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UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE MADRID
Ahorro . Artes Gráficas . Banca . Comunicación Social, Cultura y Deportes
Limpieza y Servicios a la Sociedad . Seguridad y Afines . Seguros y Oficinas
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES
A TODO LOS AFILIADOS Y TRABAJADORES DEL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA
ULTIMAS NOTICIAS SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES DE CANTIDAD SOBRE DIFERENCIAS DE HORAS EXTRAORDINARIAS
Para facilitar las cosas a la hora de demandar la diferencia de cantidades de horas que se deduce de la Sentencia del Tribunal Supremo, queremos informaros de lo siguiente:
- Las reclamaciones tienen que hacerse a título individual, es decir, cada trabajador tiene que demandar por la cantidad que le pueda corresponder.
- El plazo para interponer las reclamaciones, finaliza el 13 de marzo del año 2008.
- La fórmula de cálculo del valor de la hora ordinaria varia en cada caso. Como ejemplo para que os hagáis una idea de cómo se calcula, a grandes rasgos y de forma aproximada, podemos usar la siguiente fórmula:
Salario Base + Plus de Transporte + Plus de Vestuario + Plus de Peligrosidad + Antigüedad + Nocturnidad + Plus Festivos + Complementos personales o Complementos de Puesto de Trabajo = Salario Total mensual
Salario Total x 15 pagas = Salario Total Anual
Esta cantidad que nos resulte, hay que dividirla por la jornada anual de cada año (ejemplo: año 2007 : 1872 horas)
El resultado de esta operación nos dará el valor de nuestra hora ordinaria. A este valor, hay que restarle, el valor que tenga la hora extra en cada año y nos dará la cantidad que hay que reclamar, por cada una de las horas extras que hayáis realizado desde el mes de enero de 2005.
- Se pueden tramitar las reclamaciones desde los servicios jurídicos de nuestra Federación, aportando todas las nóminas que dispongáis desde el mes de enero de 2005 (sirven también las fotocopias de las nominas).
- Los afiliados que estéis al corriente de pago y que tengan más de seis meses de antigüedad continuada en la organización, el servicio es gratuito. Para los trabajadores que no estén afiliados, las tarifas serán las habituales de nuestros servicios jurídicos para los casos de este tipo.
- Se puede hacer llegar a través de otros compañeros, o por medio de vuestras Secciones Sindicales, las nóminas para que ellos las entreguen en los servicios jurídicos.
- Aquellos que hayáis cambiado de empresa desde el año 2005, tendréis que aportar las nóminas que correspondan a cada una de las empresas que hayáis trabajado.
- Si en vuestras nóminas, las horas extras, constan como algún concepto diferente, tendréis que hacerlo saber a los abogados.
- Los que hayáis percibido la retribución de las horas extras fuera del recibo de nómina, necesariamente tendréis que aportar todas las pruebas válidas que obren en vuestro poder, para demostrar este hecho. Este tipo de reclamaciones, es mucho más complicada y necesita de otro procedimiento complementario de actuación legal,
- Para facilitar la tramitación de las demandas, tendréis que aportar los datos personales siguientes:
NOMBRE, APELLIDOS, D.N.I., EDAD, DIRECCIÓN, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD
y (muy importante)TELÉFONO.
- También hay que aportar los siguientes datos de las empresas:
EMPRESA, NUMERO DE C.I.F, DIRECCIÓN, CODIGO POSTAL y CIUDAD. Si habéis estado en varias empresas desde el año 2005, tendréis que aportar los datos de cada una de ellas.
- Una vez que recopiléis toda esta información, podéis hacerla llegar a los servicios jurídicos de nuestra Federación, en la Avenida de América, 25 – 2ª Planta de Madrid.
- Aunque la Sentencia del Supremo, no admite recurso y aunque aún no tenemos noticias ciertas, es más que probable que la patronal, utilice todas las vías jurídicas que tenga a su alcance para entorpecer las demandas (conflictos colectivos e impugnaciones paralelas). Podemos decir que, en el largo y abundante proceso de reclamaciones que se avecina, podemos encontrarnos con muchas dificultades debidas a las maniobras obstruccionistas que seguramente las empresas no van a dudar en utilizar, es por ello que os reclamamos paciencia y prudencia.
- Una de las cuestiones que, con toda seguridad, van a usar las empresas, para amortiguar el efecto de las reclamaciones, será la de omitir los pluses de transporte y vestuario del cálculo de la operación para sacar el valor de la hora ordinaria. Si, finalmente, la justicia les diera la razón, muchas de las demandas, no procederían, ya que la hora ordinaria quedaría por debajo del valor de la extraordinaria.
- Las patronales del sector, a fecha de este comunicado, no han propuesto ninguna solución, sobre esta nueva situación sectorial, a través de la negociación colectiva, solamente se ha convocado a la comisión negociadora para fechas próximas, pero sin que oficialmente se haya adelantado ninguna intención.
- Con respecto a cómo puede quedar el precio de la hora extra en el futuro, no podemos adelantar ninguna información, pero suponemos que las empresas, hasta que vaya aclarándose la situación, seguirán pagando la hora extraordinaria al precio actual. Tenemos que tener muy claro que, si se sigue al pie de la letra las conclusiones de la Sentencia, a cada trabajador, le corresponderá un valor propio de hora extra, en función de sus complementos salariales y su antigüedad.
- De una resolución judicial de importancia como la de la Sentencia del Tribunal Supremo, se pueden sacar muchas deducciones y hacer muchas conjeturas, podremos acertar o equivocarnos con algunas de ellas, pero lo que esta claro es que, a partir de ahora, nos vamos a tener que enfrentar en un nuevo sistema de judicialización permanente de los problemas laborales del sector.
Dada la trascendencia de la situación y del lógico interés que los trabajadores del sector estáis demostrando por estos acontecimientos, seguiremos informado puntualmente, pero hay que tener presente que los acontecimientos van cambiando día a día y que va a ser difícil dar una información actualizada y completa hasta que no se haya estabilizado mínimamente la situación.
De momento no vamos a dedicarnos a confrontar sindicalmente con ninguno de esos carroñeros que ahora quieren sacar provecho impropio de una situación como esta, pero en su momento todos esos sinvergüenzas tendrán cumplida respuesta. Ahora es el momento de hacer el ejercicio de responsabilidad y de cumplimiento de compromisos que la situación requiere, ya llegará la hora de poner a cada uno en el sitio que les corresponde.
SEGUIREMOS INFORMANDO
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Para facilitar las cosas a la hora de demandar la diferencia de horas que se deduce de la Sentencia del Tribunal Supremo queremos informaros de lo siguiente:
- Las reclamaciones tienen que hacerse a título individual, es decir, cada trabajador tiene que demandar por la cantidad que le pueda corresponder.
- El plazo para interponer las reclamaciones, finaliza el 13 de marzo del año 2008.
- La fórmula de cálculo del valor de la hora ordinaria varia en cada caso. Como ejemplo para que os hagáis una idea de cómo se calcula, a grandes rasgos y de forma aproximada, podemos usar la siguiente fórmula:
Salario Base + Plus de Transporte + Plus de Vestuario + Plus de Peligrosidad + Antigüedad + Nocturnidad + Plus Festivos + Complementos personales o Complementos de Puesto de Trabajo = Salario Total mensual
Salario Total x 15 pagas = Salario Total Anual
Esta cantidad que nos resulte, hay que dividirla por la jornada anual de cada año (ejemplo: año 2007 : 1872 horas)
El resultado de esta operación nos dará el valor de nuestra hora ordinaria. A este valor, hay que restarle, el valor que tenga la hora extra en cada año y nos dará la cantidad que hay que reclamar, por cada una de las horas extras que hayáis realizado desde el mes de enero de 2005.
- Se pueden tramitar las reclamaciones desde los servicios jurídicos de nuestra Federación, aportando todas las nóminas que dispongáis desde el mes de enero de 2005 (sirven también las fotocopias de las nominas).
- Los afiliados que estéis al corriente de pago y que tengan más de seis meses de antigüedad continuada en la organización, el servicio es gratuito. Para los trabajadores que no estén afiliados, las tarifas serán las habituales de nuestros servicios jurídicos para los casos de este tipo.
- Se puede hacer llegar a través de otros compañeros, o por medio de vuestras Secciones Sindicales, las nóminas para que ellos las entreguen en los servicios jurídicos.
- Aquellos que hayáis cambiado de empresa desde el año 2005, tendréis que aportar las nóminas que correspondan a cada una de las empresas que hayáis trabajado.
- Si en vuestras nóminas, las horas extras, constan como algún concepto diferente, tendréis que hacerlo saber a los abogados.
- Los que hayáis percibido la retribución de las horas extras fuera del recibo de nómina, necesariamente tendréis que aportar todas las pruebas válidas que obren en vuestro poder, para demostrar este hecho. Este tipo de reclamaciones, es mucho más complicada y necesita de otro procedimiento complementario de actuación legal,
- Para facilitar la tramitación de las demandas, tendréis que aportar los datos personales siguientes:
NOMBRE, APELLIDOS, D.N.I., EDAD, DIRECCIÓN, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD
y (muy importante)TELÉFONO.
- También hay que aportar los siguientes datos de las empresas:
EMPRESA, NUMERO DE C.I.F, DIRECCIÓN, CODIGO POSTAL y CIUDAD. Si habéis estado en varias empresas desde el año 2005, tendréis que aportar los datos de cada una de ellas.
- Una vez que recopiléis toda esta información, podéis hacerla llegar a los servicios jurídicos de nuestra Federación, en la Avenida de América, 25 – 2ª Planta de Madrid.
- Aunque la Sentencia del Supremo, no admite recurso y aunque aún no tenemos noticias ciertas, es más que probable que la patronal, utilice todas las vías jurídicas que tenga a su alcance para entorpecer las demandas (conflictos colectivos e impugnaciones paralelas). Podemos decir que, en el largo y abundante proceso de reclamaciones que se avecina, podemos encontrarnos con muchas dificultades debidas a las maniobras obstruccionistas que seguramente van usar, es por ello que os reclamamos paciencia y prudencia.
- Una de las cuestiones que, con toda seguridad, van a usar las empresas, para amortiguar el efecto de las reclamaciones, será la de omitir los pluses de transporte y vestuario del cálculo de la operación para sacar el valor de la hora ordinaria. Si, finalmente, la justicia les diera la razón, muchas de las demandas, no procederían, ya que la hora ordinaria quedaría por debajo del valor de la ordinaria.
- Las patronales del sector, a fecha de este comunicado, no han propuesto ninguna solución, sobre esta nueva situación sectorial, a través de la negociación colectiva, solamente se ha convocado a la comisión negociadora para fechas próximas, pero sin que oficialmente se haya adelantado ninguna intención.
- Con respecto a cómo puede quedar el precio de la hora extra en el futuro, no podemos adelantar ninguna información, pero suponemos que las empresas, hasta que vaya aclarándose la situación, seguirán pagando la hora extraordinaria al precio actual. Tenemos que tener muy claro que, si se sigue al pie de la letra las conclusiones de la Sentencia, a cada trabajador, le corresponderá un valor propio de hora extra, en función de sus complementos salariales y su antigüedad.
- De una resolución judicial de importancia como la de la Sentencia del Tribunal Supremo, se pueden sacar muchas deducciones y hacer muchas conjeturas, podremos acertar o equivocarnos con algunas de ellas, pero lo que esta claro es que, a partir de ahora, nos vamos a tener que enfrentar en un nuevo sistema de judicialización permanente de los problemas laborales del sector.
Dada la trascendencia de la situación y del lógico interés que los trabajadores del sector estáis demostrando por estos acontecimientos, seguiremos informado puntualmente, pero hay que tener presente que los acontecimientos van cambiando día a día y que va a ser difícil dar una información actualizada y completa hasta que no se haya estabilizado la situación.
De momento no vamos a dedicarnos a confrontar sindicalmente con ninguno de esos carroñeros que ahora quieren sacar provecho impropio de una situación como esta, pero a todos esos sinvergüenzas tendrán cumplida respuesta. Ahora es el momento de hacer el ejercicio de responsabilidad y de cumplimiento de compromisos que la situación requiere, ya llegará la hora de poner a cada uno en el sitio que les corresponde.
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