CENTROS DE FORMACIÓN
CENTROS
PROFESORES
CENTROS
• Los titulares o promotores de centros de formación en los
que se pretendan impartir enseñanzas de formación y actualización de
personal de seguridad privada, solicitarán la correspondiente autorización
de la Secretaría de Estado de Seguridad, que, a propuesta de la Dirección
General de la Policía, resolverá lo procedente.
• La autorización para la apertura y funcionamiento de los
centros de formación, actualización y adiestramiento profesional del
personal de seguridad privada estará condicionada al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
Deberán disponer de las instalaciones siguientes:
Aulas con una superficie de un metro y medio cuadrado por
alumno, que, en ningún caso, podrán ser inferiores a cuarenta metros cada
una. La relación máxima profesor/alumno será de 1/30 y el número de aulas
por centro será, al menos, de dos. Se utilizarán medios técnicos
audiovisuales como aplicación complementaria en la impartición de las
materias, tanto teóricas como prácticas. Biblioteca adecuada al número de
alumnos y dotada de un fondo bibliográfico específico, debidamente
clasificado. Sala de profesores o de juntas proporcional al número de
profesores. Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la
capacidad del centro. Despacho de dirección y secretaría.
Estarán dotados además de:
Un gimnasio de al menos 300 metros cuadrados de superficie y
equipados con vestuarios, duchas y almacén. Una galería de tiro, que deberá
cumplir las exigencias de ubicación y acondicionamiento establecidas en la
legislación vigente.
La existencia de estas últimas instalaciones podrá
dispensarse si el centro afectado concertara la correlativa prestación de
servicios con otras instituciones públicas o privadas, bajo la inspección y
control de la Dirección General de la Policía, o en su caso, de la Dirección
General de la Guardia Civil.
• La documentación exigida para la autorización de centros
de formación es la siguiente:
Instancia dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad.
Acreditar poder del solicitante mediante escrituras en caso
de sociedad o D.N.I./N.I.F. y alta en el I.A.E. en caso de personas físicas.
Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de
la tasa de autorización de centros de formación y actualización de personal
de Seguridad Privada, con arreglo al modelo 750, a favor del Tesoro Público,
en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta
restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El citado
modelo 750 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser
cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa
aplicable la décima.
Documento acreditativo del título en virtud del cual dispone
del inmueble en que se encuentre el centro.
Plano del centro descriptivo de las instalaciones recogidas
en el Anexo I de la Orden Ministerial del 7 de julio de 1995, con
especificación de las superficies de las aulas, debiendo disponer de, al
menos, dos de 40 o más metros cada una.
Autorización de la Dirección General de la Guardia Civil
para el funcionamiento de la galería de tiro o, de no disponerse de la
misma, documento acreditativo de haber concertado la prestación de este
servicio con alguna institución pública o privada.
Plano o descripción del gimnasio que habrá de ajustarse a lo
establecido en el Anexo I de la Orden Ministerial arriba citada, con
especificación de la superficie, o documento acreditativo de haber
concertado la prestación de este servicio con alguno ajeno que reúna dichas
características.
Relación de los profesores acreditados por la Dirección
General de la Policía con que cuenta ese centro y fotocopia de sus
acreditaciones, que cubra todas las áreas o materias que se determinan en el
Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 19 de
Enero de 1996, en su redacción dada por la Resolución de la Secretaría de
Estado de Seguridad de 18 de enero de 1999 (así como los Anexos II y III si
se pretende la formación de los escoltas privados y vigilantes de
explosivos).
• Los documentos pueden ser originales o fotocopias
compulsadas exclusivamente por las Secretarías de las Jefaturas Superiores,
Comisarías Provinciales y/o Unidades de Seguridad Privada.
Cuadro de profesores y materias
• El Centro debe disponer de profesores acreditados conforme
al apartado segundo de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7
de julio de 1995, para impartir las enseñanzas de los módulos o áreas
comprendidas en el Anexo I (vigilantes de seguridad). En caso de que se
imparta formación a escoltas privados y vigilantes de explosivos los
profesores deberán estar acreditados también para los módulos o áreas de los
Anexos II y III, respectivamente.
Las materias que comprenden los citados Anexos, son las
siguientes:
ANEXO I
Área Jurídica:
Derecho Constitucional Derecho Penal Derecho Procesal-Penal
Derecho Administrativo-especial Derecho Laboral Práctica jurídica
Área Socioprofesional:
Criminología
Área Técnico-Profesional:
Seguridad Protección Alarmas Policía Científica Sistemas
contra incendios Protección explosivos Planes de emergencia
Área Instrumental:
Sistemas de comunicación Medios de detección Protección
contra incendios Primeros auxilios Preparación física Defensa Personal
Armamento y tiro
ANEXO II
Técnicas de Protección:
Protección Seguridad Armamento y tiro
ANEXO III
Vigilantes de Explosivos:
Armamento y tiro Explosivos
PROFESORES
• Los profesores de los centros de formación habrán de estar
acreditados.
• Con la finalidad indicada, se constituirá en la Dirección
General de la Policía una Comisión de Valoración del Profesorado, integrada
por expertos en las distintas materias, que habrá de emitir informe sobre la
concurrencia de los requisitos de acreditación.
• Para obtener la acreditación que habilita para impartir
enseñanzas en centros de formación, actualización y adiestramiento del
personal de seguridad privada, se han de reunir los siguientes requisitos:
Estar en posesión de titulación universitaria de grado
superior, cuando la asignatura de que se trate esté integrada como enseñanza
de tal carácter dentro del sistema educativo general.
En el supuesto de materias no recogidas en el sistema
educativo general público, dicha acreditación será expedida por la Dirección
General de la Policía, salvo que la enseñanza estuviese específicamente
relacionada con la formación de alumnos aspirantes a guardas particulares
del campo y sus especialidades, en cuyo caso será expedida por la Dirección
General de la Guardia Civil. Para expedir esta acreditación habrá de tenerse
en cuenta la capacidad pedagógica y la calidad y grado de conocimientos
característicos de los aspirantes, manifestados, con preferencia, a través
de sus publicaciones, actividad docente previa y en el ejercicio de su
profesión.
En todo caso, se tendrá en cuenta, a efectos de
acreditación, la experiencia práctica adquirida por los aspirantes, en
ejercicio de funciones relacionadas directamente con la seguridad