Estamos organizando la Federación Nacional de los Trabajadores de Vigilancia Privada

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  • LCT Nº 20744
    LEY Nº 11544
    Dec.Nº16115/33
    Ley Nº 23551



    SUELDO MENSUAL O SUELDO JORNALIZADO

    En los últimos días, los Delegados del Sindicato Trabajadores de Vigilancia Privada, han estado enviando Cartas Documentos a las patronales, intimándolos a que respondan, si el salario del trabajador de vigilancia es MENSUALIZADO o es JORNALIZADO, y de que ley, norma legal o convenio colectivo surge el mecanismo por el cual se exige al trabajador cumplir con 200 horas, 208 y 216 horas de trabajo mensual.

    La respuesta patronal ha sido en todos los casos la siguiente:

    "Rechazo todos y cada uno de los términos de su (CD) por improcedente, falaz y maliciosa. Rechazo por improcedente su intimación, (...) Procediendo esta Empresa a enviar copia de la presente a la UPSRA, finalizo intercambio epistolar."

    Es interesante ver, que frente a la incapacidad de poder responder de modo coherente una simple pregunta, donde se le pide explicación para que justifique, el modo por donde nos están robando el salario, La patronales responden que le van a pedir auxilio a la UPSRA, con lo cual están denunciando que esta organización sindical es la parte asociada a los delitos de la patronal.

    Visto de este modo la comunicación quedaría en su parte anecdotica, como algo que todos sabemos, por lo menos lo intuimos, sin embargo esto tiene un agregado, que de última es lo que estabamos buscando.

    Revisando las páginas de Internet, nos metimos en la página de la UPSRA y que encontramos ???

    fijense bien y lean, la siguiente información que la hacen aparecer con fecha de Octubre de 2009 y apareció en UPSRA, hace apenas unos días:

    Octubre de 2009
    UPSRA INFORMA
    www.upsra.org.ae

    UPSRA INFORMA
    Buenos Aires – Octubre 2009
    Con motivo de haberse suscitado controversias acerca de la interpretación de la normativa vigente respecto al monto de la remuneración mensual que debe abonársele como salario básico al personal de la seguridad y vigilancia privada en los meses de 31 días, se informa lo siguiente:

    “Que de acuerdo a lo normado en la L.C.T. en materia de jornada de trabajo y salarios, y de conformidad a lo establecido en el C.C.T . 507/07 que rige la actividad, surge claramente que el PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA – cualquiera sea su categoría laboral dentro de las comprendidas en el Convenio referido – es un “TRABAJADOR MENSUALIZADO” a todos los efectos legales. Esto significa que el personal que trabaje 48 horas semanales a los efectos del cumplimentar las horas de labor requeridas para acceder al sueldo básico, no le corresponde percibir suma alguna en concepto de horas extras y ello sin perjuicio que dicho régimen horario (48 hs. semanales) sea cumplido en meses que- por contener 31 días- implique trabajar efectivamente 208 a 216 horas mensuales”.

    AHORA BIEN, SI ES CIERTO ESTO QUE DICEN ESTOS MUCHACHOS, Y EL SUELDO DEL VIGILADOR ES MENSUAL Y SE RIGE POR LAS 48 HORAS SEMANALES, COMO HACEN PARA LLEGAR A LAS 200 HORAS, 208 Y 216 HORAS ???

    QUE CLASE DE MATEMATICAS UTILIZAN, QUE NOSOSTROS POBRES VIGILADORES IGNORANTES NO PODEMOS SUMAR ESA CANTIDAD DE HORAS ???

    Sí un trabajador trabaja 48 horas semanales, que importancia tiene, que un mes tenga 30 días y el otro 31 días ???

    PARA CUALQUIER TRABAJADOR UN MES DE TRABAJO ES UN MES, Y 48 HS SEMANALES, SON 48 SEMANALES, ENTONCES DE DONDE SURGEN LAS 200, 208, Y 216 HORAS.

    EL PROBLEMA AQUI, SE TRATA DE LO SIGUIENTE: SI UN TRABAJADOR TRABAJA DOCE (12) HORAS POR DIA, LE TIENEN QUE PAGAR CUATRO (4) HORAS EXTRAS POR DIA.

    NO TIENE QUE ESPERAR LA ACUMULACION DE LAS 200 HORAS, 208 Y 216 HORAS, PORQUE EL TRABAJADOR ES MENSUAL, NO ES JORNALIZADO. CUANDO LA UPSRA DICE QUE EL TRABAJADOR NO DEBE COBRAR HORAS EXTRAS ES PORQUE SE VENDIERON A LA PATRONAL, SON UNOS DELINCUANTES IGUAL QUE LAS PATRONALES QUE LE ROBAN EL ESFUERZO AL TRABAJADOR.

    ESTE PROBLEMA LO VAMOS A LLEVAR AL MINISTERIO DE TRABAJO, PARA QUE LOS TECNICOS NOS EXPLIQUEN EL SIGNIFICADO, PERO ADEMAS PARA DENUNCIAR A LOS DIRIGENTES DE LA UPSRA, EN EL PAPEL QUE ESTAN JUGANDO CONTRA LOS TRABAJADORES Y QUE LO DICEN EN SU PAGINA OFICIAL.

    UN TRABAJADOR, CUANDO TRABAJA MAS DE OCHO (8 HORAS) TIENE QUE COBRAR HORAS EXTRAS, AQUI EN LA ARGENTINA Y EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO.

    ESTO LO VAMOS A DENUNCIAR. ESTO ES LO QUE BUSCABAMOS QUE NOS DIJERAN LAS PATRONALES, PERO NUNCA IMAGINAMOS QUE LOS DIRIGENTES DE LA UPSRA SERIAN TAN ESTUPIDOS DE TIRARSE MIERDA ENCIMA.

    NO HAY QUE TRABAJAR MAS HORAS EXTRAS, HAY QUE TRABAJAR OCHO (8) HORAS Y LUCHAR POR MEJORES SALARIOS, ESA ES LA RESPUESTA DE LOS TRABAJADORES

    La Editorial
    Coopvp







    Compañeros;

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    ES LA HUELGA Y LA MOVILIZACION

    LCT Nº 20744 - Contrato de Trabajo

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    Decreto Nº 16115/33 - Regula Ley 11544

    Ley Nº 23551 - Asociaciones sindicales

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