Esta última parte, es de una importancia fundamental para demostrar a los compañeros temerosos, a quienes esperan los milagros, que en esta lucha por ejercer el derecho de los trabajadores, hay compañeros decididos a reler y replantearse la defensa hasta las últimas consecuencias.
Con este criterio en busqueda de justicia, se logró establecer jurisprudencia favorable a un trabajador por medio del fallo y sentencia de la Cámara de Apelaciones: CNTrab., sala VI, octubre 31-1997. – Espinoza, Angel R. c/ Bicon Coop. de Trabajo de Vigilancia Ltda..
DERECHO INDIVIDUAL Y COLECTIVO JURISPRUDENCIA
CONTRATO DE TRABAJO
Despido / Cooperativa / Relaciones con sus asociados / Supuestos de fraude laboral
1. Los miembros de una cooperativa no pueden ser colocados como mano de obra para terceros porque, en ese caso, pasan a tener una relación dependiente con todas las características propias.
2. La cooperativa no es una empresa de servicios eventuales, actividad ésta que les está vedada (res. 2015/94 IANC).
3. Las relaciones de una cooperativa con sus asociados debe ser debidamente probada puesto que la situación se presta al fraude laboral.
CNTrab., sala VI, octubre 31-1997. – Espinoza, Angel R. c/ Bicon Coop. de Trabajo de Vigilancia Ltda..
Buenos Aires, octubre 31 de 1997
El doctor Fernández Madrid dijo:
La demandada y la perito contadora apelan la sentencia de primera instancia.
La parte hace hincapié en que se trata de una cooperativa legítima que no tiene dependientes sino asociados, a los cuales ubica en distintos objetivos.
En principio existe un error conceptual porque los miembros de una cooperativa no pueden ser colocados como mano de obra para terceros porque en ese caso pasan a tener una relación dependiente con todas sus características propias.
En otro términos, la cooperativa no es una empresa de servicios eventuales, actividad que les está vedada (res. 2015/94 IAN)
Las relaciones de una cooperativa con sus asociados debe ser debidamente probada puesto que la situación se presta al fraude laboral y en el caso, lo que se demuestra es que la mentada cooperativa era una empresa de vigilancia y no surge que la relación con el actor haya respondido típicamente a los requisitos de la ley 20.337. Puntualizó al respecto, que si bien aparece registrada y autorizada para funcionar como cooperativa no registra inscripto ningún reglamento ante la autoridad de aplicación y de la testimonial de fs. 83 y 99 surge que nos encontramos ante una organización empresaria para la cual el actor prestaba servicios con la particularidad de que el informe contable no permite determinar el carácter de miembro de la cooperativa del actor, y los libros de diario contienen asientos globales sin identificar las operaciones efectuadas, y en la parte de los retornos no se establece lo que correspondería a cada miembro, lo que significa que la entidad funcionaba de manera irregular.
Por lo expuesto y argumentos propios del fallo apelado propicio se lo confirme con costas a cuyos efectos estimo los honorarios de los presentantes de fs. 157 y 169 en el ... % de lo regulado en la etapa anterior.
Los honorarios regulados en primera instancia los considero adecuados al mérito y extensión de los trabajos profesionales cumplidos a excepción de los de la perito contadora que deben ser elevados al ... % del monto de condena con intereses.
El doctor Capón Filas dijo:
I. Las irregularidades contables y las declaraciones testimoniales muestran que la cooperativa no era nada más que una máscara formal para ocultar la relación laboral subyacente.
II. Por ello y teniendo en cuenta las consideraciones del doctor Fernández Madrid, adhiero a la solución propuesta.
III. Así voto.
En atención al resultado del presente acuerdo, el tribunal resuelve:
1. Confirmar la sentencia apelada, con costas, salvo respecto de la regulación del honorarios a la perito contadora que se elevan al ... % del monto de condena con intereses;
2. II. Regular los honorarios de alzada a los presentantes de fs. 157 y 169 en “ ... % de lo regulado en la instancia anterior.
– Juan Fernández Madrid. – Rodolfo E. Capón Filas.
Inicio