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CENTROS DE FORMACIÓN


CENTROS 
PROFESORES


CENTROS

• Los titulares o promotores de centros de formación en los que se pretendan impartir enseñanzas de formación y actualización de personal de seguridad privada, solicitarán la correspondiente autorización de la Secretaría de Estado de Seguridad, que, a propuesta de la Dirección General de la Policía, resolverá lo procedente.

• La autorización para la apertura y funcionamiento de los centros de formación, actualización y adiestramiento profesional del personal de seguridad privada estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Deberán disponer de las instalaciones siguientes:

Aulas con una superficie de un metro y medio cuadrado por alumno, que, en ningún caso, podrán ser inferiores a cuarenta metros cada una. La relación máxima profesor/alumno será de 1/30 y el número de aulas por centro será, al menos, de dos. Se utilizarán medios técnicos audiovisuales como aplicación complementaria en la impartición de las materias, tanto teóricas como prácticas. Biblioteca adecuada al número de alumnos y dotada de un fondo bibliográfico específico, debidamente clasificado. Sala de profesores o de juntas proporcional al número de profesores. Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro. Despacho de dirección y secretaría.

Estarán dotados además de:

Un gimnasio de al menos 300 metros cuadrados de superficie y equipados con vestuarios, duchas y almacén. Una galería de tiro, que deberá cumplir las exigencias de ubicación y acondicionamiento establecidas en la legislación vigente.

La existencia de estas últimas instalaciones podrá dispensarse si el centro afectado concertara la correlativa prestación de servicios con otras instituciones públicas o privadas, bajo la inspección y control de la Dirección General de la Policía, o en su caso, de la Dirección General de la Guardia Civil.

• La documentación exigida para la autorización de centros de formación es la siguiente:

Instancia dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad.

Acreditar poder del solicitante mediante escrituras en caso de sociedad o D.N.I./N.I.F. y alta en el I.A.E. en caso de personas físicas.

Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa de autorización de centros de formación y actualización de personal de Seguridad Privada, con arreglo al modelo 750, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El citado modelo 750 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la décima.

Documento acreditativo del título en virtud del cual dispone del inmueble en que se encuentre el centro.

Plano del centro descriptivo de las instalaciones recogidas en el Anexo I de la Orden Ministerial del 7 de julio de 1995, con especificación de las superficies de las aulas, debiendo disponer de, al menos, dos de 40 o más metros cada una.

Autorización de la Dirección General de la Guardia Civil para el funcionamiento de la galería de tiro o, de no disponerse de la misma, documento acreditativo de haber concertado la prestación de este servicio con alguna institución pública o privada.

Plano o descripción del gimnasio que habrá de ajustarse a lo establecido en el Anexo I de la Orden Ministerial arriba citada, con especificación de la superficie, o documento acreditativo de haber concertado la prestación de este servicio con alguno ajeno que reúna dichas características.

Relación de los profesores acreditados por la Dirección General de la Policía con que cuenta ese centro y fotocopia de sus acreditaciones, que cubra todas las áreas o materias que se determinan en el Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 19 de Enero de 1996, en su redacción dada por la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 18 de enero de 1999 (así como los Anexos II y III si se pretende la formación de los escoltas privados y vigilantes de explosivos).

• Los documentos pueden ser originales o fotocopias compulsadas exclusivamente por las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y/o Unidades de Seguridad Privada.

Cuadro de profesores y materias

• El Centro debe disponer de profesores acreditados conforme al apartado segundo de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, para impartir las enseñanzas de los módulos o áreas comprendidas en el Anexo I (vigilantes de seguridad). En caso de que se imparta formación a escoltas privados y vigilantes de explosivos los profesores deberán estar acreditados también para los módulos o áreas de los Anexos II y III, respectivamente.

Las materias que comprenden los citados Anexos, son las siguientes:

ANEXO I

Área Jurídica:

Derecho Constitucional Derecho Penal Derecho Procesal-Penal Derecho Administrativo-especial Derecho Laboral Práctica jurídica

Área Socioprofesional:

Criminología

Área Técnico-Profesional:

Seguridad Protección Alarmas Policía Científica Sistemas contra incendios Protección explosivos Planes de emergencia

Área Instrumental:

Sistemas de comunicación Medios de detección Protección contra incendios Primeros auxilios Preparación física Defensa Personal Armamento y tiro

ANEXO II

Técnicas de Protección:

Protección Seguridad Armamento y tiro

ANEXO III

Vigilantes de Explosivos:

Armamento y tiro Explosivos


PROFESORES

• Los profesores de los centros de formación habrán de estar acreditados.

• Con la finalidad indicada, se constituirá en la Dirección General de la Policía una Comisión de Valoración del Profesorado, integrada por expertos en las distintas materias, que habrá de emitir informe sobre la concurrencia de los requisitos de acreditación.

• Para obtener la acreditación que habilita para impartir enseñanzas en centros de formación, actualización y adiestramiento del personal de seguridad privada, se han de reunir los siguientes requisitos:

Estar en posesión de titulación universitaria de grado superior, cuando la asignatura de que se trate esté integrada como enseñanza de tal carácter dentro del sistema educativo general.

En el supuesto de materias no recogidas en el sistema educativo general público, dicha acreditación será expedida por la Dirección General de la Policía, salvo que la enseñanza estuviese específicamente relacionada con la formación de alumnos aspirantes a guardas particulares del campo y sus especialidades, en cuyo caso será expedida por la Dirección General de la Guardia Civil. Para expedir esta acreditación habrá de tenerse en cuenta la capacidad pedagógica y la calidad y grado de conocimientos característicos de los aspirantes, manifestados, con preferencia, a través de sus publicaciones, actividad docente previa y en el ejercicio de su profesión.

En todo caso, se tendrá en cuenta, a efectos de acreditación, la experiencia práctica adquirida por los aspirantes, en ejercicio de funciones relacionadas directamente con la seguridad

  
 
 
 
 

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