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  • ¿Para quién las armas?

    Escribe Virgilio Ángel Galeano
    Buenos Aires, martes 13 de diciembre de 2011

    Las armas son instrumentos para lastimar y para matar. Esta es una verdad que nadie puede negar, ni rebatir. La presencia de estos instrumentos en la vida social está destinada a incrementar la actual dosis de miedo y de violencia. Las armas no son elementos de disuasión como sugieren los defensores de estas prácticas terroríficas. Las armas son para matar.

    A pesar de todas las opiniones, sugerencias y toda clase de argumentaciones, no puede negarse la existencia de las armas. Las armas están desde tiempos inmemoriales y en la era moderna predominan las armas de fuego. Frente a esta realidad, la pregunta siguiente es: ¿Quiénes deben portar esas armas? En el mundo militar, el soldado. En el universo civil: el policía reclutado por el Estado. Esto nos muestra que el Estado es el organismo regulador y quien autoriza la aportación de armas. Así está escrito en las leyes y así deben seguir. Sobre todo para inhibir al crimen organizado.

    Desde hace unos años en la República Argentina se tomaron los recaudos sobre las acciones destinadas a contener o canalizar la protesta social en la vía pública por medio de contingentes policiales sin armas de fuego. Muchas vidas se han salvado bajo esta nueva orden del Estado. Sin embargo esta orden no es respetada siempre por las fuerzas de la policía. También es cierta la actitud de los civiles con autorización para portar armas quienes concurren armados a los eventos públicos de alta conflictividad.

    En sentido inverso a los esfuerzos por mantener un control estatal a excesos de las fuerzas represivas, la tenencia de armas tiene la tendencia de crear en el imaginario ciudadano “La existencia de un ciudadano “sheriff”. Junto con esto se alimenta la idea de una “seguridad privada” con herramientas adecuadas para cumplir los servicios contratados. En sentido llano; Tener la libertad de llevar armas como un agente de prevención estatal.

    No es casualidad el texto del Convenio Colectivo de Trabajo 507/07 que dice lo siguiente: INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS DEL PRESENTE CONVENIO

    Artículo 6º
    En la interpretación de las normas del presente convenio se tendrá siempre en cuenta que la vigilancia y seguridad constituyen una actividad de interés público en la
    que las autoridades competentes han delegado en entes privados, debidamente habilitados por la autoridad jurisdiccional, el cometido de colaborar con los poderes del Estado en la protección y salvaguardia de personas, bienes e intereses públicos y particulares sin que ello incida en la naturaleza jurídica de la relación entre agentes y empleadores. En virtud de esto, las partes firmantes podrán requerir a la autoridad jurisdiccional competente en materia de seguridad privada, determinar los servicios que deben ser practicados, solamente por empresas y personal debidamente habilitados para tal fin. (El resaltado es mío)

    Esta afirmación es una falsedad ideológica. No hay ninguna resolución legal de ningún organismo público (Lo demuestra el texto de las leyes de seguridad privada de la Ciudad de Buenos Aires; Ley 1913 y Provincia de Buenos Aires Ley 12297, como las normas provinciales incorporadas posteriormente) Todas las ordenanzas apuntan a controlar y restringir el libre accionar de las agencias y empresas prestadoras de servicios de vigilancia y seguridad privada.

    De todos modos el 19 de enero de 2011 se publicó un acuerdo de colaboración entre la CAESI y el Secretario de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, al que adhirió de forma inconsulta la UPSRA, sin aprobación de la asamblea de afiliados. Claro de haber convocado a plenario hubieran concurrido solamente los delincuentes que dirigen esa organización.

    De todos modos es menester observar como mucho más grave el esfuerzo del legislador cuando su voto está dedicado a poner en manos de esos actores de la seguridad privada (Las empresas de vigilancia) armas letales y habilitarlos a su utilización. El proyecto en discusión y parcialmente aprobado en la Legislatura neuquina el día 28 de setiembre de 2011 está a contramano de las políticas de las fuerzas federales y de otras provincias, y también de aquellos programas destinados a sacar las armas de los domicilios y proceder a su destrucción.

    Esta iniciativa no puede ser considerada cuando el legislador ha sido motivado exclusivamente por su “voz común”. Aún cuando entre sus promotores estén dedicados los abogados penalistas conocedores de consecuencias humanas del protagonismo de las armas de fuego. Eso no los hace conocedores de una temática merecedora de un debate dedicado, profundo y con presencia de especialistas. La Argentina ya cuenta con suficiente saber acumulado para entender que entregar armas al agente privado sólo sirve para una cultura “militarista”. Legalizar este uso en ámbitos donde no haya una caja fuerte con dinero para defender -industrias, comercios, barrios cerrados, y similares- es una apuesta al deseo de defender territorios y propiedades de manera violenta.

    Vale la pregunta acerca de quién debe tener la armas. Muchas empresas de vigilancia privada cuentan con excepciones y con su propio arsenal. Finalmente quien sufre las consecuencias es el empleado, el trabajador de vigilancia privada cuya actividad siempre ha sido funcionales a los intereses empresarios y a la hora de los resultados son el blanco fácil de la delincuencia. En todo caso el hombre de trabajo se convierte en recurso extra dentro del universo lucrativo de los agencieros empresarios, el recurso ideal en el ambiente policial para la etapa de retiro del alto funcionario.

    La pregunta final nos lleva ¿A estos intereses sirve esta iniciativa?.

    Virgilio Ángel Galeano

    Presidente Agrupación
    Democracia Sindical
    de la
    República Argentina






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