Estamos organizando la Federación Nacional de los Trabajadores de Vigilancia Privada

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NUESTRA PRIORIDAD ES LA ORGANIZACION DE LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE VIGILANCIA PRIVADA-


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  • LCT Nº 20744
    LEY Nº 11544
    Dec.Nº16115/33
    Ley Nº 23551



    NORMALIZACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

    Para conocimiento de los compañeros, difundimos las peticiones que se están realizando en diferentes empresas y objetivos. El que presentamos hoy lo están aplicando los compañeros de estaciones aereas y puertos. El mismo se está acomodando a diferentes lugares, presionando a las empresas para lograr ciertas mejoras en las condiciones de trabajo con miras a la iniciación de las demandas colectivas.

    Los reclamos se realizan sobre la base del artículo 62º LCT 20744 y sucesivos

    Punto 1º - Instrumentos de Seguridad Auditiva: Realizar exámenes auditivos para verificar posibles afecciones a causa del ruido en los lugares de trabajo. Entregar Sordinas, tapones individuales y cascos protectores en cada caso; artículo 75º ley 24557.-

    Punto 2º - Ropa de Trabajo: Uniformes, equipos de trabajo acordes a las tareas tercerizadas que realizan los trabajadores: dos (2) camisas, dos (2) pantalones por seis meses, acorde a la temporada (invernal, estival), Gabanes de abrigo, un (1) suéter, equipos de lluvia (botas, capas impermeables) capuchas, pasa montañas, pechera de radiología para personal controlador de equipajes, para personal de bomberos, equipos ignífugos. Equipos de protección al personal de tareas tercerizadas. Artículo 103 bis inciso e) LCT 20744;

    Punto 3º - Traslados de Personal: Solo se aplicarán con el consentimiento del trabajador; Ley 26088, sustitutiva del artículo 66º LCT 20744; deberá notificarse de modo fehaciente por telegrama o carta documento;

    Punto 4º - Francos: Los días francos no se modificarán, ni se suspenderán por ningún motivo. La gerencia y su personal directivo resolverán su inconveniente por medio de otras vías. (francos semanales LCT 20744)

    Punto 5º - Gerentes y supervisores: El personal directivo y los supervisores, tratarán al trabajador con respeto, indicando las tareas a realizar de modo ordenado y sin imposiciones, mantendrán la disciplina sin amenazas, ni otras presiones, no ejercerán persecuciones, ni intimaciones laborales. En su defecto serán denunciados ante la justicia laboral, civil y penal, en cada caso particular; artículo 81º LCT 20744;

    Punto 6º - Comunicaciones: Las comunicaciones por motivos que excedan las tareas normales diarias, serán notificadas de modo fehaciente por telegrama o carta documento (amonestación, suspensión) según LCT 20744:

    Punto 7º - Refrigerio y tiempo de descanso: El refrigerio se realizará cada cuatro horas (4) con un descanso de treinta (30) minutos. Para estos fines proveerá de un espacio (comedor) deberá pagar la comida, artículo 103 bis, inciso a) comedor de la empresa;

    Punto 8º - Reubicación de puestos fijos: Cada cuatro (4) horas se procederá a cambiar al personal de los puestos fijos. Un trabajador no puede estar más de cuatro horas en el mismo puesto de vigilancia o puesto mercerizado;

    Punto 9º - Servicio Médico: Los días de enfermedad deberán pagarse artículo 208 LCT 20744, visita médica a domicilio, en su defecto debe aceptar certificado médico extendido por médico de cabecera,

    Punto 10º - Período de Vacaciones: Se inician por LCT 20744, el 1º de octubre y finalizan el 30 de abril del año siguiente; artículos 150, 151, 152, 154, 155, 157, LCT 20744 (t.o. 1976);

    Punto 11º - Sueldo Mensual; Básico por mes trabajado de lunes a viernes ocho (8) horas, máximo sábado hasta las 13 horas. Artículos 196, 197, 199, 200, 201, LCT 20744; Trabajo nocturno, artículos 203, 204, 205, LCT 20744. Horas Extras al 50% se pagan luego de cumplir las ocho (8) horas diarias. Horas extras al 100 % se pagan a partir de las 13 horas del sábado, domingos y feriados. Leyes 11544 y 20744.

    LAS 200 Hs. SON ILEGALES, UNA ESTAFA, Y ABUSO DE AUTORIDAD,

    Punto 12º - Viáticos no Remunerativos; Están convenidos y acordados por artículo 106º LCT 20744 y por lo tanto no pueden ser descontados bajo ningún concepto. Deben incluirse para el SAC. No se pueden descontar en los días de vacaciones, y tampoco en las licencias por enfermedad;

    Punto 13º - Cursos de Perfeccionamiento Laboral; Los cursos están a cargo de la empresa, artículo 103 bis inciso h) – Formación profesional Capitulo VIII Ley 24576.

    Punto 14º - Plus por tareas Tercerizadas; Son tareas tercerizadas las que exceden el marco de la vigilancia; Requisición de equipajes; traslado de equipajes sobre tractor o móvil de transporte, controladores de pista, prestación de armas, tareas de riesgo, bomberos, y otras a discriminar.







    Compañeros;

    EL UNICO LENGUAJE QUE ENTIENDE LA PATRONAL
    ES LA HUELGA Y LA MOVILIZACION

    LCT Nº 20744 - Contrato de Trabajo

    LEY Nº 11544 - Regula jornada Laboral

    Decreto Nº 16115/33 - Regula Ley 11544

    Ley Nº 23551 - Asociaciones sindicales

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