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  • LCT Nº 20744
    LEY Nº 11544
    Dec.Nº16115/33
    Ley Nº 23551



    CAESI Y LA UPRA FOMENTAN EL TRABAJO EN NEGRO

    Por Virgilio Ángel Galeano
    Buenos Aires, 09 de diciembre de 2010

    Tomando al pie de la letra la redacción del texto que describe las tareas a realizar en el Art. 23º del Convenio Colectivo de Trabajo 507/2007 y el Anexo homologado en el año 2008, firmado entre la UPSRA y la CAESI, estos organismos están fomentando el trabajo en negro, con la explotación y la utilización de los trabajadores, a través de la tergiversación y por fuera de los reglamentos de la Ley de Contrato de Trabajo 20744.

    Por lo general los vigiladores de mercaderías en transito, a causa de la imposición y exigencia de las patronales, deben permanecer en espera de la carga de la mercadería a "transitar", y en tanto ocurre, ese período de tiempo no se les paga las horas de espera.

    Esta modalidad aceptada por los acólitos del doctor García, en franco acuerdo con la Cámara Empresaria de Seguridad, produce perjuicios al trabajador que suele perder hasta ocho o diez horas esperando que se concluya la carga de las mercaderías, ESAS HORAS DE ESPERA NO SE LAS PAGAN. y recién cuando el vehículo comienza el recorrido, le ABONAN las horas trabajadas que no suelen pasar de cuatro horas. Lo más grave de esta situación es que los FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO HAN HOMOLOGADO ESTA APLICACION SIN VERIFICAR LA FUNCION.

    Es importante que los trabajadores que se desempeñan en esta actividad, se reúnan para exigir la modificación o la eliminación de este artículo del convenio de trabajo, por lesivo a los intereses de los trabajadores de MERCADERIAS EN TRANSITO.

    Además se suman los problemas de seguridad, armamento, protección y otros elementos que hacen a la estabilidad laboral del trabajador de vigilancia privada.

    En principio debemos exigir el reconocimiento de la función, la legalización del trabajo y la relación de dependencia del trabajador partiendo del pago del salario básico de convenio, y la suma de un plus por las horas de desempeño durante la custodia de la mercadería, vehículo o el objeto a vigilar. Del mismo modo con el personal de custodia o vigilancia en clubes, lugares públicos, (centros bailables, estadios, centros de entretenimientos, y afines) de acceso masivo o lugares especiales, deben asimilarse al sistema de relación de dependencia y blanquear la situación laboral.

    Con esta cláusula escrita en el Convenio, aprobada por el Ministerio de Trabajo, se evade el aporte previsional, que le resta posibilidades a la política de la seguridad social, pero además le quita protección al trabajador, que no percibe los salarios por hijos y no puede acceder a los beneficios del Instituto Nacional de Obras Sociales.

    El Convenio Colectivo de Trabajo 507/2008 dice textual

    CUSTODIA DE MERCADERÍAS EN TRÁNSITO, RELEVANTES, Y/O TAREAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

    Art. 23 - El personal de Vigiladores que se desempeñen preponderantemente en tareas de custodia de mercaderías en tránsito, relevantes de personal, control de ingreso de admisión y/o toda aquella tarea de seguridad que desarrollen en espectáculos públicos (estadios, clubes, explotación de eventos, bares restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento publico en general), control de ingreso y egreso de personal (cacheo y servicios a fines), podrá prestar tareas continuas o discontinuas y percibirán su remuneración en función a las horas efectivamente laboradas con una garantía horaria de 4 horas en la jornada de trabajo diaria cuando sean convocados y realicen efectivamente tareas.

    Sus haberes, compensaciones y beneficios se liquidaran por las horas efectivamente trabajadas, sobre las base del divisor del Art. 33 del presente, respetándose la garantía horaria conforme lo establecido en el párrafo anterior.

    ACLARACION

    Se trata de un contrato por tiempo indeterminado y de prestación discontinua conforme a las pautas de la ley de Contrato de Trabajo.

    ESTE ARTICULO DEL C.C.T. 507 / 2007 Y ANEXO 2008, ES UN ATENTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, y les garantiza a las patronales la explotación y el trabajo en negro, con el respaldo de las instituciones que deberían proteger a los trabajadores.



    Compañeros;

    EL UNICO LENGUAJE QUE ENTIENDE LA PATRONAL
    ES LA HUELGA Y LA MOVILIZACION

    LCT Nº 20744 - Contrato de Trabajo

    LEY Nº 11544 - Regula jornada Laboral

    Decreto Nº 16115/33 - Regula Ley 11544

    Ley Nº 23551 - Asociaciones sindicales


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