En Buenos Aires, setiembre de 2007
El Convenio Colectivo de Trabajo es un folleto de seis carillas, y treinta y pico de artículos, donde el más despierto interpretador de convenios, puede llegar a sorprenderse. Por ejemplo este artículo que sigue a continuación:
(Artículo 6°
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS DEL PRESENTE CONVENIO:
En la interpretación de las normas del presente convenio se tendrá siempre en cuenta que la vigilancia y seguridad constituye una actividad de interés público en la que las autoridades competentes han delegado en entes privados el cometido de colaborar con los poderes del Estado en la protección y salvaguarda de personas, bienes e intereses públicos y particulares sin que ello incida en la naturaleza jurídica de la relación entre agentes y empleadores)
Este artículo es una ensalada con vinagre podrido, está elaborado para joder. La necesidad de cubrir espacios donde la Policía no participa, a creado una concepción en los dueños de las agencias de vigilancia, donde piensan que el Estado en un momento de falencia, les hubiera otorgado la seguridad pública.
Lo dicen pomposamente en el artículo 6° del Convenio Colectivo de Trabajo 194/92, y en los convenios sucesivos, hasta el 507/2007. Es tan fuerte esta creencia, que adoptaron modalidades autoritarias y policiales con las que imponen sanciones administrativas a los trabajadores, como si fueran agentes de policía.
Lo más grave es, que la Unión (UPSRA), avala esta mecánica con la complicidad del silencio, a cambio de la prebenda que le otorgan los $ 12,50 que les pagan las patronales por cada trabajador en blanco.
Una de las experiencias más comentadas, es la de un compañero que fue a reclamar a la UPSRA por una suspensión arbitraria.
"... lo derivaron al abogado del Gremio... quien luego de oír el reclamo, le dijo muy seguro: "No se preocupe por los dos días de suspensión... normalmente las otras agencias le aplican quince días... pero nos cubrimos con el telegrama de rechazo... para cuando nos manden el despido..." (¿?) Lo que ocurrió después forma parte de otra anécdota mucho más gruesa.
Para definir las normas impresas en este breve folleto, en forma simple y sencilla, puede decirse que es un compendio para perjudicar al trabajador de vigilancia, que no tiene recursos a su favor y donde prácticamente renuncia a todos los derechos en materia laboral.
En los artículos donde la patronal no puede transgredir sin quedar expuestos a condenas, para reducir la parte favorable de los trabajadores, delega la interpretación a manos de algún juzgado o que se arreglen los abogados para solucionarlos.
Por otra parte, estos buenos muchachos, de las Agencias de vigilancia, quieren mostrar, que el Estado les ha otorgado el poder de "Policía" para salvaguardar la seguridad pública y proteger a las personas y los bienes públicos y privados.
Esta "ensalada" tiene dos objetos para alcanzar una finalidad. La primera es para decirle al trabajador, "No pueden hacer reclamos, ni huelgas, ni movilizaciones", porque el Estado dice que ustedes son "agentes" y tienen la responsabilidad de la seguridad pública y privada y deben obedecer a la mentalidad de los Comisarios, que por su naturaleza no pueden abandonar la actitud represora, y creen que las agencias son extensiones de la comisaría y de los organismos de seguridad. La segunda que es media complicada, es para cubrirse y dice "Ustedes solo son empleados", cuando se refiere a la naturaleza jurídica, entre "agentes" y empleadores, y no deben reclamar.
EL TRABAJADOR DE VIGILANCIA
Hace poco tiempo, apenas unos meses, la "UNION" UPSRA), "largó" a la calle, algunos "empleados", que llevaron como misión, afiliar a los compañeros vigiladores, para que los aportes de la Obra Social retornaran al Sector. Muchos trabajadores, no conocían de la existencia de un sindicato de vigilancia y cuando ingresaron a trabajar se anotaron en otra Obra Social. Hasta ese momento la visita parecía normal, muchos compañeros hacían preguntas que tenían relación con la profesión y cuáles eran los límites de la función. En algunos casos las respuestas eran evasivas, y en otros admisibles, pero cuando alguno se aventuró a comparar la tarea de vigilancia igualándola con la actividad policial, para nuestra sorpresa, estos "empleados" del Gremio, les dijeron que el vigilador tenía la misión de actuar como policía, incluso con las armas en plena vía pública. Demás está decir que el nivel de discusión fue tremendo, sin embargo no desistieron de la opinión que tenían formada al respecto. En consecuencia y atentos a esta posición de la Unión del Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA), a través de sus enviados, nos hemos visto obligados a reformular nuestra posición sobre la actividad, para evitar que los compañeros resulten afectados o lastimados.
Con respecto a esta confusión queremos dejar bien establecido lo siguiente: En primer lugar el TRABAJADOR DE VIGILANCIA PRIVADA, no es "agente" de policía, ni "agente" de ninguna fuerza de represión. Solamente es un Trabajador que cumple un servicio de vigilancia, que está sujeto a las normas del "Contrato de Trabajo" Ley 20744 y las leyes laborales, y percibe un salario por el Convenio Colectivo de Trabajo, tiene todas las atribuciones, derechos y obligaciones de cualquier trabajador argentino y nada más.
En segundo lugar, solo está autorizado a "tener" un arma, propiedad de la Agencia de vigilancia en el lugar de trabajo, con el consentimiento del RENAR, por medio del CLU que le permite la "tenencia" pero no autoriza a ejercer el uso del armamento, bajo ninguna circunstancia, ni dentro ni fuera del local donde ejerce la vigilancia. El armamento que está obligado a sostener, es solamente un adorno para que los delincuentes lo maten.
En tercer lugar, el trabajador de vigilancia, que hiciera uso del armamento a su cargo, se verá obligado a responder frente a la justicia federal, por los cargos que implica infringir las leyes respectivas. Del mismo modo, al herir por medio del arma, incluso al delincuente que tuviera la mala suerte de enfrentar.
Por otra parte, la Empresa, Agencia o Ente que lo emplea, no apelará ni procederá a efectuar ninguna defensa en su favor. Quedando demostrado el grado de orfandad a que esta sometido un trabajador de vigilancia privada. A quienes ni siquiera los dirigentes de la UPSRA, se tomarán el trabajo de proteger o defender.
El trabajador necesita revertir esta situación negativa, porque a la hora de las decisiones, ni siquiera puede cumplir con seriedad un servicio que es vital para la población y fundamentalmente para el comprador del servicio. Por tal motivo, tratamos de mostrar que una verdadera solución no alcanza con poner parches. Es necesario construir una solución de fondo, bien elaborada y consensuada con los sectores que tienen responsabilidad en esta actividad.
Es importante escuchar la opinión de los trabajadores, aún cuando menos por una vez, porque hasta la fecha siempre han opinado los dirigentes, y nunca lograron resolver nada favorable, porque estos dirigentes dejaron de lado los problemas de los trabajadores, y se dedicaron a los negocios para llenarse los bolsillos con el dinero de los trabajadores.
Inicio