“LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD REHENES DE LA LUCHA SINDICAL”
“La competencia de “terceros” gremios sin reconocimiento compitiendo por un espacio de poder contra la UPSRA, cambia el mapa de acción para la seguridad privada. - Crónica de un atentado contra la estabilidad laboral y empresarial.”
Con el título y encabezamiento publicado en la página:http://caesi.org.ar/544, la Cámara Empresaria de la Seguridad en representación de las empresas prestadoras de los servicios de vigilancia, inicia este artículo ubicándose en el papel de víctimas de una supuesta lucha de poder en contra de la UPSRA, el organismo seudo-sindical cuyos dirigentes están vendidos y asociados a los empleadores de las agencias de vigilancia.
Nosotros no necesitamos hacer un periplo histórico, como hace este señor para impresionar a sus lectores, sobre el origen de las organizaciones sindicales que por otra parte lo hace muy mal, y lo hace para justificar que son víctimas del permanente reclamo de los Trabajadores, en términos muy ofensivos.
Quienes integramos el Sindicato Trabajadores de Vigilancia Privada de Capital Federal y Gran Buenos Aires, el organismo que les faltó incorporar a la denuncia pública, no necesitan justificar la procedencia sindical, aún cuando también puedan integrar otras corrientes sindicales, en Buenos Aires y en el resto del País.
En los tiempos actuales existen siete sindicatos con personería jurídica y más de treinta (30) sindicatos inscriptos en todo el país. A los cuales se suman las agrupaciones en vías de solicitar la inscripción gremial para representar la zona de influencia a la cual pertenecen.
Nuestra lucha no esta dirigida hacía la UPSRA, no nos interesa, y con el tiempo tendrá que desaparecer, se caerá solita como fruta podrida.
Nuestra lucha y organización es para exigir y poner en orden los derechos que los trabajadores tienen asignados por las leyes del trabajo y que los empleadores de las empresas han violado y desvirtuado de modo sistemático durante cuarenta (40) años, y que a partir de los años 1990, el secretario general de upsra, dr. Ángel Alberto García se encargó de entregar impunemente a los trabajadores de vigilancia, a la lujuria de los empresarios, con la firma y los acuerdos de magros sueldos que sumieron en una esclavitud declarada y practicada, como condición de supervivencia del trabajador.
La obligación de trabajar turnos de doce horas, sin compensación, sin el pago de horas extraordinarias. Violando todos los derechos del trabajo, utilizando los métodos más infames e inhumanos contra los desprevenidos y desprotegidos trabajadores. Que al efectuar un reclamo o pedir el apoyo de upsra, terminaban vendidos y denunciados por los mal llamados dirigentes gremiales.
No hay un solo trabajador que deje de afirmar esta desgraciada verdad.
Desde la firma del CCT 194/92 y el último más nefasto 507/07 y los ANEXOS de los tres (3) años sucesivos, han puesto en evidencia la práctica desleal y el abuso de autoridad de parte de empresas y su socia la UPSRA, incumplimiento de las leyes del trabajo 20744 y sucesivas, ley 11544, violación de los derechos a la libertad sindical y práctica desleal expresados y prohibidos por la ley 23551 y las Resoluciones de la CSJ Suprema Corte de Justicia.
Estas faltas y violaciones, como así también el robo descarado de los sueldos y los acuerdos básicos no remunerativos, sujetos a la aplicación del artículo 106 de la LCT 20744 y que se expresa en el ANEXO B y C de los acuerdos para la remuneración salarial, son algunos de los tantos efectos y agresiones sufridas por los trabajadores.
Por todas estas razones y muchas más, los trabajadores utilizando la libertad que nos provee el artículo 4º de la Ley 23551, resolvimos organizar y construir los sindicatos de vigiladotes en todo el país y enfrentar la epidemia que han generado con tanta impunidad los empleadores en acuerdos con la CAESI, una lucha que seguirá hasta que se resuelva el verdadero cumplimiento de las leyes laborales, y se le restituyan a los trabajadores todos sus derechos.
En esta lucha, nuestra organización fue formada para reclamar los derechos incumplidos y tiene veinte años o más, bregando por la concientización de los trabajadores para que reclamen lo que les pertenece, y en esta lucha Tanto García como sus secuaces, nos impidieron formar parte de la estructura gremial como Agrupación, desconociendo el mandato del Ministerio para ese reconocimiento. Jamás permitieron la elección de Delegados por Empresa y se negaron a ejercer la Democracia Sindical.
Entonces decidimos que se había terminado nuestra paciencia de trabajadores pasivos, obedientes de reglamentaciones que nadie cumple y les dijimos basta. Todos los empleadores, sin distinción aprovecharon esta coyuntura favorable y ante la ausencia del sindicato rompieron con los acuerdos sociales.
El 19 de febrero de 2008, a propósito de la primera movilización nacional de vigiladotes en dirección al Ministerio de Trabajo, les dije a todos con total convicción “Hemos despertado un gigante Dormido”. Pues bien este “Gigante” se despertó y reclama lo que por ley corresponde y vamos a conseguirlo.
Hace tres años, le venimos diciendo a los señores empleadores, “No queremos nada de ustedes…” Solamente estamos reclamando el cumplimiento de la Ley y que respeten el Convenio y resuelvan las observaciones que el Ministerio de Trabajo les hiciera al CCT 507/07 y arreglar el artículo 9º, 14º, 19º, 21º.
No es posible que el trabajador tenga que pagar para entrar a trabajar.
¿Cómo es eso?
Sí, efectivamente, al trabajador le descuentan del sueldo los Cursos de Perfeccionamiento, cuando la LCT 20744 artículo 103 bis, inc h) dice
Art. 103 BIS. — Beneficios sociales.
Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.
h) “El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización;”
Otro tanto ocurre en otras agencias con la provisión de ropa de trabajo, que al final siempre debe pagar de su sueldo el trabajador.
El pago de las horas extraordinarias no se pagan conforme los dictados de las leyes, las horas diarias de lunes a viernes y los sábados, domingos y feriados, es un dinero que no le pagan al trabajador, pero tampoco lo declaran.
De todas maneras la lucha recién comienza y todavía falta un largo camino por recorrer y trasmitir a todos los trabajadores la necesidad de organizarse.
En otra parte del contexto, el autor de la nota, desconocido y suponemos que la CAESI, asume la autoria, arremete con llevar a cabo un plan de acción;
“… CAESI. ha analizado el tema (nos dice el autor) y ante la expansión de la situación, definitivamente entiende que llegó el momento de asumir el protagonismo del caso y ponerse al frente de la coyuntura, evitando que el desborde continúe. Para ello delineará una amplia campaña de esclarecimiento a los usuarios, que permita exponer la realidad descripta. Al efecto, junto a autoridades de UPSRA., se han formalizado reuniones con empresarios afectados, quedando claramente expuesta la realidad que se vive. Ello hizo a la necesidad de coordinar acciones conjuntas que muestren una reacción estratégica. En tal coincidencia, a las manifestaciones públicas y periodísticas, se le sumarán comunicados de prensa e incluso solicitadas si fuera conveniente.
Esto es grave, porque se trata de una amenaza velada, dicha entre líneas. Esto demuestra que a la inversa de lo expresado al inicio de la nota, no se trata de una disputa gremial entre un gremio con personería y el resto de fracciones en lucha por el poder sindical.
Aquí se trata de que los empresarios no están dispuestos a cumplir con la ley laboral, ni los convenios a pesar de escribirlos y armarlos a su antojo. Están bajando la línea, diciendo que no van a ceder a las demandas laborales. Y de ser necesario defenderán la existencia de la UPSRA, a la cual ellos exigen que defienda su espacio por los medios necesarios.
En este plano se producen dos contradicciones, la primera contradicción es la práctica desleal de los empleadores hacía los trabajadores, contraviniendo las normas legales de la Ley 23551 que dicen:
XIII. — De las prácticas desleales
Artículo 53. — Serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de los empleadores, o en su caso, de las asociaciones profesionales que los represente:
a) Subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación sindical de trabajadores;
b) Intervenir o interferir en la constitución, funcionamiento o administración de un ente de este tipo;
c) Obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores a una de las asociaciones por ésta reguladas;
d) Promover o auspiciar la afiliación de los trabajadores a determinada asociación sindical;
e) Adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los procedimientos vinculados a juzgamiento de las prácticas desleales;
f) Rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación;
g) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal, con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los derechos a que se refiere esta ley;
h) Negare a reservar el empleo o no permitir que el trabajador reanude la prestación de los servicios cuando hubiese terminado de estar en uso de la licencia por desempeño de funciones gremiales;
i) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los representantes sindicales que gocen de estabilidad de acuerdo con los términos establecidos por este régimen cuando las causas del despido, suspensión o modificación no sean de aplicación general o simultánea a todo el personal;
j) Practicar trato discriminatorio, cualquiera sea su forma, en razón del ejercicio de los derechos sindicales tutelados por este régimen;
k) Negarse a suministrar la nómina del personal a los efectos de la elección de los delegados del mismo en los lugares de trabajo.
Artículo 54. — La asociación sindical de trabajadores o el damnificado, conjunta o indistintamente, podrán promover querella por práctica desleal ante el juez o tribunal competente.
Artículo 55. —
1º — Las prácticas desleales se sancionarán con multas que serán fijadas de acuerdo con los artículos 4 y siguiente de la ley N° 18.694 de infracciones a las leyes de trabajo, salvo las modificaciones que aquí se establecen.
En el supuesto de prácticas desleales múltiples, o de reincidencia, la multa podrá elevarse hasta el quíntuplo del máximo previsto en la ley N° 18.694.
2º — Cuando la práctica desleal fuera cometida por entidades representativas de empleadores, la multa será fijada razonablemente por el juez hasta un máximo del equivalente al veinte por ciento de los ingresos provenientes de las cuotas que deban pagar los afiliados en el mes en que se cometió la infracción.
Los importes de las multas serán actualizados a la fecha del efectivo pago, de acuerdo con las disposiciones sobre índice de actualización de los créditos laborales. Cuando la práctica desleal pudiera ser reparada mediante el cese de la medida que la hubiere producido o la realización de los actos que resulten idóneos, conforme a la decisión calificadora, y el infractor mantuviera las medidas o dejare de cumplir los actos tendientes a la cesación de sus efectos, el importe originario se incrementará automáticamente en un diez por ciento por cada cinco días de mora, mientras se mantenga el incumplimiento del empleador o entidad representativa de los empleadores.
Compañeros;
EL UNICO LENGUAJE QUE ENTIENDE LA PATRONAL
ES LA HUELGA Y LA MOVILIZACION
LCT Nº 20744 - Contrato de Trabajo
LEY Nº 11544 - Regula jornada Laboral
Decreto Nº 16115/33 - Regula Ley 11544
Ley Nº 23551 - Asociaciones sindicales
Sin perjuicio de ello, el juez, a petición de parte, podrá también aplicar lo dispuesto por el artículo 666 bis del Código Civil, quedando los importes que así se establezcan en favor del damnificado.
3º — El importe de las multas será percibido por la autoridad administrativa del trabajo, e ingresado en una cuenta especial, y será destinado al mejoramiento de los servicios de inspección del trabajo, a cuyo fin la autoridad administrativa tomará intervención en el expediente judicial, previa citación del juez.
4º — Cuando la práctica desleal fuese reparada mediante el cese de los actos motivantes, dentro del plazo que al efecto establezca la decisión judicial, el importe de la sanción podrá reducirse hasta el cincuenta por ciento.
Esta normativa no la cumplen, no la respetan y para completar la contradicción están subvencionando a la UPSRA, con un subsidio encubierto, cuya finalidad es la expresión falseada de la ausencia de afiliados.
Los únicos afiliados a UPSRA son los trabajadores nuevos que son obligados por lo empleadores y en otras agencias se los obliga a mantener la afiliación a riesgo de perder la estabilidad laboral.
La segunda y mayor contradicción es la persistencia de la CAESI de sostener a la UPSRA, pero fundamentalmente a García. Esto es así, porque mientras lo puedan sostener esa organización sindical-patronal, los dueños de agencias seguirán con la práctica siniestra de robarle el sueldo al trabajador de vigilancia.
Los dirigentes de la CAESI, con Gorini a la cabeza, saben que si cae García los delincuentes que lo acompañan no duran más de 24 horas, esa es la razón de tener que apuntalar a este tipo, el más odiado en todo el país.
Desde que aparece la Agrupación Democracia Sindical de donde se desprende el resto de los sindicatos, le ha costado a los empleadores y a la CAESI, pagar fortunas para silenciar y desviar la información sobre las movilizaciones de los trabajadores de vigilancia. Incluso montaron un dispositivo de defensa todas las veces que hemos realizado manifestaciones en las oficinas de CAESI.
De todos modos no pudieron esconder la movilización realizada en aeroparque, donde le cortamos la avenida Costanera y aparecimos en todos los canales de la televisión del planeta.
Nos amenazan con recurrir a la justicia. Bien, bien, hace años que estamos en la espera de recibir una notificación para debatir en el seno de la justicia laboral en lo civil y penal de ser necesario, para desenmascarar esta suma de injurias y agravios sobre los trabajadores. Los hemos incitado y denunciado, iniciamos la Industria del Juicio, incluso al Ministerio de Trabajo le dijimos durante dos años seguidos que llamen a las partes y les pregunten de donde surge el tema de la aplicación de doscientas (200) horas para luego pagar las horas extras.
La única respuesta que tuvimos fue la Ley 26595,
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1º — Sustitúyese el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 11.544, por el siguiente:
Artículo 3º: En las explotaciones comprendidas en el artículo 1º, se admiten las siguientes excepciones:
Cuando se trate de directores y gerentes.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Que anula el inciso a) de la ley 11544, pero no dice nada. Por lo menos para la cerrada comprensión de los abogados de las agencias.
Esa ignorancia se podría contemplar en los empleadores y dueños de agencias pero los asesores, los abogados salieron rápidamente a manifestar que la ley era para el personal jerárquico, gerentes y otros distinguidos empresarios. No duró mucho el proceso de interpretación por cuanto de seguir metiendo leña, los perjudicados serían ahora los gerentes. Basta con fijarse en la vigencia de los impuestos a la cuarta categoría. Eso implica que con esa ley, de aplicarse tendrían que pagar más impuestos. Nadie habló más del tema.
Solamente nosotros tocamos este tema, porque en lugar de darnos una respuesta válida y objetiva a lo que pedimos por dos años seguidos, nos dieron un problema mayor.
El tema es, que si pretendían respondernos por ese lado, no hacía falta gastar tanto esfuerzo, solamente tenían que poner en primer nivel y poner en cartel el artículo 11º del Decreto Nº 16115, Reglamentario, de la Ley 11544:
Art. 11.- Se entenderán comprendidos dentro de la denominación de empleados de dirección o vigilancia: a) El jefe, gerente, director o habilitado principal. b) Los altos empleados administrativos o técnicos que sustituyan a las personas indicadas en el inciso anterior en la dirección o dando del lugar de trabajo; subgerente; los profesionales liberales dedicados exclusivamente al ejercicio de las funciones de su competencia o que acumulen a su cometido, algún cargo de dirección; personal de secretaría que se halle afecto a la dirección o gerencia y que no sea meramente subalterno; jefes de acción, de departamentos, de taller, de equipos, de personal de máquinas, de personal de calderas o de personal de cuadrillas y subjefes, mientras reemplacen al jefe respectivo; capataces, apuntadores, inspectores, mientras reemplacen al titular y siempre que efectúen trabajos de dirección o vigilancia. Están comprendidos en las excepciones de la ley, los cobradores o investigadores de cobranzas y corredores que sean remunerados exclusivamente a comisión. Las personas enumeradas en este artículo se considerarán exceptuadas a condición de que ejerzan exclusivamente los trabajos inherentes a su denominación.
Es notorio y surge a simple vista, la mala fe y la actitud y acciones delictivas de un numeroso grupo, sector o como se lo quiera denominar, que no ha vacilado en desvirtuar las leyes para arrebatarles el sueldo a los trabajadores.
La Ley 11544 surge en 1915 y se aplica de echo, hasta su sanción en 1929 y definitivamente Reglamentada por el Presidente Agustín P. Justo en 1933.
De todos modos, es de imaginar, pensando en tiempos reales, que el legislador en el año de 1915, luego en 1929 y finalmente en 1933, no hubieran tenido, ni por asomo la idea, o el don de la adivinación, que cuarenta (40) y cincuenta (50) años después, midiendo el tiempo con la vara del año 1933, que aquí en la Argentina se organizaría una Cámara empresaria de seguridad privada.
Ahora mirando hacía el pasado, cabe una pregunta verdadera, ¿Quién empezó esta desviación?
Los Trabajadores no fuimos, nosotros solamente vamos a trabajar y queremos el sueldo integro como se arregló por convenio.
Señores Empresarios no traten de ser víctimas de sus corrupciones, ni acusen a los trabajadores de delincuentes, cuando fueron ustedes los que violaron y se dieron la gran fiesta, desvirtuando las leyes del trabajo y cometieron toda clase de discriminaciones, (todavía siguen en ese camino) y le siguen robando una parte importante del sueldo a los trabajadores de vigilancia.
Todavía queda mucho por discutir y por arreglar antes de llegar al final. Esto solo terminará, cuando los trabajadores reciban lo que han convenido.
Los trabajadores no les piden nada que no les corresponda por ley y por el miserable y nefasto convenio que han suscripto.
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