El Estudio Jurídico y los Abogados que trabajan colaborando para ayudar a los trabajadores de Vigilancia Privada.
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Los profesionales han logrado la experiencia para demandar por el reintegro de los sueldos mal liquidados durante os últimos dos (2) años tal como lo permite la Ley Laboral.
En estos reclamos se incluyen las horas extras al 100 por ciento y las horas extras al 50 por ciento, tal como lo exigen las leyes del trabajo.
A la inversa de lo que suelen decir los defensores de las patronales, con nuestros abogados no puede escapar nadie de las leyes, incluso el cliente está sujeto por la Ley de Solidaridad.
La persecusión laboral por parte de la patronal y de sus supervisores está condenada y penada por la Ley, del mismo modo el acoso laboral.
Con nuestros abogados los trabajadores pueden volver a sentir que trabajar no es una carga y que los derchos del trabajo se tienen que respetar, sin importar quien es la patronal.
Los trabajadores de vigilancia pueden acudir y sentirse seguros con el apoyo de la legislación laboral, aplicada por nuestros abogados, teniendo presente que:
LAS PATRONALES NO QUIEREN ARREGLAR
SON CUARENTA AÑOS EJERCIENDO UN PODER ILIMITADO SOBRE LOS TRABAJADORES Y A LA VEZ EVADIENDO IMPUESTOS Y LEYES PREVISIONALES
EN MUCHOS CASOS EL RESABIO Y EL ESCONDITE DE QUIENES INTEGRARON LAS FUERZAS DE LA REPRESIÓN
COMO CONSECUENCIA DE ESTAS SITUACIONES DE LUCHAS Y DE ENFRENTAMIENTOS LOS TRABAJADORES DE LA VIGILANCIA, NO HAN CONSEGUIDO NADA Y NO HAN PODIDO RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS DERECHOS LABORALES, ENTONCES SOLO NOS QUEDA UN CAMINO.
RECURRIR A LA JUSTICIA LABORAL
LOS TRABAJADORES TENEMOS UNA HERRAMIENTA QUE TIENE UN PODER DE CONVENCIMIENTO MUY FUERTE. FRENTE A LA INTOLERANCIA Y EL DESACATO A LOS DERECHOS LABORALES, NOS QUEDA EL CAMINO DEL RECLAMO POR LA VIA JUDICIAL
MUCHOS COMPAÑEROS PIENSAN QUE AL INICIAR LA ACCION JUDICIAL, SE VERAN OBLIGADOS A RENUNCIAR A SU PUESTO DE TRABAJO.
NO, NO, DE NINGUNA MANERA, EL TRABAJADOR NO ESTÁ OBLIGADO A RENUNCIAR A SU PUESTO DE TRABAJO.
EL TRABAJADOR PUEDE Y DEBE SEGUIR TRABAJANDO, SIN QUE LO AFECTE SU RELACION LABORAL, PORQUE AL INICIAR EL RECLAMO JUDICIAL, LE ESTÁ DICIENDO AL EMPLEADOR, "YO QUIERO QUE ME PAGUE LO QUE ME CORRESPONDE".
EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A RECLAMAR LAS HORAS EXTRAS QUE NO LE PAGARON EN TERMINO Y EN FORMA, CON LA LIQUIDACION MENSUAL.
ESTE ES UNO DE LOS DERECHOS A LOS CUALES EL TRABAJADOR NO PUEDE, NI DEBE RENUNCIAR. ESTOS DERECHOS ESTAN GARANTIZADOS EN LAS LEYES DEL TRABAJO.
LOS TRABAJADORES TENEMOS MÁS DE CIEN LEYES, DECRETOS Y FALLOS JUDICIALES Y MUCHA JURISPRUDENCIA QUE NOS RESPALDA
LAS PATRONALES NUNCA LE GANARON UN JUICIO A LOS TRABAJADORES. ESTA ES UNA VERDAD QUE ESTA ESCRITA EN TODOS LOS LIBROS DE HISTORIA DEL MOVIMIENTO OBRERO
ESTE ES EL MOTIVO POR EL CUAL LOS EMPLEADORES UTILIZAN LA FUERZA Y SE VALEN DE LA VIOLENCIA, LA PERSECUSIÓN Y LOS MALOS TRATOS PARA IMPEDIR QUE LOS TRABAJADORES PUEDAN ORGANIZARSE Y EXIGIR EL RESPETO A LAS LEYES Y LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR.
LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR LEGISLADOS Y APROBADOS POR LEY DEL AÑO DE 1947, SON LOS SIGUIENTES
DERECHOS DEL TRABAJADOR
1. Derecho a trabajar.
2. Derecho a una retribución justa.
3. Derecho a la capacitación.
4. Derecho a condiciones dignas de trabajo.
5. Derecho a la preservación de la salud.
6. Derecho al bienestar.
7. Derecho a la seguridad social.
8. Derecho a la protección de su familia.
9. Derecho al mejoramiento económico.
10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales.
CUANDO ESTOS DERECHOS, MÍNIMOS, NO SE APLICAN COMO CORRESPONDE HAY QUE DENUNCIARLOS A LA JUSTICIA, AL MINISTERIO DE TRABAJO, A TODOS LOS ORGANISMOS DE PROTECCION DEL TRABAJO Y LA FAMILIA. HAY QUE RECURRIR A LA JUSTICIA Y DEMANDAR POR MEDIO DE LAS LEYES DEL TRABAJO Y LA JUSTICIA SOCIAL.
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"Hay hombres que luchan un día,
y son buenos,
Hay otros que luchan un año,
y son mejores,
Hay quienes luchan muchos años,
y son muy buenos,
pero,
hay los que luchan toda la vida,
esos son los imprescindibles."
Berthol Brecht
ARTICULO 13º C.C.T.507/07
(FOMENTA EL "IUS VARIANDI")
Los trabajadores de vigilancia privada sabemos de sobra que el CCT 507/07 acordado entre los delincuentes de la UPSRA y la cámara empresaria CAESI es una basura que atenta contra los derechos laborales. Algunas veces cuando le damos una leída para tratar de rescatar algo positivo para el trabajador, a la inversa nos encontramos con nuevas violaciones al derecho laboral. Este es el caso del Artículo 13º del Convenio, Que dice textualmente lo siguiente:
Artículo 13 –
a) Será procedente el traslado de los vigiladores dentro de un radio que no exceda a los treinta kilómetros del domicilio del empleado, el cual debe ser comunicado por escrito o telegráficamente al interesado.
b) Cuando un vigilador por razones de servicio, dentro de su jornada de trabajo, sea desplazado de su sitio normal de tareas, con el objeto de que cubra otro objetivo, en este caso, el empleador abonará los gastos de traslado y se le computará como tiempo trabajado el utilizado para desplazarse de un objetivo a otro.
Este es un tema sobre el cual siempre he manifestado mi total oposición por ser de un contenido totalmente ilegal y violatorio del derecho del trabajador.
En la búsqueda de apoyo sobre este razonamiento nos encontramos con el artículo 66º de la LCT 20744 que nos dice lo siguiente:
Artículo. 66º. Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo;
El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa.
LOS MOTIVOS DEL EMPLEADOR
Esta aplicación “irrazonable” es constante y aprovechada por los empleadores de la seguridad privada, utilizándolo para desmoralizar y despedir al trabajador cuando no le sirve a sus fines o cuando reclaman por sus derechos. Entonces los empleadores recurren al traslado de objetivo, cuya medida escrita en medio de una suma de aberraciones convenidas entre las partes que firman, lo único que hacen es facilitar la descalificación del trabajador.
Por lo tanto este artículo 13º se suma a los otros cuatro que fueron observados por el Ministerio de Trabajo (Art. 9º, 14º, 19º y 21º) por tener vicios de ilegalidad y contrarios a la letra y espíritu de la LCT 20744.
Con respecto a este tema; surge del artículo 66º, la Ley N º 26.088; Que dice:
Sustituye el artículo 66º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), en relación con la facultad del empleador para introducir cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo.
Texto de la ley
ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 66º de la Ley N º 20.744 (t.o. 1976) por el siguiente:
Artículo 66º. — Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo. El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas.
En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.
El artículo 66º de la LCT 20744 fue modificado y sustituido por la Ley 26.088 justamente para frenar el abuso de “poder” ejercido de modo indiscriminado por los empleadores en la facultad de alterar las condiciones de trabajo a través del “ius variandi” en perjuicio del trabajador.
Esto significa que la aprobación de esta Ley, permite al trabajador reclamar el derecho a negarse a cualquier cambio en las condiciones de trabajo capaces de afectar su normal desempeño laboral, y hasta tanto no hubiera un fallo por parte de la autoridad judicial, no podrán los empleadores modificar la rutina y la forma de trabajo.
Este artículo 13º, del CCT aceptado y firmado entre estas dos organizaciones “patronales” la UPSRA y la CAESI , no fueron modificadas, ni ajustadas a la letra de la Ley que fue aprobada en abril y mayo del año 2006, del mismo modo el Ministerio de Trabajo hizo la vista gorda y mirando para otro lado dejó pasar esta gruesa muestra de “ilegalidad” perjudicando a los trabajadores.
CONCLUSION
Cuando la patronal, sea los empleadores o los supervisores traten de modificar el modo habitual de trabajo, con el cambio de objetivo o lugar de trabajo, deben negarse de inmediato y exigir que el empleador los notifique por medio de carta documento o telegrama, donde le comuniquen los motivos y las causas.
De esta manera el trabajador tendrá la oportunidad de responder por el mismo modo, su rechazo a cambiar la modalidad de trabajo y de objetivo por causa de los perjuicios al modo habitual de vida de cada trabajador.
Compañero no te dejes presionar, ni abusar por los empleadores, reclama tus derechos y frente a cualquier duda, nosotros escucharemos tu queja y haremos lo posible por resolver tus problemas.
Virgilio Ángel Galeano
Presidente Agrupación
Democracia Sindical
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