Estamos organizando la Federación Nacional de los Trabajadores de Vigilancia Privada

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NUESTRA PRIORIDAD ES LA ORGANIZACION DE LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE VIGILANCIA PRIVADA-


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  • LCT Nº 20744
    LEY Nº 11544
    Dec.Nº16115/33
    Ley Nº 23551



    EL SALARIO MENSUAL Y LAS HORAS EXTRAS

    COMPAÑERO
    Cuando la patronal no te paga las horas extras como corresponde, y te amenaza con despedirte o sancionarte, cuando reclamas por tus derechos tienes dos alternativas:

    1) Te aguantas el chirlo y te convertís en "perejil"...

    La otra alternativa es la siguiente:

    2) Te venis al SINDICATO para que te asesore y te defienda, en caso contrario te Buscas un abogado y exigís por medio de una Carta Documento que te paguen, sí no te contestan o te amenazan les haces una demanda judicial.

    3) Las Leyes del Trabajo te dicen cuales son tus derechos, por ejemplo:

    4) La hora extra la tiene que pagar después de trabajar ocho (8) horas,

    5) La jornada de trabajo es de lunes a viernes, 48 horas como máximo, y sumas 20 horas, extras, a razón de 4 horas por día,

    6) Está prohibido trabajar los sábados después de la 13:00 hs.

    7) Sí te obligan a trabajar los sábados y domingos y los días feriados, tienes que cobrar al 100 por cien las horas trabajadas,

    Las 200 horas que aplican las patronales, es ilegal, porque no esta escrito en ninguna ley del trabajo. Algunos "negreros" aplican 208 horas y otros más "hambrientos" 216 horas, para después pagarte las horas extras en negro.

    La nueva ley 26.597 corrobora lo que decimos

    Es una estafa al trabajador amenazando con despedirlo y dejarlo sin trabajo. Con la nueva Ley 26.597 PODES IMPEDIR QUE LE QUITEN LA COMIDA A TU FAMILIA Y A TUS HIJOS.

    Tienes dos años como máximo para reclamar por los salarios y horas extras mal pagados. Puedes reclamar por esos dos años todas las horas que no te pagaron.

    Tienes muchos derechos laborales por los cuales reclamar:

    9) No te pueden cambiar de objetivo arbitrariamente y sin avisarte por telegrama,

    10) No te pueden suspender sin causa justificada y de modo arbitrario,

    11) Si te suspenden te tienen que comunicar por telegrama,

    12) Para rechazar la suspensión mandas telegrama "gratis" dentro de los 30 días,

    13) Las intimaciones y sanciones se rechazan siempre, no aceptes nada,

    14) En caso de enfermedad no te pueden descontar días de trabajo,

    15) Tampoco te pueden descontar el monto de los viáticos,

    16) El rubro de viáticos es parte del salario, no es un presentismo,

    17) Rechaza los malos tratos y la prepotencia de los supervisores,

    18) Podes iniciar una demanda judicial por acoso laboral,

    19) No firmes nada, ningún papel que te presente la patronal, busca un abogado que te asesore, antes de firmar, es tu derecho,

    Compañeros basta de manoseos y prepotencias patronales, los trabajadores tenemos derechos que nos amparan y nos defienden contra las arbitrariedades y contra los que nos roban el sueldo todos los meses con mentiras y artimañas.





    Compañeros;

    EL UNICO LENGUAJE QUE ENTIENDE LA PATRONAL
    ES LA HUELGA Y LA MOVILIZACION

    LCT Nº 20744 - Contrato de Trabajo

    LEY Nº 11544 - Regula jornada Laboral

    Decreto Nº 16115/33 - Regula Ley 11544

    Ley Nº 23551 - Asociaciones sindicales

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