COMUNICADO NACIONAL
LAS QUEJAS DE CAESI
Virgilio Ángel Galeano
Buenos Aires, Lunes 20 de febrero de 2012.
En la semana que termina, apareció un “documento” emitido en la página de la Cámara Empresaria de la Seguridad Privada. Podrán apreciar en el texto el mismo argumento del 31 de marzo de 2011, pero, en esta oportunidad parecen estar más apremiados pues se está quemando el asado y ahora les echan, también las culpas, a otros gremios “ávidos de engrosar las Obras Sociales”.
El Texto comienza así:
CAESI, LA CRISIS GREMIAL Y SUS EFECTOS
El pensamiento de la Cámara en relación a distintas situaciones que ponen en riesgo la libre convivencia de las empresas del sector. CAESI solo reconoce como referente gremial a UPSRA. (Su otro socio patronal)
El 31 de Marzo de 2011 (Ver Boletín Informativo nº 215), CAESI publicó una serie de apreciaciones respecto al presente tema. En él se analizaba el porqué el empresariado de la Seguridad Privada es de alguna manera rehén de una lucha sindical que nos es ajena, pero que nos involucra tan directamente que desde aquel entonces a la fecha, transcurrido casi un año, ha avanzado de tal modo, que hoy basta observar la realidad de determinadas empresas y ciertos objetivos, para advertir hasta que punto somos Rehenes de los Intereses Sindicales.
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EL DIABLO ESTA GOLPEANDO LA PUERTA
DE QUIENES LE VENDIERON EL ALMA Y
QUIERE COBRAR DE CONTADO
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Se vé muy mal que,
la policia capacite a trabajadores de seguridad privada
Miércoles, 15 de Febrero de 2012 12:38 SIN.S.MA.CA.
El SIN.S.MA.CA. Sindicato de Seguridad y Afines de la República Argentina.
Vé con desagrado que desde la Institucion Policial de la Pcia. de Salta. Se instruya, capacite o forme profesionalmente, al trabajador de Seguridad Privada.
Teniendo en cuenta que, los trabajadores del sector, no se hallan comprendidos, dentro del sistema policial
y las mujeres y hombres que, se desempeñan en nuestra actividad , son personal civil. Y nada tienen de aproximacion ni similitud, nuestra labor con la responsabilidad de la Policia, que no es otra cosa que salvaguardar la seguridad "Pública" , como asistentes de la Justicia.

Los Trabajadores de Vigilancia Privada, NO hacemos estos "Trabajos"
Por otra parte es responsabilidad del Estado Provincial y/o nacional, la capacitación y formación profesional de todos los trabajadores sin distincion de rubros, en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos, Por lo tanto Compañeros Salteños , no le hagan el caldo gordo al gobierno de Salta, que se hagan cargo de lo que les compete, y los empresarios que paguen los cursos , basta de subsidiarlos con la plata de la gente. La policia debe estar en la calle haciendo lo que les corresponde, y capacitarse primero ellos ya que, mucha falta les hace.
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DEL MISMO MODO QUE LOS LEGISLADORES NACIONALES
EL GREMIO DE CAMIONEROS PEDIRA UN 100 %
DE AUMENTO EN LAS PARITARIAS 2012
..El secretario adjunto del Sindicato de los Camioneros, Pablo Moyano, adelantó hoy que su gremio reclamará "un 100% de aumento salarial en paritarias, al igual que los compañeros legisladores" mientras acordó con los empresarios el pago por única vez de un bono de entre 1.400 y 3.600 pesos que beneficia a 150.000 trabajadores.
No es la primera vez que Moyano hace referencia al aumento de más del 100% de los legisladores. Ayer, el hijo del secretario general de la CGT fue irónico: "Los trabajadores los felicitamos [a los diputados y senadores], porque nos eximieron así de fijar la pauta para las paritarias". Sin embargo, Moyano aseguró hoy que Camioneros pedirá el mismo aumento en las paritarias, según informa la agencia de noticias DyN.
Además, el sindicalista aseguró que "el bono benificia a 150 mil camioneros en todo el país" que se desempeñan en las 14 ramas de esa actividad y que el pago se efectivizará con los sueldos de febrero y marzo próximo", de cara al inicio al año lectivo.
El dirigente gremial destacó como "muy importante" el acuerdo para el pago de los bonos porque "es un legítimo reclamo que veníamos haciendo desde diciembre pasado".
"Se ha logrado firmar entre las distintas empresas y actividades, acuerdos para sustentar con un bono por única vez, que oscila los 1.400 hasta los 3.600 pesos según la actividad, los aumentos que sufrirá la canasta escolar" reiteró en el nota.
.........¿Cómo te sentís después de leer este comentario, y ... los vigiladores ... por donde nos vamos a quedar, si no hacemos ... ¡Algo!!!
EL SINDICATO DE SEGURIDAD PRIVADA
DENUNCIO INCUMPLIMIENTO DE EMPRESAS
El Sindicato de Seguridad y Afines de la República Argentina (SIN.S.MA.CA.), a través de su delegado en la provincia de Río Negro, Héctor Haro, repudió "los acontecimientos ocurridos durante el horario de trabajo de la empresa Search, con razón social en Bariloche". Asimismo denunció la falta de cumplimiento de los convenios colectivos y la Ley de Trabajo por parte de la mayoría de las empresas del área que funcionan en nuestra ciudad.
El delegado del gremio que nuclea a los empleados de las empresas de seguridad privada, Héctor Haro, expresó que "casi todas las empresas incumplen con los convenios colectivos de trabajo", dijo que los trabajadores en Bariloche desempeñan sus funciones en "malas condiciones de seguridad e higiene" con cargas horarias que superan los establecido por la normativa. "Se trabajan doce o trece horas diarias y no se pagan extras ni zona fría", aseguró.
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UN GRAN TRIUNFO PARA LOS
VIGILADORES DE BAHIA BLANCA
Bahía Blanca, 03 de febrero de 2012
El Sindicato de Seguridad e Investigaciones Privadas informa que se ha firmado ante el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, un acuerdo con la empresa Vigilan, por el cual los vigiladores que prestan servicio en PROFERTIL, han logrado mejorar y categorizar el adicional por tareas en planta, que ya venían cobrando, desde 01/05/11.
El aumento (además del sueldo que rige por convenio) asciende a $ 1362,00 para el vigilador Principal, $ 862,00 para el vigilador Auxiliar, $ 712,00 para el vigilador de Balanza y $ 562,00 para el vigilador General, lo que significa un aumento del 46 %, para el vigilador Principal y un aumento promedio del 30 %, para el resto de las categorias, sobre el sueldo básico y será retroactivo a partir del 01/01/12.
En el caso de las categorias Auxiliar, Balanza y General, se le sumarán $ 150,00, a partir del 01/08/12, lo que significa un aumento promedio total del 35 %. Dicho acuerdo se homologó, en el día de hoy, junto con el de PBB y de esta manera cobran validez legal, para su aplicación.
Ambos acuerdos tienen vigencia por un año, fecha en la cual se renovarán y/o actualizarán, los mismos.(estos acuerdos)
Se sigue avanzando en las negociaciones con Cía. Mega y Droguería del Sud. En carpeta estan objetivos como, Terminal BB, Coca Cola, TGS, Petrobras, ESSO, Makro, Toepfer y muchos empresas más.
COMPAÑERO VIGILADOR, sumamos otro paso, en el largo camino de mejorar la actividad, sigamos apoyando este proyecto, sigamos haciendo grande al SSIP.
Federico Galeano
Secretario General
S.S.P.I S.S.I.P
Arturo Lucero
Sec.Adjunto
S.S.P.I S.S.I.P
TEMAS DE SEGURIDAD PRIVADA
Respondiendo a los compañeros:
La nota es una síntesis de la respuesta enviada a un compañero, preocupado por algunos temas que hacen al trabajo de la vigilancia. Pensando que también pueda interesar a otros compañeros decidí publicarla en esta lista.
Virgilio Ángel Galeano
Buenos Aires, 1º de febrero de 2012
TRABAJO POR EQUIPO
El tan mentado trabajo en “equipos” es una falsedad ideológica, que la patronal aplica contraviniendo la LCT 20744, puesto que el artículo 45º enfatiza que el contrato debe manifestar la propuesta por una de las partes, en consecuencia el empleador debe establecer al momento de la contratación su ofrecimiento de trabajo “en equipos”. En este caso el empleador ofrece a un “representante” de ese “equipo” el contrato para cumplir un servicio tercerizado a realizar por intermedio de un equipo de trabajo: (Artículo 45º LCT). De todos modos, a pesar de la tercerización, el empleador tendrá, (artículo 30º LCT), respecto de cada uno de los integrantes del grupo, individualmente, los mismos deberes y obligaciones previstos en la LCT 20744, con las limitaciones que resulten de la modalidad de las tareas a efectuarse y la conformación del grupo, tal como lo impone el artículo 101º de la misma Ley. Es decir que está obligado a cumplir con las normas de trabajo y sus respectivas horas extras, en caso de efectivizarse.
La Ley dice con mucha claridad, cualquiera sea la modalidad que; una persona tiene contrato de trabajo cuando se demuestra la relación, y debe cumplir un horario de ocho (8) horas diarias y como máximo 48 horas semanales, quedando prohibido el trabajo a partir de las 13 horas del día sábado hasta las 24 del día siguiente.
En el caso de extender la jornada por las modalidades del trabajo, deberá aplicarse un recargo del 50% sobre el valor del sueldo por cada hora trabajada después de las ocho horas normales y de un 100% en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
La ley exige un franco semanal, el empleador podrá otorgarlo de común acuerdo, en días de semana. De todos modos este franco no inhibe al trabajador de cobrar las horas extras trabajadas, y el empleador deberá abonarlas sin preámbulos.
Por otra parte para arrojar más luz sobre esta telaraña de malas interpretaciones, la hora extra se debe liquidar (se debe pagar) por cada día hábil de realizada. Es decir que en una semana de lunes a viernes, a razón de cuatro (4) horas diarias, al final de la semana se suman 20 horas extras.
A esto debe agregarse un valor extra al día trabajado cuando la jornada se extienda a los fines de semana, o sea sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
Esta simple suma, que surge de la explicación de la Ley , tanto la 11544, como la 20744, nos dice que el mecanismo aplicado por los empleadores de la seguridad, es falso, ilegal y un abuso de autoridad sobre los derechos del trabajador.
PORQUE LA LEY 26597
A partir del 19 de febrero de 2008, al hacerse realidad la primera movilización nacional de los trabajadores de vigilancia privada, esto ya lo comente, hicimos una presentación donde reclamamos al señor Ministro de Trabajo, un llamado a que le explicara a los empresarios de la seguridad, como debían liquidar el sueldo de sus empleados.
Estas exigencias se reiteraron a través de todas las movilizaciones en los años siguientes, hasta junio de 2010 cuando cortamos la Av. Costanera frente a la entrada de aeroparque en reclamo por el despido de 11 delegados gremiales de la empresa HAS seguridad. Ese día congestionamos toda la Ciudad de Buenos Aires, durante tres horas, produciendo el caos más impresionante que tuvieron hasta la fecha. Desde la Costanera , la Ruta N º 9, (Panamericana) la Gral Paz , Puente de la Noria , Puente Avellaneda, el acceso Sur Quilmes La Plata y todo el Centro de la Ciudad quedó atascado y nadie sabía que fenómeno lo produjo, (eso dijeron las autoridades) Por primera vez, la prensa y la Televisión mostraron en todo el planeta el grave problema de los trabajadores de vigilancia privada. Las agencias locales de TV trataron de tapar la intervención de los vigiladores y recurrieron al subterfugio de manifestar que el movimiento lo realizaban los empleados de las empresas aéreas en Aeroparque. (Los medios están solventados por la empresas de seguridad y la CAESI y la UPSRA , y también porque estas agencias tienen intereses económicos en las agencias de seguridad)
Por supuesto nos citaron las autoridades del MTEySS, y como es de imaginar fue muy extensa la discusión. Como resultado de estos eventos, tres días más tarde el Congreso de la Nación Argentina , aprueba de urgencia la Ley 26597, a propuesta del doctor Recalde, el “paladín” de la CGT y del Ministerio.
La prensa de Aquiles Gorini, (presidente de CAESI) salió presurosa a decir que: “Los gerentes” podían cobrar y reclamar el pago de horas extras. Se armó un revuelo por esas declaraciones y Moyano reclamó una suba al tope del impuesto de 4º categoría porque afectaba a muchos trabajadores que percibían sueldos más altos. Los abogados de las patronales de seguridad alegaron que los vigiladores no estaban en condiciones de cobrar horas extras. Se complicó todo. La secretaria de Trabajo Dra. Rial, me dice: “Bueno, no pueden negar que algo se hizo”.
Esta funcionaria del Ministerio de Trabajo, entre otras, fue algo así como la madrina en la fundación de la UPSRA durante la gestión del gobierno militar de Videla, puede imaginarse que mucho no logramos obtener, cuando a sus instancias se homologó el C.C.T. Nº 15 y el anterior que dieron como resultado la letra del C.C.T. 194/92, con el cual los “dirigentes fundadores” entregaron al momento de nacer los derechos laborales de los trabajadores de vigilancia privada.
Lo que me apena, de estos acontecimientos, es el pensamiento de los compañeros, a quienes les cae como algo ajeno a sus problemas. No entienden la necesidad de interesarse y de unirse para luchar por destrabar esta maraña. Claro que al ver los últimos acontecimientos, dirán como me dijo usted “más de lo mismo”. Es verdad, pero tuvieron dos años, mientras estuve al frente de la lucha y vieron lo ocurrido, en lugar de sumarse quedaron esperando, para acercarse cuando todo estuviera listo. Esta espera le facilitó el camino a los especuladores y oportunistas.
VIAJANDO POR EL INTERIOR
Hace dos años y un poco más estuve en Santa Fe, La Capital , como la llaman los naturales de esa Ciudad. En esa oportunidad me invitaron a presidir la Asamblea de Constitución del sindicato de seguridad de Santa Fe. Por supuesto recorrí la Ciudad y los lugares donde trabajaban los compañeros. Me encontré con una realidad y dos conclusiones. Las personas del interior tienen una modalidad que la gente de las grandes ciudades ha perdido; “La hora de la siesta” es decir el reposo para renovar energías. Tengo una nota en la página donde hablo de las bondades de la siesta y la necesidad de aplicarlas como regla obligatoria en todo el país.
El caso es que esta modalidad fue interpretada por las agencias de seguridad, como un beneficio para el lucrativo negocio de no pagar el sueldo durante las horas de descanso. La empresa SECURITAS S. A. declaró que el vigilador no le corresponde cobrar las horas durante las cuales los comercios están cerrados y no hay afluencia de público, aún cuando el trabajador se encuentra dentro del negocio objetivo.
Por supuesto frente a la lentitud de respuesta de los trabajadores las otras agencias se apresuraron a imitar a esta “innovadora” empresa multinacional.
En la actualidad los reclamos se hacen de manera individual y la secretaria de trabajo alega que ante la falta de presentación del sindicato que firma el convenio ellos no pueden tomar una determinación institucional.
Esto es de conocimiento general, sin embargo los trabajadores se niegan a seguir la convocatoria del sindicato nuevo, por temor a perder la fuente de trabajo.
Me niego a expresar una opinión por temor a extralimitarme.
DONDE ESTA LA RAIZ DEL PROBLEMA
Hace varios años, en una reunión donde nos juntamos varios activistas y otros que nos acompañaban en una movilización que hicimos frente a la sede de la UPSRA , y donde Alberto García se escapó, descolgándose por la ventana del 2º piso a una terraza vecina. Reclamamos la reincorporación de 18 compañeros expulsados de la Unión por haber participado en una lista de oposición a García, “atentar contra la dignidad del gremio”. En aquella asamblea se planteo la necesidad de legislar una ley para los trabajadores de seguridad, porque estábamos desprotegidos contra las iniquidades de los empleadores y de los dirigentes del gremio.
En ese momento les dije que la única respuesta y la única forma de resolver el tema no están en una ley de seguridad. La solución era “cambiar el contenido del C.C.T.” Aún hoy sigo insistiendo en la necesidad de cambiar el contenido del convenio de trabajo y adecuarlo a las necesidades del trabajo.
Los enredos, las falencias y las contradicciones que tiene el actual convenio, que entre otras cosas está observado por el Ministerio de Trabajo, por tal motivo desde hace cuatro años se firman acuerdos de sueldos y se aplican normas ilegales y de posturas favorables a las patronales, perjudicando al trabajador.
Las normas escritas desvirtúan la tarea del empleado de seguridad. Por ejemplo en el artículo 25º Adicionales, simplificado en un etc. Para decir que esta observación habilita al empleador a implementar formas de trabajo bajo la”voz” de “adicionales” y se pagarán como a ellos se les ocurra.
Esto es aberrante en cualquier estrato laboral, implica la omnipotencia del poder de la policía, en tiempos que ya fueron perimidos y enajenados. La sola expresión del término produce una sensación de rechazo y de asco, es un vómito.
El artículo 23º Custodios de mercadería en tránsito, relevantes y/o tareas en espectáculos públicos. Son tres actividades diferentes, de tres rubros diferentes que no se compatibilizan en nada y esta gente tiende a encerrarlos en una sola y única denominación laboral.
Porqué ocurre todo esto, pues porque todavía se sigue tratando esta actividad de comercio como si fuera una comisaría y en las localidades de las provincias del País es peor todavía. Fíjese lo que alegan en el art. 6º y el art 7º. Son aberrantes.
Como puede decir una parte y aprobar la otra, que la interpretación de las normas del convenio son producto de la delegación de atribuciones del poder público a entes privados para colaborar con los poderes del Estado. No es verdad. Tanto el Estado Nacional, como los Estados Provinciales, no pueden delegar funciones que son propias del poder público y se rigen por leyes del Congreso Nacional y Provinciales. Ningún Diputado, y ningún Senador se le ocurriría delegar funciones en organismos privados, ante el riesgo del juicio político. Por lo tantos los organismos estatales no le van a entregar impunemente un poder a una agencia porque la dirige un comisario retirado, eso es un absurdo, es una idiotez para cazar incautos.
El otro artículo, recuerdo que durante años les critiqué el tratamiento sobre la forma como discriminaban la función de la seguridad, pues allí decía: “El vigilador no es un sereno” y de este modo quedaba dignificada la función.
Parece que esta crítica les llegó, entonces redactaron el texto que sigue dentro del artículo 7º y la verdad, no sabría decir cual es peor de ambas interpretaciones. Tanto el punto b), como el punto c) alegan sobre la limitación de los derechos laborales en cuanto hace a la participación en defensa de sus derechos, haciendo hincapié en la prohibición de intervenir en conflictos laborales para no perjudicar al cliente.
Del mismo modo al hablar de la rotación del personal para garantizar un servicio sin la obligación de sostener en un objetivo un trabajador no deseado por el cliente. Con esta salvedad se facilita la aplicación del “ius variandi” y para peor el trabajador debe aceptarla de modo obligatorio, porque está escrito de manera “pomposa”, (lo dice el Convenio Colectivo de Trabajo), es para matarlos, como utilizan una norma sencilla y la enredan para utilizarla en método de explotación.
Sin embargo lo más terrorífico es la pasividad de los funcionarios del Ministerio de Trabajo, frente a esta clase de alegatos y fraseologías decadentes y manipulantes de las cuales parecen no darse cuenta lo maléfico de sus contenidos
Virgilio Ángel Galeano
DALE CON LA PALABRA COMPAÑEROS
Generalmente suelen preguntarme los motivos por los cuales a todos les digo “compañeros”, como lo hago ahora en este texto, a pesar de los hechos ocurridos. Porque esta expresión tan poco empleada entre los trabajadores a consecuencia de haberse desvirtuado el verdadero significado, implica que todos los hombres y mujeres que trabajan son compañeros.
Así es, somos compañeros en el trabajo, en la producción o por el servicio que brindamos a cambio de un sueldo o salario. A todos nos une el trabajo. Lo que implica que a pesar de no tener una relación de amistad, ni de afectos, incluso aún siendo rivales, no podemos evitar seguir siendo compañeros.
Los compañeros son como la familia, no los elegimos, simplemente están ahí y lo único que nos une es la necesidad de protegernos contra un enemigo mayor que la propia enemistad entre nosotros, por más grave que fuera el problema que nos separa. Esto es así, porque luchamos para vivir y nos necesitamos a pesar de todas las contradicciones.
Ser compañeros en el trabajo es la parte más importante de la vida de todos los trabajadores, sin importar el oficio y el nivel de sueldos. Todos somos unos seres explotados por la misma clase social. La clase de los empleadores.
Sin embargo cuando alguno de nosotros falta a este principio, en ese preciso instante, deja de ser "familia", ya nos es más un compañero. A partir de ese momento está sensible de pasarse al bando de nuestros enemigos. Simplecito.
"La única Lucha que se pierde...
Es la que se abandona..."
Por eso nosotros decimos tozudamente...
¡ HASTA LA VICTORIA !!!
¡ SIEMPRE !!!





RECIBIMOS SALUDOS DEL
SINDICATO DE MAR DEL PLATA
Enero 17 de 2012
Desde el SIN.S.MA.CA. Hacemos llegar un calido y afectuoso saludo y Felicitaciones a todos los Compañeros de Agrupación Democracia Sindical y al recientemente reconocido por el MTEySS SINDICATO DE TRABAJADORES DE VIGILANCIA PRIVADA.
POR SU TENACIDAD, PERSEVERANCIA, CONVICCIÓN Y FUNDAMENTALMENTE POR SU DON DE GENTE, VAYA NUESTRO RESPALDO INCONDICIONAL PARA EL COMPAÑERO VIRGILIO ANGEL GALEANO, EN SU META QUE NO ES OTRA, QUE LOGRAR "DIGNIFICAR" NUESTRA PROFESIÓN.
SALUDOS CORDIALES A LOS COMPAÑEROS.
SIN.S.MA.CA.
ARTICULO 13º C.C.T.507/07
(FOMENTA EL "IUS VARIANDI")
Los trabajadores de vigilancia privada sabemos de sobra que el CCT 507/07 acordado entre los delincuentes de la UPSRA y la cámara empresaria CAESI es una basura que atenta contra los derechos laborales. Algunas veces cuando le damos una leída para tratar de rescatar algo positivo para el trabajador, a la inversa nos encontramos con nuevas violaciones al derecho laboral. Este es el caso del Artículo 13º del Convenio, Que dice textualmente lo siguiente:
Artículo 13 –
a) Será procedente el traslado de los vigiladores dentro de un radio que no exceda a los treinta kilómetros del domicilio del empleado, el cual debe ser comunicado por escrito o telegráficamente al interesado.
b) Cuando un vigilador por razones de servicio, dentro de su jornada de trabajo, sea desplazado de su sitio normal de tareas, con el objeto de que cubra otro objetivo, en este caso, el empleador abonará los gastos de traslado y se le computará como tiempo trabajado el utilizado para desplazarse de un objetivo a otro.
Este es un tema sobre el cual siempre he manifestado mi total oposición por ser de un contenido totalmente ilegal y violatorio del derecho del trabajador.
En la búsqueda de apoyo sobre este razonamiento nos encontramos con el artículo 66º de la LCT 20744 que nos dice lo siguiente:
Artículo. 66º. Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo;
El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa.
LOS MOTIVOS DEL EMPLEADOR
>
Esta aplicación “irrazonable” es constante y aprovechada por los empleadores de la seguridad privada, utilizándolo para desmoralizar y despedir al trabajador cuando no le sirve a sus fines o cuando reclaman por sus derechos. Entonces los empleadores recurren al traslado de objetivo, cuya medida escrita en medio de una suma de aberraciones convenidas entre las partes que firman, lo único que hacen es facilitar la descalificación del trabajador.
Por lo tanto este artículo 13º se suma a los otros cuatro que fueron observados por el Ministerio de Trabajo (Art. 9º, 14º, 19º y 21º) por tener vicios de ilegalidad y contrarios a la letra y espíritu de la LCT 20744.
Con respecto a este tema; surge del artículo 66º, la Ley N º 26.088; Que dice:
Sustituye el artículo 66º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), en relación con la facultad del empleador para introducir cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo.
Texto de la ley
ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 66º de la Ley N º 20.744 (t.o. 1976) por el siguiente:
Artículo 66º. — Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo. El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas.
En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.
El artículo 66º de la LCT 20744 fue modificado y sustituido por la Ley 26.088 justamente para frenar el abuso de “poder” ejercido de modo indiscriminado por los empleadores en la facultad de alterar las condiciones de trabajo a través del “ius variandi” en perjuicio del trabajador.
Esto significa que la aprobación de esta Ley, permite al trabajador reclamar el derecho a negarse a cualquier cambio en las condiciones de trabajo capaces de afectar su normal desempeño laboral, y hasta tanto no hubiera un fallo por parte de la autoridad judicial, no podrán los empleadores modificar la rutina y la forma de trabajo.
Este artículo 13º, del CCT aceptado y firmado entre estas dos organizaciones “patronales” la UPSRA y la CAESI , no fueron modificadas, ni ajustadas a la letra de la Ley que fue aprobada en abril y mayo del año 2006, del mismo modo el Ministerio de Trabajo hizo la vista gorda y mirando para otro lado dejó pasar esta gruesa muestra de “ilegalidad” perjudicando a los trabajadores.
CONCLUSION
Cuando la patronal, sea los empleadores o los supervisores traten de modificar el modo habitual de trabajo, con el cambio de objetivo o lugar de trabajo, deben negarse de inmediato y exigir que el empleador los notifique por medio de carta documento o telegrama, donde le comuniquen los motivos y las causas.
De esta manera el trabajador tendrá la oportunidad de responder por el mismo modo, su rechazo a cambiar la modalidad de trabajo y de objetivo por causa de los perjuicios al modo habitual de vida de cada trabajador.
Compañero no te dejes presionar, ni abusar por los empleadores, reclama tus derechos y frente a cualquier duda, nosotros escucharemos tu queja y haremos lo posible por resolver tus problemas.
Virgilio Ángel Galeano
Secretario General
Agrupación Democracia Sindical
Trabajadores de Vigilancia Privada
de la República Argentina
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