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  • LCT Nº 20744
    LEY Nº 11544
    Dec.Nº16115/33
    Ley Nº 23551



    Buenos Aires, 21 de octubre de 2010
    Modificado el 29 de agosto de 2011
    Virgilio Ángel Galeano

    LA JORNADA LABORAL - LAS HORAS EXTRAS
    y LAS LEYES DEL TRABAJO

    En Respuesta a los Compañeros con dudas respecto a las horas extras y que todavía no fueron despejadas:

    La norma que regula a los trabajadores de vigilancia privada es el Convenio Colectivo de Trabajo 507 / 2007, que como todos saben es una porquería. Fue homologada para favorecer a las patronales contra los trabajadores.

    La UPSRA firmó esta basura, y luego aceptó los acuerdos salariales de los años 2008, 2009, 2010: ANEXOS A – B - C; y el último acuerdo de sueldos con el ANEXO D, y seguirán hasta recorrer todo el abecedario. Firmaron esto porque es el enemigo declarado de los Trabajadores de vigilancia Privada. También porque es socio de Securitas.

    Sin embargo los vigiladores tenemos otros recursos: las leyes del trabajo. Es decir; los compañeros con problemas pueden y deben recurrir a un abogado laboralista (no vayan a los abogados de la UPSRA) y reclamen sus derechos laborales. Si se desafilian de la UPSRA mejor, para que los jueces no recurran a estos sinvergüenzas por jurisdicción sindical.

    JORNADA LABORAL Y HORAS EXTRAS

    Según reza la letra de la ley 11544, la jornada de labor es de ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes y hasta las 13:00 horas del día sábado, no pueden exceder de cuarenta y ocho horas (48) de trabajo semanales.

    El franco semanal comienza a partir de las 13:00 horas del día sábado, hasta la hora de ingreso del día lunes. (Todo esto sin excepción)

    Las horas trabajadas después de ocho horas por cada día de trabajo se cuentan como horas extras y se pagan al 50 %

    Ejemplo:
    Lunes: de 06:00 a 14:00 = 8 hs. más 14:00 a 18:00 = 4 hs. Extras
    Martes: de 06:00 a 14:00 = 8 hs. más 14:00 a 18:00 = 4 hs. Extras
    Miércoles: de 06:00 a 14:00 = 8 hs. más 14:00 a 18:00 = 4 hs. Extras
    Jueves: de 06:00 a 14:00 = 8 hs. más 14:00 a 18:00 = 4 hs. Extras
    Viernes: de 06:00 a 14:00 = 8 hs. más 14:00 a 18:00 = 4 hs. Extras
    Sábado: de 06:00 a 13:00 = 7 hs.
    Desde las 13:00 hs. hasta las 00:00 del lunes corre el franco semanal.

    Con esta descripción, expresada en la Ley 11544, durante la semana el trabajador acumula veinte (20) horas extras a un valor del 50 % del salario básico de Convenio o el acordado legalmente.

    ACLARACION

    La aplicación de las doscientas horas (200 y en algunos casos 208 y 216) es un abuso de autoridad, una estafa y un robo descarado que las patronales le hacen al trabajador. Al principio se agarraron del párrafo final del art. 33 del Convenio 507/2007, que dice:

    "– Salario diario: al solo efecto de su cálculo se dividirá el sueldo mensual por veinticinco.

    – Salario por hora: al solo efecto de su cálculo se dividirá el sueldo mensual por doscientos"

    Este mecanismo de aplicación es ilegal y atenta contra la ley de Contrato de Trabajo 20744 y la ley 11544, reguladora de la jornada de trabajo.

    PORQUE DIVIDEN EL MES EN DOSCIENTAS HORAS

    Ahora todos se preguntarán: DE DONDE SALE ESA NORMATIVA??? , En los artículos de la ley 20744, hay un capitulo sobre el tema de las VACACIONES y establece como base para la liquidación, doscientas horas (200) mensuales y veinticinco días (25) mensuales.

    Porque hace esto la ley? porque la licencia se cumple por día calendario, y el trabajador debe haber trabajado ciento cincuenta y cinco días (155) como mínimo para gozar de una licencia completa.

    El trabajador que tuviera menos días, se le computan un día (1) de vacaciones por cada veinte (20) días trabajados.

    De esta manera debe abonarse, dividiendo el sueldo por doscientas (200) horas mensuales. En su defecto por veinticinco (25) días mensuales, para pagar las vacaciones.

    Entonces, teniendo la UPSRA de parte de las patronales, ellos escribieron el convenio y la aplicaron. Las grandes empresas conocen los alcances de las leyes y muchas de ellas están aplicando la jornada de ocho horas y se aprovechan de los fines de semana y los feriados, haciéndose los distraídos diciendo: "todos lo aplican" y el "Estado no dice nada".

    TRABAJO DE FIN DE SEMANA

    El trabajador que trabaje el día sábado desde las 13:00 hs. hasta el lunes a 06:00 hs. deberá percibir las horas al 100 % del salario básico de convenio.

    TRABAJO NOCTURNO

    De acuerdo a la ley 11544, la jornada nocturna comienza a partir de las 21:00 hs. y su duración es de siete (7) horas laborables. Además de todos los aditamentos por ley y los que se acuerden por convenio.

    CONCLUSION

    Las patronales no cumplen con el derecho laboral, están violando las leyes nacionales vigentes en materia laboral, y son pasibles de las penalidades que observa la ley en sus normativas, pero además deberán resarcir al trabajador por los daños causados con esas violaciones.

    Ahora bien, conocidas las leyes, hay que hacer la denuncia en sede judicial, buscar un abogado que no negocie con la patronal y ejercer sus derechos.

    Conforme lo dicta la ley 20744 los funcionarios del Ministerio de Trabajo deberían intervenir para regular estos perjuicios que le hacen al trabajador. No intervienen porque "confían" en la gestión sindical de la UPSRA. (Toda una mentira) porque todos sabemos que los funcionarios son ciegos, sordos y atienden con las palmas de las manos para arriba, (para recibir la cometa) y como la justicia es ciega, cuando le conviene, hay que denunciar la falencia.


    Es necesario y muy importante que todos los compañeros se enteren de esta RESOLUCION del Ministerio fr Trabajo, haciendo copias y pasarla a los que no tienen acceso a la Internet, para que puedan reclamar por sus derechos.




    Ingresá al Foro de los Trabjadores de Vigilancia Privada y opina, expresá tu pensamiento, escribile a tus compañeros,
    agrupacion-democracia-sindical@gruposyahoo.com.ar


    Compañeros;

    EL UNICO LENGUAJE QUE ENTIENDE LA PATRONAL
    ES LA HUELGA Y LA MOVILIZACION

    LCT Nº 20744 - Contrato de Trabajo

    LEY Nº 11544 - Regula jornada Laboral

    Decreto Nº 16115/33 - Regula Ley 11544

    Ley Nº 23551 - Asociaciones sindicales

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