El siguiente es un documento que las patronales y la upsra han mantenido oculto durante los últimos tres años para que los trabajadores no puedan reclamar por sus derechos
RESOLUCION S.T. 732/07
Buenos Aires, 20 de julio de 2007
B.O.: 23/8/07
VISTO: el Expte. 1.217.923/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modif.; y
CONSIDERANDO:
(...)
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250.
Que luego de un pormenorizado estudio del contenido del texto convencional bajo análisis, y en relación con lo pactado en los arts. 9 y 14 del mismo, cabe advertir que los francos compensatorios otorgados no pueden afectar la liquidación de las horas extraordinarias correspondientes, en virtud de lo prescripto por la normativa vigente en la materia.
Que asimismo respecto al contenido del art. 19 del mentado plexo convencional cabe señalar que deberá garantizarse el derecho de libertad sindical y el derecho de huelga, previstos en la normativa vigente, y de raigambre constitucional.
Que por otra parte, en torno del art. 21 del texto ordenado de marras, en relación con la liquidación de los feriados nacionales, debe señalarse que los descansos compensatorios otorgados no deberán obstar a la liquidación de los días feriados trabajados, de conformidad con la legislación que rige la materia.
Es importante que todos los compañeros se enteren de esta RESOLUCION del Ministerio, haciendo copias y pasarla a los que no tienen acceso a la Internet, para que puedan reclamar por sus derechos.
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