ADICCION A UNA DROGA LLAMADA NO REMUNERATIVO
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Escribe Virgilio Ángel Galeano
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2011.
Comenzó en la terrorífica Década de los 90 y todavía sigue resistiendo por mantenerse a pesar de tener tantos opositores. A esto se le agrega otra enfermedad gravísima como es el trabajador tercerizado y se remata con el no remunerativo que no repercute en el aguinaldo, ni en las vacaciones. Con este panorama los empleadores quieren crecer más y crecer en paz.
TODA UNA ILUSION
Desde la década de los 90, en materia salarial, se instaló una frase maldita, resumida en “NO remunerativo”. Algunos abogados laboralistas honestos que defienden al trabajador afirman que el concepto se instaló en esa nefasta década en la que el menemismo reinó, asoló y destruyó el país. En la narrativa de alguno de ellos (no voy a dar nombres) dice ser el invento de un artilugio y luego se convirtió en una adicción. “Fue en los 90 cuando apareció, como no tenían para hacer los aportes jubilatorios los genios crearon ese concepto, ‘no remunerativo’. Y fue pasando con el tiempo, se convirtió en una adicción de todos los gobiernos, dar aumentos de sueldos ‘no remunerativos’ total existían las AFJP y el Estado no se responsabilizaba del futuro de los trabajadores y así fueron creando un problema de gigantescas proporciones,”
La droga que segrega el “NO remunerativo” es no pagar el proporcional de jubilación, de obra social y ni hablar del SAC, el Sueldo Anual Complementario, el popularmente esperado aguinaldo y menos aún el tema de las vacaciones.
Esta adicción dejó una muy mala enseñanza y mal ejemplo del Estado para las generaciones del futuro, para colmo de males, con repercusiones en el ámbito del sector privado. Por supuesto, cómo puede exigirse al empresario, el industrial, el comerciante y a todas estas aves de rapiña, hacer cumplir con la legislación salarial y prohibirle negrear con los laburantes, si el Estado como encargado de legislar y hacer cumplir esas leyes, no lo hace. “Es un gravísimo problema transgredir la ley por quien debe dar el primer ejemplo”. De esta manera el articulo 14 Bis quedó totalmente pisoteado, uno de los más básico y primordiales, de la Constitución.
Como toda causa tiene de inmediato su propio efecto (Ley natural de causa y efecto) habría que haber establecido conceptualmente sobre qué se entendía en aquel entonces dentro del ámbito laboral como trabajo en negro.
En el análisis general nos encontramos que tiene un abanico de significados. De todos modos la idea central rige como patrón: “Aquel trabajo que no está registrado, la remuneración salarial no registrada, y finalmente la remuneración no está registrada como remuneración.”
Esto tiene asiento en la documentación administrativa donde el empleador lleva un registro laboral y es el principal instrumento de contrato de trabajo, reflejado en el recibo de haberes. En el peor de los casos, muchas veces, en su totalidad está en negro. “En este momento en el país, y desde hace muchos años, el trabajo en negro es un problema endémico y epidémico, Hay gran cantidad de casos, una cantidad porcentual muy grande de gente con necesidad de trabajar y el empleador ofrece la posibilidad de hacerlo en negro, esto es como si no trabajara”. No existe en ningún lado esta persona que vende su esfuerzo. (Parece salido del diccionario del Ex General Videla, ex dictador argentino, asesino confeso, que decía, "No está, no existe, no se lo encuentra por ningún lado, es un desparecido
El gran problema de esos trabajadores es que la legislación, la ley laboral, el derecho del trabajo no los puede proteger porque no existen en ningún lugar, no hay pruebas de que estén trabajando. Otro caso se da en trabajadores en blanco, donde una parte del salario figura en el recibo, otro porcentaje no está registrado, eso es en negro. Una parte se la dan en el bolsillo y no hay reclamo. Tiene un porcentaje de su remuneración en negro. “Otra última consideración es cuando el empleador paga todo el salario en blanco, pero, gracias a la inventiva administrativa ha “creado” una frase que no está contenida en la legislación laboral: “Básico No remunerativo”. Ese adicional es, en la práctica, un salario en negro, porque por ese adicional no se hace retención jubilatoria, no aporta a la obra social, no se calcula para el sueldo anual complementario (SAC o aguinaldo). Aun cuando figura en el recibo, en la práctica es salario en negro porque es una parte de la remuneración no considerada remuneración” Esta definición es contundente y no hace falta un letrado.
En mi dilatada carrera de vivir la vida, hace unos dos o tres años se me arrimó un compañero relatando uno de sus aventureros arreglos realizados con unos empleadores a quien sugirió, en plena etapa menemista cuando las paritarias dejaron de existir, el modo de acordar un aumento de sueldo sin afectar sus equilibrios financieros, aplicando la “formula” No Remunerativa. Vale decir que en el afán de percibir un peso más, se regalaba una de las más preciadas conquistas del movimiento obrero, justamente por un delegado gremial, que tenía el sagrado mandato de defenderla y custodiarla. El empleador objetó pues tal ejecución; “No tiene marco jurídico, no tiene ninguna normativa que le contemple” y seguramente en poco tiempo sería reclamado insistentemente por el Estado y no tendría el dinero para hacer el aporte jubilatorio de ese incremento. Entonces apareció el mismo Estado quien creó ese concepto, No Remunerativo, y se evitaron hacer el aporte previsional.
Lo que en ese momento fue una fiesta, con el tiempo se convirtió en una tragedia, que todavía están padeciendo. Ese compañero lo tenemos en la seguridad privada, pero todavía no es tiempo de correr el telón.
Tanto en la regulación, como en el derecho, ya sea el administrativo y del trabajo, no está previsto. “Se lo creó, además, bajo compromiso de que sea un pequeño porcentaje y de carácter transitorio, para poder paliar una situación, poder darle un aumento de sueldo de bolsillo y evitarse el porcentaje de aportes jubilatorios. Se creó como una emergencia y que con el transcurso del tiempo ir blanqueando esos porcentajes no remunerativos”.
Finalmente se convirtió en un pasamano entre las diferentes gestiones de los sucesivos gobiernos, fue una mala costumbre, un mal hábito que generó una adicción. Se fue incrementando cada vez más, dejando congelado el salario en blanco, y los sucesivos aumentos se dieron bajo ese concepto no contemplado del salario NO Remunerativo. Así por espacio de quince años dejó de existir el Convenio colectivo de Trabajo. “Y como todas las adicciones si las seguimos incrementando con el paso del tiempo se llega a un punto de no retorno, resulta imposible blanquearlo, ni siquiera de una sola vez o de en un lapso de tiempo corto, porque la costumbre de percibir una ganancia y luego devolverla, alcanza para producir un shock en la mente del empresario.”
Perjuicios graves
Los daños ocasionados a los trabajadores son muchos y revisten gravedad, además de ser totalmente inmorales, repercuten directamente en el trabajador, quien ya ha perdido el deseo de acceder a jubilarse, por citar uno. Al no hacer el aporte no le hace la retención y no llega el dinero al instituto previsional. “Entonces un trabajador no se jubila porque se calcula por el 30% de lo que se le paga, ya que el 70% lo tiene congelado, solo ese 30% está en blanco, si la paga es 100 se jubila con 30” . Por eso uno encuentra el fenómeno del viejito que todavía presta servicio, uno los ve trabajando, gente que ha pasado largamente la edad jubilatoria. “Es una justificación alimentaria y de salud cómo hace para subsistir con el 30% del salario con el que se retira. El 70 por ciento es la dimensión del pago en negro, del pago NO remunerativo. A eso hay que sumarle el SAC se liquida, para los activos, el aguinaldo, es sobre ese 30%” Entonces cuando llegamos a la última etapa de nuestras vidas, somos ancianos y muchas veces necesitamos medicamentos costosos, le agregamos que en muchas oportunidades las obras sociales los martirizan con su mal funcionamiento.
Cuando se le comenta sobre algunas de las razones en las cuales los trabajadores no hacen juicio por esta figura, que alcanza a decir escándalo para describirla, se conecta con otro problema grave del orden republicano. La de justificar la ilegalidad del pago No remunerativo como salario en negro. “Recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación , en espera de declarar en fallos todos los conceptos que percibe un trabajador en su recibo deben ser considerados Remunerativos. Ese es la doctrina judicial que sentó el máximo órgano de justicia de la Nación y que provee de elementos técnicos jurídicos para entablar una demanda de este tipo”. Fue necesaria una dura espera de más de diez años.
En todos estos años desde 1990 en adelante, se ha perdido la cultura del trabajo o se está en vías de. “Es una cuestión social y muy grave. El aumento de los pobres, de la marginalidad, los que viven debajo de la línea pobreza, se encontró una medida paliativa que son los planes sociales, los Jefas y Jefe de Hogar, la Asignación Universal por Hijo. Pero tenemos que hacernos cargos que se ha engendrado un efecto colateral, “La persona en situación de marginalidad percibe los beneficios sociales y no se preocupa por salir de esa situación, de buscar un trabajo, ganar su subsistencia con el esfuerzo de un trabajo, que es el que dignifica y realiza a la persona y por ende a su familia”.
¿Cuánto hay de verdad en esa funesta afirmación?
Virgilio Ángel Galeano
Secretario General
Agrupación Democracia Sindical
de la
República Argentina
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