Negocio.
1.1.- CONCEPTOS FIJO y VARIABLE.-
TÉCNICOS EN P.M. y JEFATURAS DE OPERACIONES
MÍNIMOS
| EUROS | ||
| TÉCNICO BASE | ||
| TÉCNICO | ||
| TÉC. ESPECIAL. | ||
| PESETAS | ||
| TÉCNICO BASE | ||
| TÉCNICO | ||
| TÉC. ESPECIAL. |
MANDOS INTERMEDIOS Y CUADROS EN P.M. Y ESTACIONES
MÍNIMOS
| PESETAS | ||
| NIVEL I | ||
| NIVEL I I | ||
| NIVEL I I I |
| EUROS | ||
| NIVEL I | ||
| NIVEL I I | ||
| NIVEL I I I |
A LOS CONCEPTOS RESEÑADOS SE LES INCREMENTARÁ LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE A LA SUBIDA REAL DEL IPC ANUAL.
1.2.- COMPLEMENTO DE PUESTO.-
DISPONIBILIDAD/GUARDIAS:
TÉCNICOS: 25.000 PTAS. MES 150,25 EUROS
MM.II. NIVEL I : 22.000 PTAS. MES 132,22 EUROS
MM.II. NIVEL II : 20.000 PTAS. MES 120,20 EUROS
MM.II. NIVEL III : 15.000 PTAS. MES 90,15 EUROS
TURNICIDAD: Personal a 2 turnos (15.000 ptas. Mes) 90,15 Euros
Personal a 3 turnos (25.000 ptas. mes) 120,20 Euros
ANTIGÜEDAD : Se abonará a todos los agentes sin excepción con arreglo a
los valores que establezcan las Tablas Salariales vigentes, correspondiente para
esta epígrafe en el nivel salarial 9.
NOCTURNIDAD: Se abonará a todos los agentes sin excepción QUE NO LA
TIENEN RECONOCIDA con arreglo a los valores que establezcan las Tablas
Salariales vigentes, correspondiente para esta epígrafe en el nivel salarial 9.
TOMA Y DEJE: Se abonará a todos los agentes sin excepción con arreglo a
los valores que establezcan las Tablas Salariales vigentes, correspondiente para
esta epígrafe en el nivel salarial 9.
TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS: 12.000 ptas. día. 90,15 Euros
TRABAJO FESTIVOS ESPECIALES (1): 25.000 ptas. día. 150,25 Euros
(1) DÍAS 24 Y 31 DICIEMBRE en turno de noche cada año, 25 de Dic., 1 y 6
de Enero, Festivos de la Comunidad Autónoma y Festivos locales.
GRANDES POBLACIONES : 1.000 ptas./Día 6,01 Euros
Todos los MM.II. de grandes residencias que presten servicio en otras dependencias de grandes poblaciones, percibirán este complemento.
El resto de MM.II. tienen la posibilidad de presentar Factura de gastos de
manutención, hospedaje y transporte.
1.3.- COMPLEMENTO DE CIRCULACIÓN.-
Actualmente no hay ningún concepto que valore la responsabilidad del personal de Circulación en ninguna de las categorías que componen el colectivo.
Urge la creación de un complemento denominado Complemento de Circulación valorado en 666.000 PTAS.(4.002,74 Euros) prorrateado en DOCE mensualidades de 55.000 PTAS. (330.56 Euros ).
A TODOS LOS CONCEPTOS RESEÑADOS ANTERIORMENTE SE LES
INCREMENTARÁ LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE A LA SUBIDA REAL DEL IPC ANUAL UNA VEZ
SEA PUBLICADA POR INE.
2.- REVISIÓN DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LAS CATEGORÍAS DE ESTRUCTURA DE APOYO, MANDO INTERMEDIO y CUADRO.
PRUEBA PRÁCTICA
PRUEBA PSICOTÉCNICA.
2.1.- ACCESO A LA CATEGORÍA DE CUADRO.-
El acceso a la categoría de Cuadro se realizará mediante Concurso y se exigirá Titulación Universitaria o Académica acorde con el puesto a cubrir valorando experiencia profesional de la misma forma que la titulación Universitaria y serán adjudicadas las plazas con criterios de objetividad para lo cual deberán superar las siguientes pruebas:
PRUEBA TEÓRICO-PROFESIONAL
PRUEBA PRÁCTICA
PRUEBA PSICOTÉCNICA.
3.- INTERRUPCIÓN DE JORNADA EN TRABAJOS ANTE PANTALLAS.
La jornada de Trabajo en estaciones subterráneas y Trabajo ante pantallas
en Puestos de Mando y estaciones con dispositivo OT/MT, reducción de jornada a
6 horas.
4.- DEFINICIÓN DE FUNCIONES.
TÉCNICOS DE REGULACIÓN.
Las mismas que realizan en la actualidad.
TÉCNICOS DE GESTIÓN
Las mismas que realizan en la actualidad.
MM.II. EN P.M.
Supervisores de Circulación. REGULACIÓN ( MM.II. Nivel I )
PERSONAL OPERATIVO NO INCLUIDO EN LAS CATEGORÍAS ANTERIORES
JEFES DE CIRCULACIÓN P.M.
Categoría actual: Jefe de Estación y Factores de Circulación
6.- CREACIÓN DE CUADROS DE
SERVICIO EN TODOS LOS P.M. DONDE NO LOS HAYA E INDEPENDIENTES PARA REGULACIÓN Y
GESTIÓN, DONDE NO LO ESTÉ.
7.- ACOPLAMIENTOS DEL PERSONAL AFECTADO POR LA IMPLANTACIÓN DE C.T.C.?S EN SU MISMA RESIDENCIA.
La implantación de los C.T.C. no debe generar ningún EXCEDENTE,
ni en las estaciones ni en el P.M., por lo que seria positivo el acoplamiento en
servicios complementarios en los P.M., aprovechando así sus conocimientos y
experiencia.
9.- FORMACIÓN ACTUALIZADA.
Los cursos de reciclaje y de formación son escasos y mal
realizados cuando se hacen, es obligatorio que un colectivo como el nuestro esté
constantemente actualizado debido a la variedad y complejidad de los
conocimientos que se nos exigen, y a la adaptación que debemos tener hacia las
nuevas tecnologías informáticas. Estos cursos deberán realizarse fuera de las
horas de Trabajo quedando expresamente prohibido realizarlos en días de
descanso. El mínimo de días Agente/Año no será inferior a DIEZ.
10.- CREACIÓN DE LOCALES PARA FUMADORES.
La tendencia actual de la sociedad con relación al
tabaco, exige unas instalaciones especiales para los fumadores,
independientemente de los programas de ayuda a los fumadores que la empresa
debería facilitar. LEY en fase de tramitación y aprobación en el Parlamento
español.
11.- ESCUELAS DE FORMACIÓN.-
La empresa desarrollará un proyecto de homologación profesional del personal de circulación, que previa aprobación por el Comité General de Empresa, elevará a las autoridades competentes para regular dicha homologación como una carrera de grado medio.
Debido a la desaparición del Regimiento de Movilización y Prácticas, así como de las Escuelas de Aprendices, realizar estudio en el más breve plazo para posible Acuerdo con las Escuelas de Formación Profesional para la homologación de la Carrera Ferroviaria dentro de las mismas donde sea preciso para alcanzar la categoría de Jefe de Circulación tres años de estudios en las mismas y un año para Auxiliar de Circulación, solucionando de esta forma el déficit de profesionales capacitados una vez extinguido el servicio militar y las escuelas de aprendices. Las clases ferroviarias en estos centros deberán ser impartidas por personal de Formación y Selección, bien de la UN de Circulación o del propio Departamento de Formación de RENFE. De esta forma el personal de circulación saldría formado para desempeñar el cargo de Jefe de Circulación o Auxiliar de Circulación con garantía, no mediante los cursos de uno o tres meses impartidos en algunos casos por personal no preparado ni capacitado para ello.
Madrid, 12 de Noviembre de 2001
ANEXO III
PROPUESTA
DE
CLASIFICACIÓN
DE
CATEGORÍAS
DEL
PERSONAL
DE
CIRCULACIÓN
SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO
S.C.F.
1.- INTRODUCCIÓN.
La evolución que se ha producido en RENFE desde 1983 fecha en que se produjo la última clasificación de categorías hace imprescindible que esta sea renovada.
El posible cambio del marco de trabajo del personal incluido en esta reclasificación lo hace aún más necesario.
Las condiciones básicas de la nueva clasificación son las siguientes:
2.- DEFINICIÓN
Por medio del presente documento se procede a la reclasificación del personal de Movimiento no adscrito a la categoría de MM.II. y Cuadro, esto es, sólo personal comprendido entre las categorías actuales de Jefe de Estación y Ayudante Ferroviario ( niveles salariales 7 al 3 ambos inclusive ).
Antes de la firma de esta reclasificación se deberá proceder a un concurso de traslados a nivel RED para equilibrar plantillas y que no resulte excedente ningún agente de Circulación. En caso de incumplimiento por la empresa, abonará a cada agente la cantidad de 100.000 ptas. por cada año en que se produzca.
Se deberá ofertar a los Jefes de Estación, que queden,
la posibilidad de adscribirse a MM.II. en las condiciones del Marco Regulador
del XII Convenio y en su actual residencia, antes de reclasificar la categoría,
manteniendo aquellos que no deseen adscribirse a M.I. en este primer momento sus
derechos actualmente reconocidos.
3.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
La nueva denominación del personal y las categorías
actuales que engloban serán las siguientes :
CATEGORÍA NUEVA
Factor de Circulación de 1ª
Factor de Circulación de 2ª
Factor de Circulación de Entrada
Guardagujas
Ayudante Ferroviario
4.- FUNCIONES.
JEFE DE CIRCULACIÓN DE ESTACIONES
JEFE DE CIRCULACIÓN DE PUESTO DE MANDO
Además de las del Jefe de Circulación de Estaciones, y para las estaciones de su ámbito.
.
Las mismas del Auxiliar de Circulación, y para las estaciones de su ámbito.
PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LAS GERENCIAS OPERATIVAS
JEFE DE OFICINA:
Control y reparto de las tareas administrativas de la Gerencia Operativa a los diferentes Oficiales de Oficina o agentes que les sustituyan.
OFICIAL DE OFICINA:
Las que realizan en la actualidad.
5.- GARANTIAS DE APLICACIÓN
Nunca como consecuencia de esta reclasificación se darán las circunstancias siguientes:
La promoción a un puesto de nivel superior estará supeditada a la existencia de vacantes y a la acreditación de los conocimientos mediante las pruebas necesarias. Los requisitos de acceso a la convocatoria serán consensuados con la representación del personal.
En el caso de ascenso de Auxiliar de Circulación a Jefe de Circulación, además de superar las pruebas preceptivas, no consolidará la RESIDENCIA hasta su participación en el primer concurso de traslados.
A partir de la firma de este documento todos los concursos
de ASCENSO y TRASLADO serán única y exclusivamente de ámbito nacional, exigiendo
al menos dos años de antigüedad en la categoría para poder participar en los
mismos.
7.- MOVILIDAD
A efectos de movilidad funcional se respetará la antigüedad del Jefe de Estación y del Factor de Ción. de 1ª, exigiéndose la permanencia de dos años como Jefe de Circulación al resto. En caso de empate a efectos de movilidad se tomará como antigüedad en el cargo la fecha de nombramiento como Factor de Circulación.
A estos mismos efectos en caso de reemplazo a M.I., los
Jefes de Circulación verán incrementados sus emolumentos en 600.000 PTAS. (
3606,07 Euros ) ANUALES, que corresponde a 1643 PTAS. ( 9,87 Euros ) DIARIAS.
8.- SISTEMA RETRIBUTIVO
8.1.- COMPONENTE FIJO:
Es el asignado a las funciones y responsabilidades establecidas para el cargo. Es de carácter consolidable y se revisará automáticamente.
Dado que este sistema salarial, no retribuye la antigüedad de manera específica, se garantiza, a nivel personal, el devengo progresivo de la antigüedad que corresponda, pasando a formar parte de este Componente. Se abonará a todos los agentes sin excepción con arreglo a los valores que establezcan las Tablas Salariales vigentes, correspondiente para este epígrafe en el nivel salarial 9, pasando a formar parte del componente FIJO en el momento de su consolidación, asícomo el devengo del complemento personal de antigüedad, ambos en las mismas condiciones normativas reguladoras de este concepto retributivo en el Convenio Colectivo vigente.
El abono de este Componente se efectuará prorrateado en 12 pagas mensuales a lo largo del año.
Este Componente Fijo se cuantificaría de la siguiente manera:
8.2.- COMPLEMENTOS DE PUESTO:
Son conceptos retributivos consolidables, su percepción
está basada en el desempeño efectivo de dicho puesto. Se abonarán mientras
exista la causa que los genera o la prestación específica que se realiza,
excepción hecha de la gratificación para el personal de circulación que será
del trabajador mientras mantenga o desempeñe las categorías establecidas. Los
conceptos que lo componen y sus valores son:
NOCTURNIDAD: 250 ptas./Hora trabajada. 1,32 Euros
JORNADA PARTIDA: 1.500 ptas. diarias. 9,02 Euros
BOCADILLO, BOLSA Y RETRASO DISFRUTE DE VACACIONES:
Se abonará a todos los agentes sin excepción con arreglo
a los valores que establezcan las Tablas Salariales vigentes, correspondiente
para esta epígrafe en el nivel salarial 9.
EXCESOS DE JORNADA : 1.500 ptas./H. en días laborables 9,02 Euros
3.000 ptas./H. Sábados y festivos 18,03 Euros
TURNICIDAD: Personal a 2 turnos 15.000 ptas./Mes 90,15 Euros
Personal a 3 turnos 25.000 ptas./Mes 150,25 Euros
TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS:
Trabajo en Domingos y Festivos Compensados: 12.000 PTAS. día 72,12 Euros
Trabajo en festivos especiales y sin compensar (1):25.000 PTAS. día 150,25 Euros
DESPOBLADO : 2.750 ptas./Día 16,53 Euros
MANEJO DE FONDOS ( RECAUDACIÓN ): 25.000 ptas./Mes 150,25 Euros
TRABAJO PARA OTRAS UN?S : 15.000 ptas./Mes 90,15 Euros
por cada una de las funciones realizadas.
DESTACAMENTO: 8.000 PTAS. diarias. 48,08 Euros
1ª comida 2.000 12,02 Euros
2ª comida 2.000 12,02 Euros
Pernoctación 4.000 24,04 Euros
VIAJES DE SERVICIO: 1.500 PTAS. por viaje 9,02 Euros
8.3.- COMPLEMENTO DE CIRCULACIÓN :
Actualmente no hay ningún concepto que valore la
responsabilidad del personal de circulación en ninguna de las categorías que
componen el colectivo, urge la creación de un complemento denominado complemento
de circulación valorado en 666.000 PTAS. .(4.002,74 Euros) prorrateado en
DOCE mensualidades de 55.000 PTAS. (330.56 Euros).
9.- COMPONENTE VARIABLE:
Retribuye la cantidad y/o calidad del trabajo así como el nivel de producción obtenido por el puesto. Dicho nivel estará en función del cumplimiento de los objetivos fijados en el primer trimestre de cada ejercicio económico. Tanto los objetivos como la cuantía del componente serán negociados con la representación de los trabajadores. Este componente se establece en sólo dos niveles:
Será revisable el valor de los dos niveles conforme a lo que se disponga en el Convenio Colectivo aplicable. En la actualidad se puede cuantificar en los siguientes valores:
Jefe de Circulación de Estaciones sin Operaciones 400.000 ptas./Año 2.404,05 E.
Jefe de Circulación de P.M. 500.000 ptas./Año 3.005,05 E
Jefe de Circulación de S.I.C. con Operaciones 500.000 ptas./Año 3.005,05 E
Jefe de Circulación de S.I.C. sin Operaciones 400.000 ptas./Año 2.404,05 E
Auxiliar de Circulación con Operaciones 300.000 ptas./Año 1.803,84 E
Auxiliar de Circulación sin Operaciones 250.000 ptas./Año 1.502,53 E
Auxiliar de Circulación S.I.C. 300.000 ptas./Año 1.803,84 E
Personal Administrativo Gerencias Operativas :
Jefe de Oficina Administrativa 300.000 ptas./Año 1.953,29 E
Oficial Oficina 250.000 ptas./Año 1.803,84 E
10.- CLAUSULA DE REVISIÓN AUTOMÁTICA
Todos los conceptos salariales incrementaran sus valores
anualmente con el I.P.C. previsto y con carácter retroactivo se regularán con
el I.P.C. real, salvo que la subida pactada en Convenio Colectivo sea superior a
este último en cuyo caso se incrementará en esta cuantía.
11.- PENOSIDAD
Todo el personal al que engloba el presente documento se
le reconocerá penosidad en el trabajo. Y todos aquellos que pertenecieran a
alguna de las antiguas categorías que no les estaba reconocida con anterioridad
lo será con efecto retroactivo a su incorporación a este Acuerdo.
12.- CARRERA PROFESIONAL
La empresa desarrollará un proyecto de homologación profesional del personal de circulación, que previa aprobación por el Comité General de Empresa, elevará a las autoridades competentes para regular dicha homologación como una carrera de grado medio.
Debido a la desaparición del Regimiento de Movilización y Prácticas, así como de las Escuelas de Aprendices, realizar estudio en el más breve plazo para posible Acuerdo con las Escuelas de Formación Profesional para la homologación de la Carrera Ferroviaria dentro de las mismas donde sea preciso para alcanzar la categoría de Jefe de Circulación tres años de estudios en las mismas y un año para Auxiliar de Circulación, solucionando de esta forma el déficit de profesionales capacitados una vez extinguido el servicio militar y las escuelas de aprendices. Las clases ferroviarias en estos centros deberán ser impartidas por personal de Formación y Selección, bien de la UN de Circulación o del propio Departamento de Formación de RENFE. De esta forma el personal de circulación saldría formado para desempeñar el cargo de Jefe de Circulación o Auxiliar de Circulación con garantía, no mediante los cursos de uno o tres meses impartidos en algunos casos por personal no preparado ni capacitado para ello.
13.- JORNADA
La Jornada será de 35 horas semanales, para lo cual se modificará lo establecido en el Artº nº 182 de la Normativa Laboral Vigente, pudiéndose prolongar en caso de incidencia en aplicación del Artº nº 218 sin merma de emolumentos.
La jornada estará dividida en turnos de trabajo según las necesidades de la empresa de 6 a 14, de 14 a 22 y de 22 a 6, pudiendo retrasarse una hora el comienzo. Las estaciones o dependencias con un solo turno de trabajo, éste será de 6 a 14 o de 7 a 15. Una vez establecida una modalidad, sólo podrá ser modificada por la aceptación voluntaria de la plantilla de la residencia afectada y la aprobación de la representación de los trabajadores.
En caso de incidencia en la circulación la jornada podrá prolongarse hasta las 12 horas, pero el descanso hasta la próxima no podrá ser inferior a 12 horas en todos los casos aunque la jornada siguiente se vea mermada por este motivo y el agente percibirá económicamente lo mismo que si la hubiera realizado completa.
Los excesos de jornada se abonarán siempre con en 150 % en días laborables y con el 250 % en sábados y festivos.
Trabajo en estaciones subterráneas y Trabajo ante pantallas en Puestos de Mando y estaciones con dispositivo OT/MT, reducción de jornada a 6 horas.
El tiempo de viaje, ida y regreso, para el personal
adscrito a un equipo SIC será computado como tiempo efectivo de jornada.
14.- DISPOSICIONES FINALES