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    EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

    Resolución Nº 1109/2011
    Otórgase la personería gremial al Sindicato de Vigiladores e Investigadores de la Seguridad Privada de Tucumán.

    Bs. As., 16/9/2011

    VISTO el Expediente Nº 632.954/2008 del Registro de la Delegación Regional de TUCUMAN de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

    CONSIDERANDO:
    Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMAN con fecha 13 de noviembre de 2008.

    Que por Resolución Nº 630 de fecha 25 de junio de 2007 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2549.

    Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a los vigiladores que presten servicios bajo relación de dependencia en empresas relacionadas con la investigación y seguridad privada sobre bienes muebles, inmuebles o personales; con zona de actuación en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.

    Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida por el período que comprende los meses de mayo de 2008 a octubre de 2008 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

    Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y SOCIEDAD DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL COMERCIO. Que la SOCIEDAD DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL COMERCIO señala que representa a trabajadores que efectúan tareas de vigilancia para su empleador y no para quienes dependen de una empresa de seguridad privada.

    Que con fecha 29 de diciembre de 2009 se realizó en la Delegación Regional TUCUMAN la audiencia de cotejo de representatividad a la que concurrió la peticionante a exhibir la documentación requerida.

    Que a dicha audiencia no concurrió la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA a ejercer el derecho de control, pese haber sido debidamente notificada.

    Que con fecha 12 de agosto de 2010 se realizó la audiencia de cotejo de representatividad en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a la que la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA no compareció a acreditar su representatividad, pese haber sido debidamente citada. Que a la audiencia mencionada la peticionante concurrió a ejercer el derecho de control que le irroga la Ley Nº 23.551.

    Que en resguardo del derecho de defensa de la entidad preexistente, el día 14 de octubre de 2010 se realizó una segunda y última audiencia a fin de que la misma acredite su representatividad con la documentación requerida a tal efecto. Que a dicha audiencia concurrió la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA sin exhibir documentación suficiente para acreditar su representatividad, conforme le fuera expresamente requerida por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. Que aunque se considerase la documentación exhibida en la segunda audiencia señalada, la entidad mencionada en el párrafo anterior acreditó una afiliación cotizante considerablemente inferior al que posee la peticionante.

    Que la peticionante ha acreditado una representación suficiente respecto del universo de trabajadores pretendido, cumpliendo con las exigencias del artículo 25º de la Ley Nº 23.551 y artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.

    Que en razón de lo normado por los artículos 25º y 28º de la Ley Nº 23.551, la peticionante desplaza a la entidad preexistente representativa del sector privado en los ámbitos que esta Autoridad de Aplicación ha constatado una mayor representatividad; debiendo conservar dicha asociación la simple Inscripción Gremial en el ámbito que corresponda. Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

    Que consecuentemente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

    Por ello,

    EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

    ARTICULO 1º — Otórgase al SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMAN con domicilio en la calle Juan Larrea Nº 1804, San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN, la Personería Gremial para agrupar a los vigiladores que presten servicios bajo relación de dependencia con empresas de seguridad privada; con zona de actuación en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.

    ARTICULO 2º — Exclúyase de la personería gremial de la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA a los trabajadores señalados en el artículo anterior, respecto de los cuales conservará la simple Inscripción Gremial en aquellos ámbitos reconocidos con anterioridad.

    ARTICULO 3º — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

    ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

    Resolución Nº 1109/2011
    Otórgase la personería gremial al Sindicato de Vigiladores e Investigadores de la Seguridad Privada de Tucumán.
    Bs. As., 16/9/2011






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