Buenos Aires, 16 de marzo de 2011.-
Virgilio Ángel Galeano
LEY 26597 !!!
SE LEGISLO PARA HACERLA CUMPLIR ???
TAL VEZ BUSCO CREAR EXPECTATIVA !!!
¿CUAL ES LA VERDAD ???
Entre las notas y los llamados de la última semana, recibo de un compañero la siguiente queja, “MAWE” (agencia de seguridad) no reconoce como válida la Ley 26597…”
Por supuesto no es una novedad. Los mal llamados empresarios de la seguridad, siempre han hecho los que se les cantó las pelotas, y durante 40 años están robando, sustrayendo y desgajando, el magro sueldo del trabajador de vigilancia privada.
De todas maneras, queja mediante, voy a tratar de aclarar este asunto, por el cual los “amos” de Mawe y de todas las agencias sin excepción, manifiestan que dicha ley no les corresponde, y que ellos están esperando que la CAESI y la UPSRA les digan si esta ley es procedente, por lo tanto se niegan a pagar las horas extras a los vigiladores.
En cierto modo la legislación de la Ley 26597, ha llegado para empiojar la cancha, expresión muy común cuando no se quiere cumplir con las leyes. Que quiero decir con esto.
Simplemente, que lo único correcto hubiera sido, hacer lo que le pediamos al Ministro de Trabajo:
"Llamen a las patronales y expliquen como se liquida el sueldo de los trabajadores de vigilancia..."
Pero no!, decidieron hacer las cosas de modo pomposo, legislaron una Ley que no sirve para nada, solo para crear más problemas.
Para que esta gente de las empresas entiendan, hay que hacerle algo que les duela, como son las movilizaciones y buscarle la vuelta para vean peligrar los objetivos, entonces te prestan atención.
Todo el mundo sabe, por lo menos los profesionales del derecho laboral, que la ley 11544 dice en el artículo 3º.- En las explotaciones comprendidas en el artículo 1º., Se admiten las siguientes excepciones:
a) cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia;
Con esta frase, dice que la excepción referida a la obligación de trabajar ocho (8) horas exclusivas y nada más, rige solo a esta clase de empleos. Sin embargo, la norma legal no dice que no deban percibir pagos extras. Incluso se puede interpretar en sentido inverso, que estos empleos pueden llegar a utilizar menos horas de trabajo para su desempeño.
A través de esta página y en diferentes Foros de trabajadores, también en forma personal a diferentes profesionales, he manifestado infinidad de veces, que en la época y el año, que fue promulgada esta Ley (año de 1915) y entre otras cosas esta regulación surgió como resultado de un estudio de salubridad laboral, que venía quitándole el sueño a las aseguradoras por la creciente ola de enfermedades pulmonares.
Además de la presión de los sindicatos y las movilizaciones obreras.
El caso es, que en 1929, tiene sanción del Congreso de la Nación y se conoce como ley 11544, reguladora de la jornada laboral, y, recién en 1933 fue aprobada por Decreto presidencial a cargo del poder ejecutivo con la firma del general Agustín P. Justo.
En aquellos años de 1933, como fecha más cercana a la nuestra, la profesión de la seguridad no existía, ni siquiera en la
cabeza de los más encumbrados representantes del género represivo. Aquellos que nacen y se crían pensando en reprimir y maltratar a la gente, cuando menos por diversión.
Por lo tanto, el esfuerzo realizado, desde la cómoda visión de un escritorio, sin más elemento que la idea, pergeñada de joder a los trabajadores de seguridad algún abogado trasnochado, o cualquier otro tipo con retorcida mentalidad de rapiña, dispuso, como impecable medida de aplicación para la explotación y rapiña, en primer plano el controvertido artículo 3º de la Ley 11544, a su mezquina interpretación.
Lo que no tuvieron en cuenta, estos abogados, o malas personas, por decirlo de alguna manera, fue que ya por aquellos años, esos años de 1933, técnicos en la materia del derecho y la interpretación, echando una mirada hacía el futuro, lograron avizorar a los sinvergüenzas de los años venideros.
Por lo tanto previendo la impertinencia de tales exponentes, en los artículos del Decreto Reglamentario de la Ley 11544, es decir el Decreto Nº 16115, escribieron lo siguiente: artículo 11º.- Se entenderán comprendidos dentro de la denominación de empleados de dirección o vigilancia: a) El jefe, gerente, director o habilitado principal. b) Los altos empleados administrativos o técnicos que sustituyan a las personas indicadas en el inciso anterior en la dirección o dando del lugar de trabajo; subgerente; los profesionales liberales dedicados exclusivamente al ejercicio de las funciones de su competencia o que acumulen a su cometido…,”
Echando por tierra aquella futura especulación, que, posiblemente estaban adivinando. Lamentablemente, estos exponentes de la ética jurídica, no pudieron avizorar la presencia oculta, de otra clase de individuos, quienes surgieron de la propia cuna de los trabajadores, o sea del Sindicato, quienes en franco acuerdo con las patronales, traicionaron a los compañeros y permitieron llevar adelante esta estafa. Aún hoy lo permiten, haciéndose los desentendidos, como perras en celo.
De todas maneras el texto en su totalidad no dice que no pueden cobrar horas extraordinarias, por los excedentes de horas trabajadas.
Toda esta tramoya, ha sido tan mal elaborada por los expertos de las agencias de seguridad, que en definitiva para seguir rapiñando el sueldo del trabajador, deciden al poco tiempo, inventar el sueldo mensual-jornalizado, de tal modo que para cobrar el sueldo se obliga a los vigiladores a cumplir 200 horas, 208 y 216 horas de acuerdo a la conveniencia patronal.
Vuelven a tomar un instrumento que fue legislado para mejor liquidar los días de vacaciones cuando el trabajador no ha cumplido el período reglamentario y deben dividir administrativamente los días que le corresponden, surgiendo de esa norma los parámetros de las 200 horas para la liquidación del sueldo.
En términos generales, hay que denunciar y demandar judicialmente a todas las agencias, y empresas que no respeten, ni cumplan con las leyes laborales.
LA HORA EXTRA DEBE PAGARSE
1º) La jornada laboral es de ocho (8hs) diarias de lunes a viernes y el sábado hasta las 13 horas.
2º) Las horas diarias que excedan de las ocho (8 hs) se pagan día por día.
3º) El Trabajador cumplirá 48 horas semanales como máximo, y no es obligatorio, pues está sujeto al límite de la hora 13 de día sábado.
4º) Después de las 13 horas del sábado, el domingo y los feriados, se cuentan en horas extras al cien por cien.
5º) Si las patronales no cumplen con esta normativa, hay que denunciarlos por medio de demandas judiciales en los tribunales del trabajo, o administrativas a través del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.
6º) Compañeros, no se dejen estafar, basta de rapiña y de robos al bolsillo, que la plata no alcanza para mantener a la familia.
7º) Hagan la denuncia en la AFIP ellos están detrás de los estafadores que no pagan los aportes previsionales, y las horas extras que no se pagan, es dinero sucio que no pueden declarar en los formularios de las ganancias.
¡BASTA DENUNCIALOS !!!
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